jueves, 30 de marzo de 2017

Pleno de marzo de 2017 del Ayuntamiento de Carreño

Pleno celebrado el 30 de marzo de 2017.

Asistentes: todos los concejales de la corporación.

1.- Lectura y aprobación de las actas de la sesión anterior de fecha 23 de febrero de 2017.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

2. Aprobación acuerdo Ayuntamiento- sindicatos para la implantación de la jubilación parcial y contrato relevo.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

Desde el PP planteamos la conveniencia de que el acuerdo amplíe su ámbito de aplicación al personal de los organismos públicos municipales (Teatro Prendes, Museo Antón y Patronato deportivo).

3. Moción del PSOE, SOMOS e IU, con motivo del 8 de marzo, día internacional de las mujeres.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 13. PSOE(6), SOMOS(4), IU(3).
NO: 0.
ABSTENCIÓN: 4. PP(4).

Nos abstuvimos tras ser rechazada una enmienda en la que planteábamos la sustitución de la moción presentada por una declaración institucional sin ataques partidistas.

4. Dación de cuenta de las resoluciones de la alcaldía de febrero de 2017.

5. Dación de cuenta de resoluciones judiciales:  sentencia 28/2017 del Juzg. Contencioso-Administrativo nº 1 de Gijón. P. Abrev. 167/2016; sentencia 39/2017 del Juzg. Contencioso-Administrativo nº 1 de Gijón. P. Abreviado 173/2016; sentencia 241/2017 del TSJ de Asturias. P. Ordinario: 552/2017.


6. Moción de Somos para la instalación de un contador de asesinatos por causa de violencia de género.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.


El acuerdo es que inicialmente se utilice el panel informativo del Centro Polivalente.

7. Moción del PP para que no se cobre la plusvalía cuando no hay ganancia en la transmisión del  bien.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 10. PSOE(6), PP(4).
NO: 7. SOMOS(4), IU(3).
ABSTENCÍÓN: 0.

Texto de la moción:

Primero. El Pleno del Tribunal Constitucional[1], por unanimidad, ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de l ContenciosoAdministrativo núm. 3 de San Sebastián en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa. El Tribunal considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el art. 31.1 CE.

La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los principios del art. 31.1 CE y reitera que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. Es decir, no podrá crear impuestos que afecten a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”. Insiste además en que el principio de capacidad económica no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada concreto impuesto, en tanto que presupuesto mismo de la tributación. “’No caben en nuestro sistema –tiene afirmado el Tribunal- tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica’

El Tribunal Constitucional es claro en su sentencia (fundamento jurídico séptimo):

“ …debe dejarse bien sentado que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión. En consecuencia, deben declararse inconstitucionales y nulos los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los sujetos pasivos que puedan acreditar esta circunstancia.”

Segundo. De acuerdo con lo expuesto, es claro que el Tribunal Constitucional ha interpretado que es contrario a la Constitución española el cobro del impuesto popularmente conocido como plusvalía, en los supuestos en que en el momento de la transmisión no se ha producido aumento de valor del terreno.

Pues bien, a la vista de lo expuesto, debe recordarse lo que determina la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 5.1:

 La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.”

Lo anterior significa que, a la luz de lo que ha interpretado el Tribunal Constitucional, y por el carácter vinculante que tiene la interpretación de las normas que realiza dicho Tribunal, la Administración  no debería desentenderse tampoco de las conclusiones del máxime intérprete de la Constitución. Lo anterior nos lleva a considerar que el órgano que en lo relativo al concejo de Carreño se encarga de la gestión de la plusvalía, que es el Ente Público de Servicios Tributarios, debería interpretar la legislación  de Haciendas Locales reguladora de este impuesto, de tal modo que no se cobre cuando no haya incremento de valor del terreno de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento de la transmisión, por entender que en esos supuestos no existe obligación tributaria.

Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno la siguiente moción:

Primero. Instar al Gobierno de España a que acuerde con los Ayuntamientos las adaptaciones necesarias de la normativa estatal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos  de Naturaleza Urbana , a fin de evitar la aplicación automática del mismo en los casos en que no se haya producido el incremento de valor que constituye el hecho imponible del mismo. Asimismo, que éste colabore con los ayuntamientos para establecer mecanismos que permitan atender las reclamaciones de los y las contribuyentes del modo más eficaz posible, tratando de poner en marcha fórmulas que eviten la judicialización de los procedimientos, provocando una avalancha de casos que podría acabar saturando los tribunales.

Segundo. Que en el marco de la revisión de la financiación local, se acuerde una reforma global del impuesto que permita que la forma de cálculo de la cuota tributaria refleje de un modo más fiel el verdadero incremento de valor de los terrenos, tomando en cuenta, por ejemplo, el año en que se ha establecido el valor catastral o indicadores que reflejen de una forma adecuada la evolución real del valor de los terrenos en que se encuentran los inmuebles. Todo ello asegurando, en cualquier caso, que los cambios no se traducen en una merma global de ingresos para los ayuntamientos.

Tercero. Solicitar al Ente Público de Servicios Tributario, que aplique, en la medida de los posible,  la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional en la sentencia en cuya virtud se produjo la anulación parcial de la Norma Foral 16/1989, de 5 de Julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa, y en consecuencia, concluya que no hay obligación de pagar el impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana cuando no haya incremento de valor del terreno en el momento de la transmisión.

  Cuarto. Solicitar al Ente Público de Servicios Tributario un informe acerca de la viabilidad jurídica de aplicar la interpretación del Tribunal Constitucional referida en el apartado primero, a los/ascontribuyentes que estaban en ese supuesto y ya hayan pagado el impuesto.

Quinto. Notificar esta moción al Gobierno de Españaa los Grupos Parlamentarios con representación en las Cortes Generales, a la Sra. Consejera de Hacienda y Sector Público, al Sr. Director General del Ente Público de Servicios Tributarios y a los grupos parlamentarios de la Junta General del Principado de Asturias.

( Las partes en rojo son fruto de la enmienda presentada por el PSOE).

