lunes, 1 de junio de 2015

Los vecinos eligen concejales y los concejales eligen al alcalde

La Constitución española dice en su artículo 140 que "Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos". La ley que desarrolla este artículo de la Constitución ha optado por un procedimiento de elección indirecta, de tal modo que los vecinos eligen a los concejales, y son los concejales los que eligen a los alcaldes veinte días después de las elecciones municipales.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, lo regula con detalle en su artículo 196:

En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.

b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.

c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.

En el caso de Carreño, el PP no participará de ningún pacto para la elección de alcalde. El próximo 13 de junio presentaremos a nuestro candidato y, a la vista de la composición del Pleno después de las elecciones del 24 de mayo, lo más probable es que se aplique el apartado c) que se acaba de mencionar, y sea proclamada alcaldesa la candidata del PSOE, que fue el partido que obtuvo más votos.