Texto de la moción:
Para un concejo costero como es Carreño, la mar es un
elemento esencial de su historia, cultura, economía y medio natural, y no se
puede entender la mar sin esas zonas de depósito de materiales sueltos, tales
como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, que es la
definición que la ley de costas utiliza respecto de las playas. En ese sentido,
la playa es ese entorno natural que integra una zona de contacto directo de las
personas con el medio marino. La playa como lugar para pasear, tomar el sol,
descansar y contemplar el paisaje, es un atractivo turístico y una parte de
nuestro patrimonio natural de primer orden. Por esa razón, municipios como el
nuestro que tienen la gran fortuna de disponer de esos rincones privilegiados
que son las playas, deben observar la obligación y la necesidad de cuidarlos y
mejorarlos, para disfrute y aprovechamiento de vecinos y visitantes.
Una de las playas más emblemáticas de Carreño es la de
Rebolleres, que desde hace más de siete años,
tiene muy limitado el acceso a la misma,
debido a los efectos de un temporal
acaecido en 2010.
En materia de costas las competencias municipales son las descritas en el artículo 115 de la Ley de Costas, que establece lo siguiente:
Las competencias
municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las
Comunidades Autónomas, podrán abarcar los siguientes extremos:
a) Informar los deslindes del dominio público marítimo-terrestre
b) Informar las solicitudes
de reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y
aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.
c) Explotar, en su caso, los
servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de
las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de
Régimen Local.
d) Mantener las playas y lugares públicos de
baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como
vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la
Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
Por lo tanto, la recuperación y ampliación de arenales, queda
en el ámbito competencia de otras Administraciones Públicas, y específicamente
de la Administración General del Estado. De este modo, es importante que este
Ayuntamiento, en un clima de consenso, demande ante dicha Administración la
ejecución de los proyectos tendentes a la creación, regeneración y recuperación
de playas que se consideren de interés local.
Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno la siguiente propuesta de ACUERDO:
1) Declarar que es un proyecto de interés local, y debe ser promovido y defendido en el ámbito local y ante las administraciones públicas competentes, muy especialmente ante la Administración General del Estado, la recuperación de los accesos a la playa de Rebolleres.
2) Solicitar a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y a la Delegación del Gobierno en Asturias que en 2018, y preferentemente antes del inicio del próximo verano, se lleven a cabo las obras necesarias para permitir un adecuado acceso, uso y disfrute de la playa de Rebolleres.
3) Notificar esta moción a
la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y a la
Delegación del Gobierno en Asturias.
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