[1] https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2017_010/2015-01012STC.pdf

8. Moción de Somos de apoyo a los derechos y la visibilidad de las personas transexuales.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

9. Moción de Somos e IU de rechazo al uso del glisofato y otros plaguicidas para la eliminación de malas hierbas.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO.
SÍ: 7. SOMOS(4), IU(3).
NO: 10. PSOE(6), PP(4).
ABSTENCIÓN: 0.

10. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.

Hemos preguntado cuándo piensa el Gobierno tramitar la aprobación del texto refundido del Plan General de Ordenación, así como la situación del Plan relativo a la zona de Albo.

Respecto del texto refundido del Plan General de Ordenación la alcaldesa ha respondido que el Gobierno lo llevará a la comisión de Urbanismo, sin precisar fechas concretas.

En relación con el Plan de Albo, el concejal de Urbanismo ha señalado que el texto definitivo elaborado por el arquitecto contratado para su redacción, fue entregado al Ayuntamiento la semana pasada.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

El voto de PSOE y PP permite el uso de herbicidas en la zona urbana de Carreño

domingo, 26 de marzo de 2017

La alcaldesa sigue sin hacer su trabajo: sin noticias del presupuesto de 2017

Fue el pasado 6 de enero cuando la alcaldesa nos hizo llegar el primer borrador de presupuesto. Por otro lado, hace más de un mes que nos reunimos con el Gobierno para hablar de este asunto,  y frente a las propuestas del PP, no hemos recibido respuesta concreta alguna. Pues bien, el pasado viernes recibimos el orden del día del próximo pleno municipal que se celebrará el 30 de marzo, y el presupuesto sigue sin ser incluido en dicha sesión. De hecho, este mes ha ocurrido un hecho extraordinario, y es que la habitual comisión de Hacienda que se celebra el jueves previo al pleno ordinario, no se ha celebrado.

El PSOE tiene tres posibles socios presupuestarios, tantos como partidos hay en la oposición. Sin embargo, da la impresión de que no sólo no busca el entendimiento con el PP, sino que tampoco parece hacer esfuerzo alguno para alcanzar un acuerdo presupuestario con Somos e IU, que en principio son más afines ideológicamente al gobierno municipal.

Nos sorprende extraordinariamente que la alcaldesa tenga tiempo para todo tipo de eventos, incluida la coordinación de la campaña asturiana de Susana Díaz para las elecciones primarias socialistas, y sin embargo, no encuentre un rato ni para celebrar la comisión de Hacienda, ni para hablar del presupuesto municipal con vistas a alcanzar un acuerdo. Este es un asunto prioritario, dado que si seguimos así, muy difícilmente podrán ejecutarse este año las inversiones que contempla ese presupuesto, a las que habría que sumar las correspondientes al remanente de 2016.

Si lo que pretende la alcaldesa es aprobar su presupuesto sin llegar a acuerdos, y por la vía de la moción de confianza, sería aconsejable que deje de demorar el asunto y diga a las claras sus intenciones. Lo cierto es que hay dos momentos culminantes de la vida de un Ayuntamiento: la aprobación de las ordenanzas fiscales y la aprobación del presupuesto, y este último que debió entrar en vigor el 1 de enero, aún sigue pendiente, y hablamos de la responsabilidad de la alcaldesa porque las competencias en materia de Hacienda son suyas, dado que no están delegadas. Asimismo es ella como cabeza del gobierno local la que está demostrando una capacidad nula para hablar con el resto de partidos, ceder y pactar en aras del interés general.

El PP está dispuesto a negociar para llegar a un acuerdo,  pero desgraciadamente por parte del gobierno local hasta ahora sólo observamos silencio e inacción, y así es imposible que Carreño avance por  el buen camino.

LA NOTICIA EN LA PREN SA:



jueves, 23 de marzo de 2017

Las mentiras socialistas tienen las patas muy cortas

Con documentación en la mano se puede comprobar que es cierto lo que publicó El Comercio el pasado martes y lo que dijo el PP de Carreño ayer, y hoy falsamente niega el PSOE. En efecto, el gasto en orquestas para las fiestas de Candás se ha incrementado. Concretamente desde que la actual alcaldesa ocupa el cargo (2015), se ha incrementado en las siguientes cifras:

Importe en el que se adjudicó el contrato en 2015: 60.115,70€ más IVA.


Importe en el que se adjudicó el contrato en 2016: 70.000€ más IVA.

Importe en el que ha salido a licitación el contrato en 2017: 90.000€ más IVA. En este caso resta por saber el precio final de la adjudicación.



El incremento es claro, pero los socialistas tienen tan poco respeto a los vecinos de Carreño que hoy lo niegan.


miércoles, 22 de marzo de 2017

Sube el gasto en orquestas pero la alcaldesa dice que no hay dinero para servicios esenciales

Seguimos sin presupuesto aprobado para este año, y entretanto sube el gasto en orquestas tramitado por la vía de urgencia, mientras el Gobierno afirma que no tiene dinero para contratar operarios para limpiar las calles, conservar jardines o para colocar luces en algunas calles que están en penumbra.

En 2015 la adjudicación del contrato de orquestas para Candás ascendió a 60.115,70 euros más IVA. En 2016 el gasto fue de 70.000 euros más IVA. En 2017, el contrato que acaba de ser licitado, tiene un valor estimado de 90.000 euros más IVA. Por lo tanto, en sólo dos años el gasto en este capítulo podría incrementarse en un tercio. Sin embargo, desde el PP creemos que el problema no es falta de dinero, sino de mala gestión por parte de un Gobierno local que en este asunto margina a la sociedad civil de Candás. Decimos esto porque desde hace años reclamamos la creación de una mesa permanente y formalmente constituida para que Ayuntamiento, peñas, hostelería y vecinos puedan tratar la organización de las fiestas, pero la alcaldesa y su equipo prefieren ir por libre, ignorando las aportaciones que podrían realizar muchos vecinos del concejo, y especialmente de Candás, dado que estamos hablando concretamente de las fiestas de la capital de Carreño, y al mismo tiempo aumentando el derroche en este ámbito.

