jueves, 17 de septiembre de 2009

INTERVENCIÓN DEL PP EN EL PLENO EN EL QUE FUE APROBADA LA RPT DEL AYUNTAMIEMTO

A continuación reproducimos la intervención del Partido Popular en el Pleno del Ayuntamiento en el que fue aprobada la modificación de la relación de puestos de trabajo:

PLENO EXTRAORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CARREÑO DE 20 DE AGOSTO DE 2009.

ASUNTO: APROBACIÓN RPT AYUNTAMIENTO DE CARREÑO
INTRODUCCIÓN

El concepto de relación de puestos de trabajo lo encontramos en el artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando dice: “ Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.”

La existencia de la RPT es una obligación legal para este Ayuntamiento, y una necesidad para llevar a cabo una gestión del personal conforme al principio constitucional de eficacia.

CRÍTICA AL RETRASO EN LA APROBACIÓN

En estas primeras palabras, queremos dejar constancia de una realidad: el retraso injustificable en la aprobación de este instrumento de modificación de la RPT hasta ahora vigente. Han sido muchos los años de demora en la elaboración de esta propuesta. Es cierto que estamos ante un asunto complejo que levanta recelos y que hay que tratar con delicadeza, pero también es evidente que desde el Gobierno podrían haberse realizado las cosas con mucho más agilidad y tacto.

RAZONES PARA EL SÍ

Estamos en el pleno de hoy dispuestos a debatir la conveniencia de aprobar la modificación de la RPT que se nos presenta. Desde el PP vamos a votar sí a dicha aprobación por los motivos que a continuación exponemos:
1) La RPT, como ya he señalado, es un instrumento necesario para gestionar coherente y eficientemente el personal de este Ayuntamiento. Sacarla adelante redunda en beneficio de los empleados públicos, y de todos los vecinos de Carreño.
2) La gestión eficiente de los recursos humanos es imprescindible en cualquier Administración Pública. El capítulo del presupuesto de gastos de personal, supone más de un tercio del presupuesto de gastos de este Ayuntamiento. Creemos que tener una RPT adecuada, es condición necesaria para la gestión eficiente de este capítulo.
3) La relación de puestos de trabajo que hoy se somete a votación, ha sido el fruto del trabajo de dos funcionarios de este Ayuntamiento, Pedro Serrano González Gallarza y Salomé García Torices, a los que aprovecho para felicitar por la seriedad y el rigor con el que han trabajado, que elaboraron un procedimiento de actuación en orden a la realización de la relación de puestos. Dicho procedimiento contiene:
- La descripción de las funciones y tareas de cada uno de los puestos de trabajo. Dicha descripción será sumamente útil de cara al futuro, dado que constituye un presupuesto necesario para avanzar en la denominada evaluación del desempeño. Concepto especialmente en boga desde la aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP.
- Se ha respetado el grupo o subgrupo de clasificación de todos los puestos afectados por esta modificación.
- La determinación del complemento de destino y del complemento específico, se ha hecho a través de un procedimiento de asignación de puntos a cada uno de los factores previamente fijados (formación, responsabilidad en diferentes aspectos como gestión de recursos humanos, uso de bienes y equipos, errores, esfuerzo físico e intelectual, disponibilidad, dedicación, complejidad del puesto de trabajo, etc.).
- La valoración de cada uno de los puestos de trabajo, se ha hecho a través de una comisión de composición mixta. Aquí queremos defender que el hecho de que haya habido representación política y sindical en dicha comisión, no resta rigor a la modificación que hoy se somete a votación, dado que se ha contado en todo momento con el asesoramiento técnico, y se ha seguido un procedimiento reglado y objetivo. A mayor abundamiento, baste recordar que la ley obliga a la negociación con la representación de los empleados, en cierto modo adelantada por su presencia en la comisión, y en último término, el competente para aprobar la RPT y fijar las retribuciones complementarias, es el Pleno del Ayuntamiento, es decir, un órgano político.
- Las reglas del juego prefijadas, fueron aceptadas por todos los grupos políticos como buenas, así como por la mayoría de la representación de los trabajadores. La comisión de valoración ha desarrollado sus trabajos en un clima de acuerdos generalizados. Sólo hay que leer las actas de las sesiones, para constatar que en la votación de la puntuación de cada uno de los factores, la adopción de decisiones fue por amplias mayorías. En este punto, quiero resaltar que muy pocas veces ha habido discrepancias en las votaciones entre los representantes de los distintos grupos políticos.
4) En los trabajos de la comisión de la RPT, en todo momento han estado presentes varias preocupaciones:
- Aprobar una RPT que sirva para mejorar, clarificar, y estabilizar la gestión del personal del Ayuntamiento.
- Aprobar una RPT absolutamente respetuosa con el ordenamiento jurídico.
- Aprobar una RPT que desde la valoración objetiva de los puestos de trabajo, sirva para mejorar las condiciones de trabajo de los empleados públicos, desde el principio general de que ningún empleado de este Ayuntamiento pierda retributivamente respecto de la situación actual.
- Aprobar una RPT realista, que no sea un elemento perturbador de la situación económica y financiera de esta Administración.
Por todo lo expuesto, desde el PP vamos a votar sí. Lo hacemos siendo conscientes del descontento de una parte de los empleados de este Ayuntamiento. Ante estas posturas, queremos dejar claro que comprendemos las aspiraciones personales de aquellos que no ven colmadas sus expectativas. Ahora bien, no sería coherente por nuestra parte, el voto en contra de una RPT elaborada de acuerdo con un procedimiento que hemos aceptado, y con cuyo resultado final coincidimos en sus líneas esenciales.

