2. Moción presentada por
el PSOE para solicitar tarifas
energéticas competitivas para las grandes consumidoras.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBADA
Votos a favor: 16. PSOE(6),PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),PCPE(1).
Abstenciones:1. UNA(1).
3. Moción de IU relativa
Plan Industrial Asturias.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBADA
Votos a favor: 13. PSOE(6)FORO(2),IU(1),UICA(1)CAUN(1),UNA(1),PCPE(1).
Abstenciones:4. PP(4).
4. Aprobación
Provisional del Plan General de Ordenación en la zona de Aboño, a la que se refiere la exposición pública
realizada en cumplimiento del acuerdo de CUOTA de fecha 14 de diciembre de
2011, relativo a la
Aprobación Definitiva del PGO de Carreño.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:RECHAZADA
Votos a favor: 6. PSOE(6)
Votos en contra: 9.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1),UNA(1).
Abstenciones: 2. IU(1),PCPE(1).
El PP ha votado en contra de la aprobación provisional del PGOU, en lo que respecta a la zona de Carrió que salió a información pública, en coherencia con nuestro voto contrario al PGOU en su conjunto, en el pleno del 25 de marzo de 2011. Ahora el Plan sigue teniendo los mismos defectos que entonces nos llevaron a votar no, y el Gobierno del PSOE sigue instalado en la prepotencia que le impide hablar y acordar con el resto de partidos. Su postura es: yo o el caos, y con esos mimbres es imposible alcanzar los consensos que nuestro concejo necesita.
En lo que se refiere a la zona de Carrió, decíamos entonces, y reiteramos ahora:
"Ante el grave problema de los vecinos de Carrió que solicitan su
realojo, se prevé la existencia de suelo clasificado como urbanizable en
el Bandín. Desde el Partido Popular consideramos que un Plan General
que tiene vocación de futuro, no debe contemplar suelo urbanizable en
una zona degradada medioambientalmente al objeto de realojar a personas
que precisamente buscan el cambio de domicilio por razón de las adversas
condiciones medioambientales en las que viven. Parece mucho más
adecuada la reserva de suelo en otras partes del concejo. La propuesta
del PP de reservar suelo urbanizable alrededor de los núcleos rurales
con destino a vivienda unifamiliar, facilitaría la solución de este
problema."
5. Aprobación
Provisional del Plan General de Ordenación
en la zona de Perlora, a la que se refiere la exposición pública realizada en
cumplimiento del acuerdo de CUOTA de echa 14 de diciembre de 2011, relativo a la Aprobación Definitiva
del PGO de Carreño.
Al igual que señalamos respecto de Carrió, volvemos a decir que el PP ha votado en
contra de la aprobación provisional del PGOU, en lo que respecta a la
zona de Perlora que salió a información pública, en coherencia con
nuestro voto contrario al PGOU en su conjunto, en el pleno del 25 de
marzo de 2011. Ahora el Plan sigue teniendo los mismos defectos que
entonces nos llevaron a votar no, y el Gobierno del PSOE sigue instalado en
la prepotencia que le impide hablar y acordar con el resto de partidos.
Su postura es: yo o el caos, y con esos mimbres es imposible alcanzar los
consensos que nuestro concejo necesita.
En lo que concierne a Perlora, decíamos entonces, y reiteramos ahora:
"Una simple lectura de la descripción de las
unidades de actuación, permite concluir que el reparto de los beneficios
y las cargas entre las distintas unidades, es claramente contraria al
principio de equidad, pues de forma injustificada, se reduce o eleva
sobremanera el porcentaje de cargas exigidas a los propietarios. Este
hecho no es sólo contrario a los derechos de los particulares, sino que
perjudica gravemente el propio desarrollo urbanístico del concejo, pues
convierte en inviables numerosas unidades de actuación.
No debe
olvidarse que, una distribución injustificadamente desigual de los
beneficios y cargas entre los propietarios de las distintas unidades de
actuación, puede considerarse contraria al principio de equidistribución
de beneficios y cargas, tal y como lo define la jurisprudencia del
Tribunal Supremo (sentencia de 27 de enero de 2010, de la Sección 6ª de
la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Rec.