En relación con este asunto también queremos destacar que por cuarto año consecutivo se tramite por la vía de urgencia. La tramitación urgente reduce a la mitad el plazo para presentar ofertas, y ese puede ser un factor que desincentive la  participación de más empresas y en consecuencia, el resultado final de la adjudicación.

La tramitación de un contrato por la vía de urgencia es excepcional, y se justifica cuando hay que atender necesidades inaplazables. En el caso que nos ocupa, las fiestas de Candás son las mismas todos los años, por lo que la tramitación del procedimiento de contratación debería preverse adecuadamente, y realizarse por la vía ordinaria, y no por la urgente, que tiene carácter excepcional. ¿Qué consecuencias tiene la tramitación urgente?. La principal es que las empresas que quieran presentar ofertas ven reducido a la mitad el plazo para hacerlo, en este caso sólo ocho días, lo que a nuestro juicio, podría ser un impedimento para que haya más diversidad, más competencia y más opciones para elegir ofertas de más calidad.

El Gobierno socialista en ocasiones ha achacado a la obligación de sacar las orquestas a contratación, la supuesta falta de calidad de las actuaciones en los últimos años. Pues bien, además de que el Gobierno es el que puede cambiar las bases del contrato para incorporar requisitos y exigencias que mejoren la calidad del producto que se quiera contratar, en nada ayuda que año tras año el procedimiento de contratación se haga a la trágala.

Hay que recordar que lo normal y lo adecuado desde el punto de vista de la legalidad, es que el contrato se tramite ordinariamente. Sin embargo, según hemos podido comprobar en el perfil del contratante del Ayuntamiento, al menos en 2014, 2015, 2016 y este año 2017, la tramitación ha sido por la vía de urgencia. Por todo ello desde el PP pedimos al Gobierno que no haga de este procedimiento una chapuza,  y tramite el contrato de tal manera que se facilite la presentación del mayor número posible de ofertas.

Así pues, seguimos sin presupuesto aprobado para este año, y mientras tanto sube el gasto en orquestas tramitado por la vía de urgencia,  mientras el Gobierno afirma que no tiene dinero para contratar operarios para limpiar las calles, conservar jardines o para colocar luces en algunas calles que están en penumbra.

jueves, 23 de febrero de 2017

Pleno de febrero de 2017 del Ayuntamiento de Carreño

Pleno celebrado el 23 de febrero de 2017.

Asistentes: todos los concejales de la corporación.

1. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior de 26 de enero de 2017.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.


2. Aprobación provisional de modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT).


RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.

SÍ: 13. PSOE(6),SOMOS(4),IU(3).
NO: 0.
ABSTENCIÓN: 4.PP(4).

Argumentos esgrimidos por el PP:

La relación de puestos de trabajo, conocida por sus siglas RPT,  es un instrumento organizativo de máxima utilidad para el Ayuntamiento, en el sentido de que describe cada uno de los puestos de trabajo que integran la plantilla municipal, con referencia a las funciones y a las características de cada uno de dichos puestos. En ese sentido, tener una RPT adecuada a la realidad y que responda de manera eficaz a las necesidades municipales, es algo realmente beneficioso para la gestión de los asuntos que nos afectan como Administración.

Lo que se trae a este Pleno es una modificación de la RPT aprobada en 2009 y 2010, con los votos favorables de este grupo municipal. Por aquel entonces, junto al resto de grupos políticos y representantes de los empleados públicos, integramos un grupo de trabajo que elaboró la propuesta, concitando un gran consenso político en este Pleno. Sin embargo, tanto el pasado como el presente mandato, ese órgano de composición plural ha sido sustituido por otro en el que únicamente está representando el Gobierno, y un grupo de funcionarios designados en este mandato por la alcaldesa. De este modo, hemos pasado de un procedimiento del que nos sentíamos corresponsables, a otro en el que nos sentimos orillados, y lógicamente eso conlleva una tramitación de este expediente con mayor número de dificultades.

La mayor dificultad fue el hecho de que la primera propuesta de modificación de la RPT que se presentó nada más empezar este año, fue rechazada por todos los grupos políticos y por todas las organización sindicales. Tras ese rechazo, y como si se hubiera producido un milagro, las reivindicaciones inasumibles e ilegales, que podían llevar al Ayuntamiento al desastre, y  a los concejales de este Pleno a un peregrinar por todos los tribunales imaginables, pasaron a ser peticiones razonadas, razonables y totalmente ajustadas a la legalidad. Las circunstancias son las mismas, las peticiones las mismas, las leyes las mismas, pero como algunos pensaban que sus deseos iban a ser órdenes para este Pleno, y se encontraron con la realidad del rechazo unánime, los que decían que Rajoy impedía esto o lo otro, y que Montoro nos perseguiría hasta el infierno, repararon en que los impedimentos no eran tantos como presumían.

A estas alturas se puede constatar que lo vivido con esta modificación de la RPT es lo más parecido a un sainete, si no fuera porque durante demasiado tiempo se nos ha tomado el pelo, y lo que es peor, se ha tomado el pelo a muchos trabajadores de este Ayuntamiento.

Desde el punto de vista del expediente hay que destacar importantes irregularidades:

- La propuesta que aparece dictaminada, es la que en su día fue rechazada por grupos políticos y sindicatos, y la que recoge las novedades que dieron lugar a la aceptación sindical, es un texto firmado por el concejal delegado en materia de recursos humanos. Entendemos que se trata de un error, pero pedimos que esto quede subsanado en el expediente.

- No hay informe de secretaría ni tampoco de la interventora sobre este expediente, cuando en la aprobación de la RPT de los años 2009 y 2010 constaban esos dos informes. De hecho, un informe firmado por ambos en 2014, fue el sustento para denegar determinadas reivindicaciones que hoy se van a aprobar. Su conformidad con este expediente parece desprenderse de  afirmaciones verbales, porque por escrito no hay nada.

- Enlazando con lo anterior, no hay un informe de la interventora acerca del coste de esta RPT. Hay una propuesta de un concejal con algunos números, pero carecemos de un informe de la funcionaria encargada de informar de este tipo de asuntos, y nos llama la atención, porque dado que lo que aprobamos hoy es un acto de contenido económico, lo suyo es que tuviera la fiscalización correspondiente.