POR QUÉ EXISTEN DIFERENCIAS

No entendemos ni compartimos a aquellos que defienden que todos cobren lo mismo dentro de determinadas Escalas, subescalas o categorías. Hemos trabajado para valorar cada uno de los puestos de trabajo, partiendo de las funciones y tareas de cada uno de dichos puestos. Si como resultado de ese trabajo, se concluye que existen diferencias entre ciertos puestos de trabajo, aún perteneciendo a la misma escala, subescala, o categoría, sería radicalmente injusto, ignorar las conclusiones, y tratar igual lo que no es igual. Es razonable que puedan existir diferencias en los complementos de destino y complementos específicos, respecto de estos últimos, hay que recordar que El principio de igualdad, interpretado profusamente por el TC, implica que se debe tratar igual las situaciones iguales, y con criterio diverso las situaciones desiguales. Eso es precisamente lo que ha ocurrido en este proceso. Si justicia es dar a cada uno lo suyo, eso es lo que se ha tratado de determinar en este caso. Al hilo de lo anterior, la jurisprudencia del Tribunal Supremo admite la diversidad en complementos retributivos tales como el de destino y el específico, a partir de las diferencias entre los puestos de trabajo. Así lo hace en la sentencia de la sección 1ª, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 15 de noviembre de 1994, al resolver un recurso interpuesto contra las diferencias en materia de complementos entre los letrados de la Seguridad Social y los Abogados del Estado. En otra sentencia de la misma sección y sala de 20 de mayo de 1994, señala el fundamento de derecho segundo: “el criterio que en alguna ocasión hemos aplicado para controlar la potestad administrativa de fijar los complementos- desde el punto de vista de la igualdad en la aplicación de la ley- es el de una clara identidad en las circunstancias concurrentes en los puestos de trabajo cuyos complementos se comparan. “ Las diferencias retributivas que resultan de esta RPT, son consecuencia de las distintas funciones de cada puesto de trabajo, aún en el caso de que pertenezcan a la misma Escala, subescala o categoría, y por ende, de la distinta valoración de acuerdo con los criterios predeterminados. Con todo ello queremos resaltar que las diferencias que recoge esta RPT no son, salvo prueba en contrario, arbitrarias, ni injustificadas, ni desproporcionadas.
En este punto, sí queremos hacer referencia expresa al caso de los administrativos. Se trata de cinco puestos de trabajo, de los cuales dos aparecen configurados como resultado de esta modificación de la RPT con un complemento de destino nivel 21, frente al nivel 19 de los otros tres puestos, y una diferencia de, aproximadamente, 400 euros en el complemento específico. Los puestos valorados con el nivel 21 y un complemento específico mayor, lo fueron en razón de la mayor puntuación en uno de los factores: gestión de recursos humanos. De acuerdo con las actas de la comisión, la votación en la puntuación de este factor, fue unánime. En ese factor la comisión valoró que esos dos puestos tenían a su mando a determinados funcionarios, y por ende, procedía otorgar mayor puntuación. En el manual en el que se describen los puestos, se hace referencia en estos casos concretos a jefaturas de negociado. Por otro lado, si dos de los cinco puestos de administrativos tienen mando sobre otros empleados públicos, resulta pertinente que sea como titulares de una unidad administrativa en forma de jefatura de negociado. Si esto es así, estaríamos hablando de puestos singularizados, que se definen como aquellos que son de estructura orgánica, o tienen funciones específicas que los distinguen del resto. En ese caso, esto es, si estos dos puestos fueran singularizados, procedería sacarlos a concurso de méritos entre los funcionarios de carrera de la subescala correspondiente. Este es un asunto que habrá que aclarar convenientemente en próximas reuniones de la comisión de personal.
Hay un asunto importante que esta RPT no aborda de la manera que el Partido Popular propuso en la comisión. Me refiero a la aplicación de la ley de incompatibilidades. No obstante, este grupo municipal ha presentado una propuesta para empezar a dar pasos en lo que consideramos es la dirección correcta. Por eso pediremos en el siguiente punto del orden del día que este Pleno apruebe una solicitud de dictamen al Consejo Consultivo. Un órgano externo e independiente que pueda clarificar ciertos aspectos relativos a este asunto.

CONCLUSIÓN

A modo de conclusión, por ser esta modificación de la RPT necesaria para la mejor gestión del personal de este Ayuntamiento; por ser asumible desde el punto de vista presupuestario; por ser un instrumento que trata individualizada y objetivamente cada puesto de trabajo; y por ser respetuosa con la legalidad, como pone de manifiesto el informe preceptivo de Intervención, el Partido Popular va a votar a favor de la aprobación de la modificación de la RPT.