Propuesta de acuerdo de modificación del acuerdo por el
que se fija el régimen de retribuciones y dedicación de los miembros de la
Corporación, así como establecimiento de asistencias, indemnizaciones para Grupos Municipales y
régimen de indemnizaciones para Corporativos (registrada ayer).
Primero.
En la sesión extraordinaria de fecha 6 de julio de 2015, celebrada por el Pleno
del Ayuntamiento de Carreño, se adoptó, entre otros, el acuerdo[1]
de:
“Establecer a favor de las personas que
integran esta Corporación que desempeñen sus funciones en régimen de dedicación
exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se
percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las mensualidades del año
y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre.
Nombre:
Doña Amelia Fernández López. Cargo:
Alcaldesa. Retribuciones brutas anuales: 37.640 € (en 14 pagas).
* Las retribuciones netas propuestas de la
Alcaldesa equivalen a 3 veces el SMI.
Las citadas retribuciones se actualizarán
anualmente con la referencia del salario mínimo interprofesional. “
Segundo.
Por Acuerdo de Pleno de fecha 24 de septiembre
de 2015[2]
de modificación de Acuerdo de Pleno de 6 de julio de 2015, relativo a régimen
de retribuciones y dedicación de los miembros de la Corporación, se dispuso:
Tercero.—Establecer a favor de D. José Gabriel Rodríguez
Fernández, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se
percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las mensualidades del año
y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre.
Cargo: Concejal de Urbanismo y Accesibilidad, Medio
Ambiente, Innovación, Promoción Económica y Empleo, Deportes y Recursos
Humanos.
Retribuciones brutas anuales: treinta y cuatro mil ochocientos
setenta con treinta y seis euros (34.870,36 €) en 14 pagas.
Las citadas retribuciones se actualizarán anualmente
conforme a las aplicadas a los/as empleados/as públicos.”
Tercero. Como puede
comprobarse, mientras las retribuciones
de la alcaldesa se actualizaron conforme al salario mínimo interprofesional
(SMI), las del primer teniente de alcalde se actualizan conforme al salario de
los empleados públicos. El criterio del SMI fue aceptado por este grupo, aunque
nuestra propuesta siempre ha sido la que quedó plasmada en el acuerdo relativo
al salario del primer teniente de alcalde, esto es, que las retribuciones de
políticos y empleados públicos suban o se mantengan al mismo ritmo.
En este
punto hemos detectado la paradoja de que mientras el SMI ha subido este año un
8%, el salario de los empleados públicos por el momento permanece congelado. De
este modo, nos parece injusto que el salario de la alcaldesa crezca entre 2016
y 2017 un 8%, que es un porcentaje muy superior al de los trabajadores del Ayuntamiento
de Carreño. Así pues, planteamos aplicar el mismo criterio para políticos y
empleados públicos municipales, de tal manera que la suerte de todos estos
salarios sea la misma, y en este caso la que establezca para el conjunto de
empleados públicos la ley de presupuestos generales del Estado.
Por todo lo
expuesto, se eleva al Pleno el siguiente
acuerdo:
Primero. Se modifica la parte del acuerdo adoptado en el
Pleno de 6 de julio de 2015, por el que
se fija el régimen de retribuciones y dedicación de los miembros de la
Corporación, así como establecimiento de asistencias, indemnizaciones para Grupos Municipales y
régimen de indemnizaciones para Corporativos, relativa al salario de la
alcaldesa del siguiente modo:
Donde dice: Las
citadas retribuciones se actualizarán anualmente con la referencia del salario
mínimo interprofesional
Pase a decir: Las
citadas retribuciones se actualizarán anualmente conforme a las aplicadas a
los/as empleados/as públicos.
Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del
mes siguiente al de publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del
Principado de Asturias.