- En el plano de las dudas/ irregularidades, no sabemos cuándo va a entrar en vigor este acuerdo, porque estamos en situación de prórroga presupuestaria y el nuevo presupuesto no se ha traído siquiera  este Pleno, por lo que también desconocemos el respaldo presupuestario de lo que hoy se aprueba.

En cuanto a las cuestiones llamativas sobre modificaciones concretas, queremos señalar lo siguiente:

Resulta que desde hace siete años se ha estado diciendo que era ilegal aplicar a los policías locales el complemento de destino que salió del proceso de valoración de la RPT que se hizo en 2009 para toda la plantilla. De hecho, como decíamos anteriormente,  un informe del secretario y la interventora así lo afirmaba en 2014. Pues bien, ahora finalmente se acepta lo que muchos venimos diciendo desde hace años, y sin que haya cambiado una sola ley reguladora de esta cuestión, efectivamente en 2017 se concluye que es legal. Por lo tanto, con mucho retraso, pero estamos de acuerdo en esta modificación.

Nuestras principales discrepancias son las siguientes:

En cuanto a la jefatura de sección de recursos humanos, es evidente que ante la pérdida del puesto de tesorero por quien lo venía desempeñando, debido la obtención por concurso del mismo de una funcionaria con habilitación nacional, es necesario configurar un puesto de trabajo para la adscripción de aquel que ostenta la condición de funcionario de carrera de este Ayuntamiento. En ese sentido, nos parece bien que se le atribuyan funciones en materia de gestión de recursos humanos, pero creemos que en este momento el área administrativa que debe ser reforzada es la contratación. En primer lugar porque observamos que no haya medios personales suficientes para afrontar el volumen de contratación. Las obras del presupuesto no se ejecutan en plazo, y lo mismo cabe decir de las que derivan del remanente, y como hemos dicho en diferentes ocasiones, hay servicios fraccionados que siguen sin ser contratados. En segundo lugar, no puede obviarse que este es un municipio de menos de 11.000 habitantes que tiene un secretario municipal que no lleva el día de contratación administrativa, ni de bienes, ni de gestión de subvenciones, ni de expedientes sancionadores, ni de licencias ni de disciplina urbanística porque hay otros técnicos encargados de ello, por lo que no es una barbaridad decir que el secretario puede ocuparse principalmente de los asuntos de recursos de humanos. Por lo tanto, respecto de este puesto consideramos que no se hace el enfoque más adecuado desde el punto de vista de sus funciones, dado que esta nueva jefatura debería colaborar en el ámbito de la contratación administrativa.

En lo que respecta a la jefatura de participación ciudadana, sin duda alguna es nuestra mayor discrepancia con esta RPT. Cuando hace un año aprobamos la ordenanza de transparencia, se nos dijo por parte de la alcaldesa que se aprobaba aquello que era posible llevar a cabo con los medios de que disponía el Ayuntamiento. Sin embargo ahora se nos dice que es necesario crear un nuevo puesto de trabajo. Desde nuestro punto de vista esto es un dispendio para este Ayuntamiento que tiene más necesidades en ámbitos tales como la limpieza viaria o la conservación de zonas verdes.

Por todo lo razonado hasta ahora, coincidimos en la necesidad de la modificación y en parte sustancial de su contenido, pero la discrepancia en otros cambios y las carencias detectadas en la tramitación de este expediente, nos llevan a la abstención en este punto.

3. Calendario de fiestas locales 2018

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.


Serán el 1 de agosto, festividad de San Félix, y el 14 de septiembre, festividad del Santísimo Cristo de Candás.


4. Adhesión al Pacto de política alimentaria urbana de Milán. 


RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.

SÍ: 13. PSOE(6),SOMOS (4), IU(3).
NO: 0.
ABSTENCIÓN: 4. PP(4).

Se trata de un brindis al sol por lo que decidimos abstenernos.

5. Propuesta del Grupo Municipal Popular de modificación del acuerdo de pleno de 6-07-2015, por el que se fija el régimen de retribuciones y dedicación de los miembros de la Corporación. 


RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO.

SÍ: 4. PP(4).
NO: 13. PSOE(6), SOMOS(4), IU(3).
ABSTENCIÓN: 0.

La izquierda defendiendo el 8% de incremento del salario de la alcaldesa. Señores del PSOE,  Somos e IU: qué gran estafa son ustedes!!!

Texto del acuerdo:


Primero. En la sesión extraordinaria de fecha 6 de julio de 2015, celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Carreño, se adoptó, entre otros, el acuerdo[1] de:

“Establecer a favor de las personas que integran esta Corporación que desempeñen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre. Nombre:

Doña Amelia Fernández López. Cargo: Alcaldesa. Retribuciones brutas anuales: 37.640 € (en 14 pagas).

* Las retribuciones netas propuestas de la Alcaldesa equivalen a 3 veces el SMI.

Las citadas retribuciones se actualizarán anualmente con la referencia del salario mínimo interprofesional. “

Segundo. Por Acuerdo de Pleno de fecha 24 de septiembre de 2015[2] de modificación de Acuerdo de Pleno de 6 de julio de 2015, relativo a régimen de retribuciones y dedicación de los miembros de la Corporación, se dispuso:

