¿Cómo se organiza nuestro
Ayuntamiento?. ¿Quién toma las decisiones?. Son aspectos muy interesantes porque es importante que los ciudadanos sepan en manos de quiénes esta el ejercicio del poder municipal. Pues bien, lo primero que ha de
aclararse es que lo más relevante del régimen jurídico de los ayuntamientos,
está regulado en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Lo referente a la organización se detalla en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 24 bis de dicha
ley. Partiendo de lo que establecen esas normas, esta es la organización en
nuestro Ayuntamiento.
Estos son los órganos municipales. Cada uno tiene sus funciones y un papel concreto en la toma de decisiones que repercuten en los vecinos.
-
Alcalde.
-
Tenientes de Alcalde.
-
Pleno.
-
Junta de Gobierno.
-
Comisiones
Informativas.
-
Comisión Especial de
Cuentas.
El Alcalde y sus funciones.
Es el Presidente de la Corporación y estas son sus competencias:
a) Dirigir el gobierno y la administración
municipal.
b) Representar al ayuntamiento.
c) Convocar y presidir las sesiones del
Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral
general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos
municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y
decidir los empates con voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los
servicios y obras municipales.
e) Dictar bandos.
f) El desarrollo de la gestión económica
de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites
de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las
contempladas en el artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales,
siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado
dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos
ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe
acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento
de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y
rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
g) Aprobar la oferta de empleo público de
acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las
bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de
provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias
que no sean fijas y periódicas.
h) Desempeñar la jefatura superior de todo
el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del
servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal
laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera
sesión que celebre.
i) Ejercer la jefatura de la Policía
Municipal.
j) Las aprobaciones de los instrumentos de
planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas
al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los
proyectos de urbanización.
k) El ejercicio de las acciones judiciales
y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su
competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de
urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando
cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
l) La iniciativa para proponer al Pleno la
declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
m) Adoptar personalmente, y bajo su
responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo
de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al
Pleno.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a
su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos
en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
o) La aprobación de los proyectos de obras
y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén
previstos en el presupuesto.
q) El otorgamiento de las licencias, salvo
que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de
Gobierno Local.
r) Ordenar la publicación, ejecución y
hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
s) Las demás que expresamente le atribuyan
la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades
autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes
de Alcalde.
Qué competencias puede delegar el
alcalde y qué competencias no puede delegar:
El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo
las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno
Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de
operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación
del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las
enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m). No obstante, podrá delegar
en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en
el párrafo j).
Los Tenientes de Alcalde y sus
funciones:
Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su
nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde,
siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la
Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
Ejercen las competencias que el Alcalde les delegue.
El Pleno y sus funciones:
El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el
Alcalde y tiene las siguientes funciones:
a) El control y la fiscalización de los
órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la
participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término
municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se
refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad
del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la
adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c) La aprobación inicial del planeamiento
general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes
y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así
como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
d) La aprobación del reglamento orgánico y
de las ordenanzas.
e) La determinación de los recursos
propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los
presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la
aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
f) La aprobación de las formas de gestión
de los servicios y de los expedientes de municipalización.
g) La aceptación de la delegación de
competencias hecha por otras Administraciones públicas.
h) El planteamiento de conflictos de
competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
i) La aprobación de la plantilla de
personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de
las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el
número y régimen del personal eventual.
j) El ejercicio de acciones judiciales y
administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia
plenaria.
k) La declaración de lesividad de los
actos del Ayuntamiento.
l) La alteración de la calificación
jurídica de los bienes de dominio público.
m) La concertación de las operaciones de
crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del
10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto --salvo las de
tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones
vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes
liquidados en el ejercicio anterior-- todo ello de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
ñ) La aprobación de los proyectos de obras
y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando
aún no estén previstos en los presupuestos.
p) Aquellas otras que deban corresponder
al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
q) Las demás que expresamente le confieran
las leyes.
Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de
censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que
serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se
rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
Qué competencias puede delegar el Pleno y qué competencias no
puede delegar:
El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el
Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en las letras a),
b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), así como la votación de la moción de
censura y la de confianza.
La Junta de Gobierno y
sus funciones:
La Junta
de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no
superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados
libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. A modo de ejemplo puede señalarse que en este mandato la Junta de Gobierno ha estado integrada por el Alcalde y los cinco concejales del PSOE.
Competencias de la Junta de Gobierno
Local:
a) La asistencia al Alcalde en el
ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Alcalde u otro
órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
Las Comisiones Informativas y sus
funciones:
Tienen
por objeto el estudio, informe o consulta de
los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el
seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los
concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de
control que corresponden al Pleno.
Todos los grupos políticos integrantes de la corporación
tienen derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de
concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales
que tengan en el Pleno.
A modo de ejemplo puede señalarse que en este mandato que ahora termina ha habido comisiones
informativas encargadas de las distintas áreas en las que se organiza el
gobierno municipal: Hacienda, Urbanismo, Personal, Medio rural, Bienestar
social, Medio ambiente, Educación, Cultura y seguimiento de la
actividad municipal en los organismos externos.
La Comisión Especial de Cuentas y sus
funciones:
Las
cuentas anuales se someten antes del 1 de junio a informe de la Comisión
Especial de Cuentas de la entidad local, la cual está constituida por
miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación, y es asimismo, objeto de información pública antes de someterse a la
aprobación del Pleno, a fin de que puedan formularse contra las mismas
reclamaciones, reparos u observaciones. Todo ello sin perjuicio de que pueda
denunciarse ante el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la
gestión económica y en las cuentas aprobadas.
Órganos complementarios:
Se trata de órganos creados por el Ayuntamiento de Carreño y que deberían ser útiles y tenidos en cuenta en el proceso previo a la adopción de decisiones por parte de los órganos municipales anteriormente señalados. En este ámbito el Consejo de Participación Ciudadana y el Consejo Medioambiental son especialmente relevantes y deberían ser reforzados y potenciados.
Órganos complementarios:
Se trata de órganos creados por el Ayuntamiento de Carreño y que deberían ser útiles y tenidos en cuenta en el proceso previo a la adopción de decisiones por parte de los órganos municipales anteriormente señalados. En este ámbito el Consejo de Participación Ciudadana y el Consejo Medioambiental son especialmente relevantes y deberían ser reforzados y potenciados.