Esta es la moción presentada por el PP para su dictamen en la Comisión de
Hacienda, y su debate y votación en el Pleno ordinario de marzo:
Primero. Por Resolución
de la Alcaldía de 2 de julio de 2015, publicada en el BOPA de 30 de julio, se
estableció la representación del Ayuntamiento de Carreño en diferentes organismos
y entidades, resultando los siguientes nombramientos:
La alcaldesa se reservó la representación en:
Puerto de
Gijón.
CADASA-Consorcio
para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Principado de Asturias.
C@ST-Consorcio
Asturiano de Servicios Tecnológicos.
ADICAP-Asociación
para el Desarrollo Integrado del Cabo Peñas.
Consejo de Salud del Área V.
En SOGEPSA-Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo de
Asturias, Melania Álvarez García, que posteriormente fue sustituida por el
primer teniente de alcalde, el concejal Gabriel Rodríguez Fernández.
En ADICAP, además de la alcaldesa,
Manuel María Noceda Quintana, concejal del PSOE.
En Cruz Roja Española (Asamblea Local), Melania Álvarez García,
posteriormente reemplazada por otro concejal del PSOE.
En COGERSA, Ángel Manuel
García Vega, concejal y portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida y Carlos
López Álvarez, concejal y portavoz del Grupo Municipal Somos Carreño.
En el Centro de Pensionistas,
Paula Cuervo Cuervo, concejal del PSOE.
En el Consejo de Salud, además de la alcaldesa, Manuel María Noceda.
Segundo. Si atendemos a
los últimos datos publicados en la página web municipal, que son los
correspondientes al año 2014[1], de los organismos
anteriormente señalados, se percibe retribución por asistencia a CADASA y al
Puerto de Gijón. Así por ejemplo, ese año, los dos representantes en CADSA percibieron
321, 86 euros y 160,93, respectivamente, mientras que el representante en el
Puerto de Gijón fue retribuido con 4.785, 20 euros.
Tercero. Partiendo de
que la percepción de dichas cantidades es legal, y se trata de un derecho de
quienes ostentan la representación municipal, a juicio del Grupo Municipal Popular, es necesario que este
Pleno fije su posición en torno a este
tipo de retribuciones, y lo haga de acuerdo con una forma de actuación respetuosa
con las buenas prácticas.
Cuarto. Si nos
atenemos a las normas aplicables a las retribuciones en el ámbito del
Ayuntamiento, podemos comprobar que los concejales que tienen dedicación
exclusiva, no perciben las dietas por asistencia a los órganos colegiados
municipales. Pues bien, partiendo de ese principio, y teniendo en cuenta que:
-
Dichos concejales ya perciben un salario destinado a retribuir la
actividad derivada del ejercicio del cargo, y
-
La representación municipal en organismos y entes es una
obligación más.
Entendemos que también respecto de las
dietas por asistencia a las reuniones de dichos organismos se debería aplicar el criterio de no percepción de emolumentos
por parte de las personas que ya perciben un salario por ostentar el cargo de
alcalde o el cargo de concejal.
En el caso de los concejales que no
tienen dedicación exclusiva, y del mismo modo que perciben las dietas por
asistencia a órganos municipales como el pleno, las comisiones informativas y
la junta de gobierno, consideramos razonable que se mantenga el principio de
percepción de dietas por asistencias a los organismos y entidades, siempre que
dichas cantidades sean razonables. En ese sentido, y de acuerdo con los
acuerdos de este mismo Pleno en materia de retribuciones, estimamos que 40
euros, que es la cantidad fijada por reunión en el ámbito del Ayuntamiento de
Carreño, es una cantidad que puede ser calificada como razonable.
Quinto. En el apartado
anterior utilizamos el concepto de razonabilidad porque en el caso específico
de Carreño existe una situación que, a nuestro modo de ver, supera los límites
de lo razonable y debe ser abordada de manera específica. Nos referimos al
Consejo de Administración del Puerto de Gijón [2]. Así lo recogía una
información publicada en la prensa el 28 de enero de 2015:
“El consejo de administración pactó en 2001
que la asistencia al mismo daría pie una dieta de 1.171,9 euros por reunión,
fijándose un máximo anual de 8.203,82 euros. Lo habitual es que haya una
convocatoria al mes, con lo que la participación en siete de ellas bastaría
para generar derechos como para acceder a la dieta máxima anual. La opción de
delegar el voto y poder acceder así a la retribución otorga una facilidad
adicional. La documentación oficial señala que 13 de los 17 consejeros llegaron
así a los 8.203,79 euros de dieta máxima, generando un gasto global de
106.649,27 euros. La presidenta, el director general, el secretario y la
consejera de Fomento Belén Fernández forman parte del consejo, pero no tienen
derecho o han renunciado a la percepción adicional de esta dieta.”
Percibir 1.171 euros por asistir a cada reunión de un órgano, que es una
cantidad que prácticamente dobla el salario mínimo interprofesional y casi
triplica la cuantía del salario social básico, es un escándalo para la
sociedad, una de esas cosas que hacen que la ciudadanía pierda la confianza en
la Administración y en los políticos.
Se trata de corregir excesos que en casos como el descrito tienen rasgos
escandalosos, estableciendo por parte de este Pleno criterios generales, los
cuales podrán ser observados o no por los interesados, pero en todo caso
quedará de manifiesto la opinión del órgano representativo del conjunto de los
vecinos de Carreño.
Sexto. Debe señalarse que este asunto forma parte de la agenda
del Gobierno del Principado en relación con sus altos cargos. No en vano, el
anteproyecto de ley regional de transparencia, dice lo siguiente en su
disposición adicional octava:
“Los
altos cargos y asimilados a los que se refiere el título II no percibirán
retribución alguna, por asistencias u otros conceptos, como consecuencia de su
nombramiento o designación para cualesquiera órganos de organismos, entidades,
entes o empresas del sector público autonómico, devengando únicamente las
indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, de conformidad con la
normativa que resulte de aplicación.”
Las indemnizaciones por razón del servicio se regulan en el ámbito estatal
en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y compensan los gastos derivados de
acciones necesarias para el ejercicio de determinadas funciones públicas, como
por ejemplo los desplazamientos.
Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno la siguiente MOCIÓN:
Primero. El Pleno municipal solicita a los
integrantes de este órgano que tienen dedicación exclusiva, que renuncien a la retribución por asistencia a las reuniones de
organismos y entidades en los ostenten la representación municipal, o bien
requieran a dichos organismos y
entidades el ingreso de esas cantidades en la hacienda del Ayuntamiento de
Carreño.
Segundo. El Pleno municipal solicita a los
integrantes de este órgano que no tienen dedicación exclusiva y ostenten la
representación municipal en organismos y entidades, a que renuncien a la retribución
por encima de los 40 euros por reunión, o bien requieran al organismo o entidad
correspondiente el ingreso de dichas cantidades en la hacienda del Ayuntamiento
de Carreño.
Tercero. Lo anterior se entiende sin
perjuicio del derecho que ostenten a percibir las indemnizaciones por razón de servicio que
correspondan, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.