Tercero.—Establecer a favor de D. José Gabriel Rodríguez Fernández, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre.
Cargo: Concejal de Urbanismo y Accesibilidad, Medio Ambiente, Innovación, Promoción Económica y Empleo, Deportes y Recursos Humanos.
Retribuciones brutas anuales: treinta y cuatro mil ochocientos setenta con treinta y seis euros (34.870,36 €) en 14 pagas.
Las citadas retribuciones se actualizarán anualmente conforme a las aplicadas a los/as empleados/as públicos.”
Tercero. Como puede comprobarse, mientras  las retribuciones de la alcaldesa se actualizaron conforme al salario mínimo interprofesional (SMI), las del primer teniente de alcalde se actualizan conforme al salario de los empleados públicos. El criterio del SMI fue aceptado por este grupo, aunque nuestra propuesta siempre ha sido la que quedó plasmada en el acuerdo relativo al salario del primer teniente de alcalde, esto es, que las retribuciones de políticos y empleados públicos suban o se mantengan al mismo ritmo.
En este punto hemos detectado la paradoja de que mientras el SMI ha subido este año un 8%, el salario de los empleados públicos por el momento permanece congelado. De este modo, nos parece injusto que el salario de la alcaldesa crezca entre 2016 y 2017 un 8%, que es un porcentaje muy superior al de los trabajadores del Ayuntamiento de Carreño. Así pues, planteamos aplicar el mismo criterio para políticos y empleados públicos municipales, de tal manera que la suerte de todos estos salarios sea la misma, y en este caso la que establezca para el conjunto de empleados públicos la ley de presupuestos generales del Estado.
Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno el siguiente acuerdo:
Primero. Se modifica la parte del acuerdo adoptado en el Pleno de 6 de julio de 2015,  por el que se fija el régimen de retribuciones y dedicación de los miembros de la Corporación, así como establecimiento de asistencias,  indemnizaciones para Grupos Municipales y régimen de indemnizaciones para Corporativos, relativa al salario de la alcaldesa del siguiente modo:
Donde dice: Las citadas retribuciones se actualizarán anualmente con la referencia del salario mínimo interprofesional
Pase a decir: Las citadas retribuciones se actualizarán anualmente conforme a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados  públicos.
Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.



[1] https://sede.asturias.es/bopa/2015/08/04/2015-12240.pdf
[2] https://sede.asturias.es/bopa/2015/10/16/2015-15058.pdf


Como prueba de que la misma alcaldesa estimaba hace no tanto que la actualización del salario conforme a lo previsto para los empleados públicos, veamos lo siguiente:

En el Pleno de 24 de septiembre de 2015, y en relación con las retribuciones del primer teniente de alcalde, la alcaldesa decía lo siguiente:

" En nuestro caso, la propuesta la planteamos con una actualización conforme a las actualizaciones que se realizasen en su puesto de trabajo, pero por parte del Partido Popular, nos llegó una propuesta de enmienda a este acuerdo, que lo que planteaba es que se actualizase al igual que los empleados públicos; y en nuestro caso, no existiría tampoco ningún problema plantear que esa actualización se vinculase lógicamente, porque como el desempeño de su trabajo está vinculado a una administración local, pues que se vinculase al igual que otros empleados públicos de este Ayuntamiento."


Por nuestra parte, yo en nombre del PP señalaba lo siguiente:


" En cuanto a las actualizaciones, hemos propuesto que sean las propias de los empleados públicos del Ayuntamiento, porque nosotros creemos que cuando alguien se desliga de una empresa, y entra en la Administración, lo lógico es aplicarle los parámetros que se aplican en la Administración; que a los altos cargos y a los empleados públicos desde hace muchos años vienen siendo las mismas, por eso nosotros planteamos que al tratarse de un salario público con cargo al erario público, ese sea el índice de actualización."


Finalmente la alcaldesa afirmaba: "Y en relación a lo que es la actualización que planteaba el Partido Popular, nos parece razonable."


6. Aprobación Inicial Estudio de Implantación de Centro de depósito y refugio de perros y gatos. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO.

SÍ: 3. IU(3).
NO: 4. PP(4).
ABSTENCIÓN: 10. PSOE(6), SOMOS(4).


Argumentos esgrimidos por el PP:

Este asunto no es nuevo para este Pleno, ni tampoco para los vecinos del concejo, especialmente para los más afectados por las instalaciones que se pretende establecer. Un primer expediente se saldó con una desestimación del estudio de implantación. Dicha desestimación se fundamentó, por un lado en un informe de la CUIOTA que concluía lo siguiente:

- Que haya un centro destinado a recoger y mantener perros y gatos abandonados, puede considerarse de interés público y social.
 Si hay una actividad económica, esta debe ser compatible con el medio rural y además que para su emplazamiento no haya otro suelo idóneo.
- El uso de vivienda no es admisible.
 La clínica veterinaria debe ir vinculada al centro de depósito de animales abandonados.
- Las actividades adicionales de peluquería, tienda y sala de actividades de difusión y concienciación, se consideran más propias del suelo urbano.

Por otro lado, en un informe del secretario de este Ayuntamiento, que fue elevado a acuerdo por este Pleno el 24 de septiembre de 2015,  en el que se concluía lo siguiente:

PRIMERO.- Denegar la aprobación definitiva del Estudio de Implantación para clínica veterinaria y refugio para perros y gatos, promovido por la Fundación Protectora de animales del Principado de Asturias, en la forma pretendida, por las razones señaladas en los informes transcritos, y, específicamente, por las siguientes:

- Tratarse de una instalación que excede de la demanda real existente en el municipio, no estando justificando el cumplimiento de las determinaciones del PGO que no permite la ejecución de dotaciones colectivas de equipamiento de carácter supramunicipal que considera uso incompatible y que por lo tanto implicaría la modificación del planeamiento general, habiéndose puesto de manifiesto en el periodo de alegaciones que la actuación que se pretende supone inconvenientes o interferencias para los vecinos.

- Con respecto a las características del camino de acceso no se justifica la suficiencia del camino existente, tal y como establece el art 203 b) del ROTU. Al igual que se sigue sin justificar que la instalación no afectará a la red de abastecimiento de agua, tal y como se solicitaba en el informe técnico de fecha 8 de mayo de 2014, que consideraba que pudiera ser insuficiente una acometida de tipo doméstico para las necesidades de la instalación.

SEGUNDO.- En consonancia con lo anteriormente señalado, se desestima la alegación 8023/2014 presentada por la Asociación de cazadores de Carreño y se estiman parcialmente el resto de las presentadas (13) en lo que las mismas recogen los fundamentos tenidos en cuenta para decidir (punto primero), desestimándose en lo demás por las razones que se señalan en los informes transcritos anteriormente.