3132/2005) en relación con la doctrina sobre sistemas generales:
“La
conocida doctrina sobre sistemas generales que reiteradamente viene
manteniendo esta Sala presupone, como hemos afirmado en sentencia de 16
de junio de 2009 , que el sistema general al que van a servir los
terrenos que, clasificados como no urbanizables, se obtienen por
expropiación, tenga vocación de "crear ciudad" (expresión que ha hecho
fortuna en la jurisprudencia) discriminando, por ello, in peius a sus
propietarios, quiénes, de no tasarlos como urbanizables, se
sacrificarían a cambio de la retribución correspondiente al suelo
rústico para que los demás se beneficien de la expansión ciudadana y del
consiguiente incremento de valor de sus predios.
Es evidente, por
tanto, que la citada doctrina, como expresamente hemos recogido en
nuestra jurisprudencia, parte precisamente de la base del respeto al
principio de equidistribución de beneficios y cargas del planeamiento
para impedir, como hemos dicho, que unos propietarios se beneficien en
perjuicio de otros de una implantación de un sistema general, pues, como
dijimos en sentencia de 4 de mayo de 2008 , se trata con dicha doctrina
de hacer efectivo el principio de justa y equitativa distribución de
los beneficios y cargas del planeamiento, de tal manera que el afectado
por una actuación expropiatoria que se ve privado de la finca no resulte
perjudicado por dicha expropiación en beneficio del resto de
propietarios que conservaban la titularidad de los terrenos ubicados en
la zona, beneficiándose de la obra dotacional. “Más clara
aún es la sentencia de 30 de junio de 2009, de la Sección 5ª de la sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. 1738/2005),
que en su FD4º se remite a otra sentencia del mismo Tribunal de 6 de
noviembre de 2008 :
"El principio de equidistribución de
beneficios y cargas, de su reparto equitativo, constituye una exigencia
básica en relación con los propietarios afectados por una actuación
urbanística, concretamente, y por lo que hace al caso, la que se
concreta en un Plan de Reforma Interior. Este principio es tributario
del derecho constitucional a la igualdad en la medida en que ha de
garantizarse que ninguno de los propietarios tenga un trato
discriminatorio, o de favor. Exigencia que se proyecta de forma
horizontal en las distintas fases de adopción de decisiones, desde el
planeamiento a la gestión y a la ejecución".
6. Dación de cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía correspondientes
al mes de junio 2012.
7. Ruegos y Preguntas formuladas por el Partido Popular:
1. P. Hemos preguntado por la cuantía de los contratos administrativos celebrados con los arquitectos redactores del PGOU, contratados ahora para la elaboración del texto refundido.
R. No hemos obtenido respuesta, del mismo modo que tampoco la obtuvimos en la Comisión de Urbanismo. Seguiremos insistiendo hasta conocer ese dato.
2. R. En relación con la contratación de la asistencia jurídica para la defensa del Ayuntamiento y del municipio frente a la actuación de HC en el asunto del vertido, el PP ha solicitado que se convoque un concurso público, al objeto de que podamos contar con el mejor asesoramiento y representación, teniendo en cuenta que estamos ante un asunto de capital importancia para Carreño.
3.P. Hemos preguntado si existe algún tipo de precontrato o contrato anteriores a la adjudicación del contrato para la programación de festejos, que incluya a orquestas que no están dentro del programa finalmente contratado por el Ayuntamiento.
R. El concejal de festejos ha dicho que no hay contrato, pero que sí hubo una "reserva" de orquestas. Veremos ahora las posibles consecuencias de esa "reserva".
4. Finalmente, hemos pedido al Alcalde que asuma su responsabilidad como Jefe de Personal del Ayuntamiento, y revoque la delegación de competencias conferida a la concejala Amelia Fernández, incapaz de desempeñar esas funciones con la necesaria eficacia y solvencia, de tal modo que sea él, en la referida condición de Jefe de Personal, el que asuma la gestión directa. Dicha petición se formula en el marco de un deterioro grave de la organización y gestión del personal municipal, con repercusión directa y clara en la prestación de los servicios competencia del Ayuntamiento. Asimismo, hemos preguntado por el calendario de aplicación de las medidas en materia de jornada, permisos y vacaciones,entre otras, puestas en marcha por el Gobierno de la Nación.