Pues bien, en este momento nos encontramos con otro expediente que se ha tramitado sin informar previamente a los vecinos, un trámite que, si bien no es una obligación legal, sí debería estar entre las buenas prácticas de un gobierno local que sólo pone en marcha la denominada participación ciudadana, cuando le interesa o resulta propicio.  Pues bien, al margen de estas consideraciones políticas, de la tramitación del expediente destacamos lo siguiente:

1) Como argumento para denegar el estudio de implantación hace dos años, se esgrimía lo excesivo de las instalaciones respecto de la demanda real en el ámbito de Carreño,  y a estas alturas el expediente carece de un cifra real de perros y gatos errantes en el concejo, más allá de la cita de estadísticas que no se refieren a nuestro caso concreto. Así por ejemplo, en el estudio presentado se hace referencia  a las cifras de una empresa privada que prestaba servicios para diferentes concejos, y además totalmente obsoletas porque estamos en 2017 y la última cifra corresponde a 2010. De hecho, por ejemplo en el estudio se habla de 20 perreras, pero no sabemos con seguridad si cada perrera tiene cabida pero uno o más canes.

2) Es muy importante destacar que todo el expediente descansa en que Carreño no tiene centro de acogida de animales abandonados, y que esa es una exigencia legal, pero ni en el estudio ni por parte del Gobierno local se clarifica si la puesta en marcha de esas instalaciones conllevaría que perros y gastos errantes irían necesariamente a ese centro. No en vano en la última Comisión de Hacienda, la alcaldesa nos explicó que después de pagar durante un año los servicios derivados de la acogida en diferentes centros privados de perros abandonados, ya teníamos datos para hacernos idea del coste que implica el servicio, en orden a su contratación. Por lo tanto, a estas alturas no sabemos si ese centro será útil para este concejo o perros y gatos tendrían que ir a otros establecimientos, por razones legales o de eficiencia.

3) La comparación entre las instalaciones proyectadas en el estudio desestimado, y el que ahora se presenta, permite concluir que sigue sin solucionarse el problema de tamaño que justificó la denegación de hace dos años. Decimos esto porque si la clínica original medía 183 metros cuadrados, la actual tendría una superficie de 168, 30. En cuanto al edificio central de recepción y servicios, el original ascendía a 153 metros cuadrados construidos, y el actual mantiene esas mismas dimensiones. En cuanto a la perrera, en el proyecto actual se dice que tiene una dimensión de 183 metros cuadrados para 20 perrereras, lo que supone 9 metros cuadrados para cada perro, una superpie tan elevada que lleva a pensar que en realidad habrá más de un perro por perrera. Todo lo anterior nos lleva a concluir que la dimensión de las instalaciones sigue siendo excesiva, dado que, si la clínica veterinaria debe limitarse a perros y gatos errantes, y no es posible instalar ni peluquería, ni tienda ni sala de actividades de difusión y concienciación, ¿para qué quiere la fundación una clínica de 168 metros y un edificio de 153 metros?.. Sin embargo, en ninguno de los informes que obran en el expediente se analizan estas cuestiones.

4) Enlazando con lo anterior debe recordarse que el informe de la CUOTA vedaba en suelo no urbanizable  actividades adicionales de peluquería, tienda y sala de actividades de difusión y concienciación. Sin embargo, en el estudio presentado, se sigue insistiendo que una de las funciones del centro es desarrollar labores de "información y concienciación." Tampoco en este caso en ninguno de los informes del expediente se contrasta lo preceptuado por la CUOTA con lo dicho por la solicitante en su estudio.

5) Los informes no contemplan la limitación de actividades que estableció respecto de la fundación promotora el Auto de 16 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Gijón, que homologó un acuerdo en cuya virtud se acordó lo siguiente:

“Que la Fundación Protectora de Animales del  Principado de Asturias acuerda con el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios del Principado de Asturias que prestará sus servicios veterinarios únicamente a animales abandonados, entendiéndose como tales aquellos que carecen de dueño y las colonias felinas, así como los rescatados por particulares cuya finalidad sea buscarles un hogar y darlos en adopción; comprometiéndose a no realizar explotación económica veterinaria alguna ajena a dicho objeto social y no ostentar publicidad distinta de los citados servicios veterinarios que serán prestados.

- Que la Fundación Protectora de Animales del Principado de Asturias prestará asimismo servicios veterinarios a animales que provengan y/o le sean derivados de asociaciones y fundaciones de protección animal, Ayuntamientos u otros organismos públicos.”

6) En los informes no se abordan diferentes causas que dieron lugar a la desestimación de hace dos años y, que se sepa, siguen sin solución. Son los siguientes:

Con respecto a las características del camino de acceso no se justifica la suficiencia del camino existente, tal y como establece el art 203 b) del ROTU. Al igual que se sigue sin justificar que la instalación no afectará a la red de abastecimiento de agua, tal y como se solicitaba en el informe técnico de fecha 8 de mayo de 2014, que consideraba que pudiera ser insuficiente una acometida de tipo doméstico para las necesidades de la instalación.

Que la actuación que se pretende supone inconvenientes o interferencias para los vecinos. No hay más que ver este Pleno en el día de hoy, para comprobar que este aspecto relativo a los inconvenientes de los vecinos, no ha sido tenido en cuenta.

De este modo, a la luz del expediente y de los informes que obran en él, estos concejales no tenemos la constancia de que los defectos que dieron lugar a la desestimación del estudio hace dos años, han sido corregidos, porque son cuestiones que no se analizan, o hay referencias vagas e inconcretas carentes de toda motivación.

7) El Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, en su artículo 203, entre la documentación que exige un estudio de detalle se encuentra la necesidad de aportar un "estudio económico y financiero justificativo de la viabilidad de la implantación que constituya su objeto y de las obras que sean precisas para ello." En el caso que nos ocupa sabemos el coste de las obras que asciende a casi 300.000 euros, pero no hay ningún estudio económico y financiero justificativo de la viabilidad de la implantación. ¿ Con 20 perros y 6 gatos, y una clínica que sólo puede destinarse a esos perros y gatos abandonados es viable el mantenimiento de unas instalaciones de casi 700 metros cuadrados?. ¿Cómo es posible ese cuasi milagro?. Por el momento no lo sabemos porque también carecemos de esa información.


Decía la alcaldesa recientemente por boda de su concejal de Urbanismo, que es curioso que el PP que siempre esgrime argumentos legales, en este caso los esquive. Habrá que ver qué vota el PSOE en este asunto, pero lo cierto es que porque no eludimos la ley sino que queremos aplicarla, hemos estudiado el expediente y desgraciadamente vemos que carece de documentación esencial, que no disponemos de información elemental, y que la solicitud planteada adolece de los mismos defectos que llevaron a su desestimación hace dos años. Desgraciadamente tanto el informe jurídico del secretario  que se limita a citar un artículo y a remitirse al informe del arquitecto,  como el de este último, orillan y eluden cuestiones fundamentales que si fueran analizadas, teniendo en cuenta los antecedentes y características del proyecto, deberían llevar  a su desestimación. Por todo ello, de manera totalmente razonada, con argumentos y no por capricho, vamos a votar en contra.

7. Adhesión a la Plataforma S.O.S. TREN. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.

SÍ: 13. PSOE(6), SOMOS(4), IU(3).
NO: 0.
ABSTENCIÓN: 4. PP(4).

8.  Adhesión a la Red de Gobiernos Locales+Biodiversidad. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.


9. Moción del Grupo Municipal Popular en defensa de medidas para la reapertura del túnel de Aboño. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO.

SÍ: 4. PP(4).
NO: 6. PSOE(6).
ABSTENCIÓN: 7. SOMOS(4), IU(3).

Texto de la moción:

Primero. Es una realidad incontestable tanto por el comportamiento exhibido hasta ahora como por el tiempo transcurrido, que la Autoridad Portuaria de Gijón descarta absolutamente la reapertura del túnel de Aboño, todo lo cual causa un hondo malestar en Carreño y Gijón, al verse cercenada una de las vías de comunicación entre ambos concejos, y perjudicado el acceso al hospital de Jove, que es un centro sanitario de referencia para los vecinos de ambos municipios.

La reapertura del túnel de Aboño no es un asunto que dependa de las entidades locales, pero sí está dentro de las posibilidades de los Ayuntamientos de Carreño y Gijón, la exigencia de soluciones y el ejercicio de todas las acciones a que haya lugar para la defensa de los intereses de los vecinos, con el objetivo de mantener las comunicaciones por carretera sin perder ninguna de las existentes hasta el momento.

Segundo. Conocida la posición de la Autoridad Portuaria, es obligación de este Ayuntamiento recabar los apoyos políticos necesarios para reivindicar la reapertura del túnel y en ese sentido, consideramos que procede la puesta en marcha de dos medidas:

1.- Sumar a la reivindicación de la reapertura a los Ayuntamientos de Carreño y Gijón, porque el cierre del túnel afecta a los vecinos de ambos concejos.

2.- Solicitar a la Autoridad Portuaria y al Principado de Asturias que cooperen en la solución a este problema.

Entendemos que no pueden obviarse las obligaciones de conservación que tienen las Administraciones Públicas respecto de las carreteras de las que sean titulares, principio general que establece tanto la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras como la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, aplicable a las carreteras de titularidad estatal. En ese sentido, consideramos que es más que discutible el hecho de que una Administración pueda desentenderse de la conservación de una carretera, que es un bien de dominio y uso público, cuyo fin último es garantizar la circulación de vehículos.

Asimismo han de tenerse en cuenta tanto las obligaciones de la Autoridad Portuaria de Gijón como las obligaciones de la Administración del Principado de Asturias, en calidad de cesionaria y cedente, respectivamente, del túnel de Aboño, desde que el 22 de junio de 1987 la Junta del Puerto de Gijón recibió la titularidad del tramo que incluye el túnel de Aboño de manos de la Administración del Principado de Asturias.

Pues bien, llegados a este punto, y teniendo en cuenta que los vecinos esperan acciones concretas y eficaces para afrontar este problema, se eleva al Pleno la siguiente moción:

Primero. Solicitar a la Autoridad Portuaria de Gijón y a la Administración del Principado de Asturias que acuerden la retrocesión del tramo que incluye el túnel de Aboño, que fue objeto de cesión el 22 de junio de 1987, como paso previo a la reapertura del túnel por parte de la Administración autonómica una vez realizadas las obras de reparación necesarias.



Segundo. Notificar esta moción al señor presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón, al señor presidente del Principado, a la señora Consejera de Infraestructuras, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a los grupos parlamentarios de la Junta General del Principado de Asturias.

10. Dación de cuenta de las resoluciones de la alcaldía de enero 2017.

11. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.


5. ¿ Cuándo piensa el Gobierno tomar las decisiones necesarias para aplicar el informe de la CUOTA, y permitir así que los vecinos que tienen parcelas con caminos de uso público, puedan finalmente parcelar?


Esto es lo que se expuso en relación con este asunto en el Pleno del 14 de septiembre de 2015:

Una vez expuesto el punto del orden del día, la Sra. Alcaldesa da paso al Sr. Secretario Municipal para su exposición: Sr. Secretario: 

“No sé si os acordáis que el problema que había surgido, y que se planteó en el Pleno, es que cuando se elaboró el Plan General, se delimitaron los núcleos rurales de forma más amplia de como estaban en las Normas Subsidiarias, es decir, se ampliaron los núcleos; entonces para esa ampliación se tomaron en cuenta los que venían reflejados como de uso público en el Catastro. Pero luego, en lo que es digamos la letra del Plan, se dice que los caminos que se entienden como tales, son los caminos públicos, de tal forma que la apertura de caminos en núcleo rural, ahora mismo está muy dificultada o bastante o casi imposibilitada. Entonces se dieron situaciones de vecinos que vinieron aquí al Ayuntamiento, porque antes las Normas Subsidiarias permitían una apertura de caminos de una manera y ahora el Plan no. Entonces se da el caso de vecinos que vinieron aquí, y claro, si esos caminos que vienen en el Catastro como de uso público no los entiendes como públicos, y las parcelas que vienen ahí y que son grandes, porque son ya de las zonas externas del núcleo, no las puedes parcelar, entonces están pagando una contribución urbana al ser núcleo como si fuera suelo urbano, y realmente no pueden parcelar la finca ni hacer la edificación que el plan pretendía. Entonces se planteó a la CUOTA una vía de solución interpretativa sobre esta cuestión, y la CUOTA dice que la solución interpretativa que planteó el Pleno era en el sentido de entender que el Plan cuando se refería a dominio público, también entraban esos caminos que en el Catastro venían reflejados como de uso público. Entonces la CUOTA nos contesta que no, que a su juicio no es así, pero en principio nos da una salida, y la salida lo que él dice es que lo que dice el Plan es que sean viarios inscritos como municipales en el inventario de bienes, pero también dice que en el inventario de bienes no solo se pueden inscribir los caminos propiedad del Ayuntamiento, sino aquellos que aun siendo particulares, hay una servidumbre de uso público. Entonces lo que se pretende ahora es dar cuenta para a lo largo de este mes, en una Comisión Informativa, informar sobre lo que dice CUOTA, ver la solución a la que se puede llegar, porque la propia CUOTA nos está dando también el cauce para arbitrar esa cuestión, si no es a través de la inscripción en el inventario de bienes del dominio público sino del derecho; pero bueno, para eso hay que ver un procedimiento, qué procedimiento como se hace, cómo se haría, para luego llevarlo a comisión de urbanismo, traer una solución que el Pleno adopte, y luego comunicárselo a CUOTA, entonces ahora es una dación de cuenta.” 


Dª Amelia Fernández: “Hecha la dación de cuentas, ahora por delante nos queda el trabajo de la comisión de urbanismo, para poder desarrollar cómo se refleja ese acuerdo de CUOTA en lo que es la ordenación del territorio en el ámbito de Carreño.”


La alcaldesa ha dicho que están trabajando en el tema sin clarificar más detalles.

2. ¿Piensa el Gobierno seguir utilizando a los trabajadores de la empresa contratista de los servicios de recepción del Polivalente para prestar servicios en diferentes dependencias municipales?.

La alcaldesa ha respondido que para el Teatro Prendes sí porque, según ella, lo ampara el contrato administrativo correspondiente.

jueves, 9 de febrero de 2017

Propuesta para que el salario de la alcaldesa se actualice como el salario de los empleados públicos

Propuesta de acuerdo de modificación del acuerdo por el que se fija el régimen de retribuciones y dedicación de los miembros de la Corporación, así como establecimiento de asistencias,  indemnizaciones para Grupos Municipales y régimen de indemnizaciones para Corporativos (registrada ayer).

Primero. En la sesión extraordinaria de fecha 6 de julio de 2015, celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Carreño, se adoptó, entre otros, el acuerdo[1] de:

“Establecer a favor de las personas que integran esta Corporación que desempeñen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre. Nombre:

Doña Amelia Fernández López. Cargo: Alcaldesa. Retribuciones brutas anuales: 37.640 € (en 14 pagas).

* Las retribuciones netas propuestas de la Alcaldesa equivalen a 3 veces el SMI.

Las citadas retribuciones se actualizarán anualmente con la referencia del salario mínimo interprofesional. “

Segundo. Por Acuerdo de Pleno de fecha 24 de septiembre de 2015[2] de modificación de Acuerdo de Pleno de 6 de julio de 2015, relativo a régimen de retribuciones y dedicación de los miembros de la Corporación, se dispuso:

Tercero.—Establecer a favor de D. José Gabriel Rodríguez Fernández, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre.
Cargo: Concejal de Urbanismo y Accesibilidad, Medio Ambiente, Innovación, Promoción Económica y Empleo, Deportes y Recursos Humanos.
Retribuciones brutas anuales: treinta y cuatro mil ochocientos setenta con treinta y seis euros (34.870,36 €) en 14 pagas.
Las citadas retribuciones se actualizarán anualmente conforme a las aplicadas a los/as empleados/as públicos.”
 Tercero. Como puede comprobarse, mientras  las retribuciones de la alcaldesa se actualizaron conforme al salario mínimo interprofesional (SMI), las del primer teniente de alcalde se actualizan conforme al salario de los empleados públicos. El criterio del SMI fue aceptado por este grupo, aunque nuestra propuesta siempre ha sido la que quedó plasmada en el acuerdo relativo al salario del primer teniente de alcalde, esto es, que las retribuciones de políticos y empleados públicos suban o se mantengan al mismo ritmo.
En este punto hemos detectado la paradoja de que mientras el SMI ha subido este año un 8%, el salario de los empleados públicos por el momento permanece congelado. De este modo, nos parece injusto que el salario de la alcaldesa crezca entre 2016 y 2017 un 8%, que es un porcentaje muy superior al de los trabajadores del Ayuntamiento de Carreño. Así pues, planteamos aplicar el mismo criterio para políticos y empleados públicos municipales, de tal manera que la suerte de todos estos salarios sea la misma, y en este caso la que establezca para el conjunto de empleados públicos la ley de presupuestos generales del Estado.
Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno el siguiente acuerdo:
Primero. Se modifica la parte del acuerdo adoptado en el Pleno de 6 de julio de 2015,  por el que se fija el régimen de retribuciones y dedicación de los miembros de la Corporación, así como establecimiento de asistencias,  indemnizaciones para Grupos Municipales y régimen de indemnizaciones para Corporativos, relativa al salario de la alcaldesa del siguiente modo:
Donde dice: Las citadas retribuciones se actualizarán anualmente con la referencia del salario mínimo interprofesional
Pase a decir: Las citadas retribuciones se actualizarán anualmente conforme a las aplicadas a los/as empleados/as públicos.
Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del mes siguiente al de publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

[1] https://sede.asturias.es/bopa/2015/08/04/2015-12240.pdf
[2] https://sede.asturias.es/bopa/2015/10/16/2015-15058.pdf

Extracto del documento oficial en el que consta el salario de la alcaldesa para 2017


LA NOTICIA EN LA PRENSA: