viernes, 28 de marzo de 2014

Pleno de marzo de 2014 del Ayuntamiento de Carreño

Pleno celebrado el 27 de marzo de 2014.

Asistentes: todos los concejales de la corporación.

1. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior de fecha 27 de febrero de 2014.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APLAZADA HASTA EL PRÓXIMO PLENO.

2. Dación de cuenta de la liquidación del presupuesto 2013 del Ayuntamiento y Patronatos.

3. Dación de cuenta de la aprobación por CUOTA del Texto Refundido del Plan General de Ordenación, y  Catálogo Urbanístico.

4. Recurso reposición del alcalde frente al acuerdo plenario en defensa de familia desalojada y por la apertura del paseo marítimo.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:ESTIMACIÓN PARCIAL.
SÍ:10.PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),PCPE(1).
NO:6.PSOE(6).
ABSTENCIÓN:1.COCA(1).

La estimación parcial del recurso conlleva un cambio en la redacción del apartado primero de la moción bajo dos premisas:

1) Reiterar el apoyo a la familia frente al intento del Gobierno de echarle la culpa del cierre del paseo, así como la exigencia de que el Ayuntamiento ejerza sus competencias y asuma sus responsabilidades en la gestión del paseo marítimo.

2) Exigir al alcalde que, en tanto que órgano competente para hacerlo, resuelva el recurso administrativo interpuesto por la familia desalojada.

Argumentos esgrimidos por el Partido Popular:

Visto el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Alcalde, así como el informe evacuado en relación con el mismo por parte del Sr. Secretario, el grupo municipal popular quiere expresar las siguientes consideraciones que son la explicación de su voto en este punto del orden del día:

Primero. Es habitual ver incorporados al orden del día de este Pleno, puntos relativos a mociones cuyo contenido excede ampliamente el ámbito competencial de este órgano, incidiendo directamente en materias respecto de las cuales no sólo carece de competencias el Pleno, sino también el resto de órganos municipales. Sin embargo, y en aras de la pluralidad y la libertad de expresión, al menos eso entendemos desde ese grupo municipal, se permite el debate y votación de dichas mociones, sin advertencias de ilegalidad alguna, dado que estamos ante juicios de valor de contenido político y sin efectos jurídicos. Si lleváramos al extremo la adecuada interpretación de las normas, podríamos concluir que todas esas mociones son, como mínimo anulables, por ser dictadas por un órgano, el Pleno, que carece de competencia para ello, dado que las competencias del Pleno son las que expresamente le confiere la legislación de bases del régimen local u otras normas de igual rango. En definitiva, sirva esta consideración introductoria para poner de relieve que el rigor interpretativo observado en este asunto, tanto en el momento anterior a la votación de la moción recurrida como en el de la emisión del informe de secretaría, no es lo frecuente en la historia reciente de esta entidad local. Una vez más el precedente administrativo queda sojuzgado bajo el yugo de la conveniencia gubernamental.

Segundo. En el asunto del paseo marítimo, este Pleno no ha adoptado ninguna de las decisiones recurridas por la familia desalojada, ni tampoco ninguna de las demás actuaciones que han conformado el conjunto de la actividad municipal que ha supuesto el cierre del paseo a lo largo de un año desde el primer argayo. Todas las decisiones y actuaciones están en la órbita de las competencias del alcalde y todos y cada uno de los informes que se han emitido en relación con este asunto, han sido solicitados por él y conocidos por este grupo por la prensa o por informaciones de terceros ajenos al Ayuntamiento. Con todo ello se quiere poner de relieve que, lo que pensamos los concejales de este Ayuntamiento que no formamos parte de la Junta de Gobierno, y más aún, lo que pensamos sobre este asunto todos los concejales, puede tener valor político, pero carece de valor y efectos jurídicos, dado que las competencias corresponden y son ejercidas por el alcalde. De este modo, es sorprendente el alcance que el informe de secretaría parece querer otorgar al criterio de este Pleno. No obstante, queremos dejar claro que este grupo municipal discrepa profundamente de la actuación municipal en este asunto, y lo hace porque del análisis de la documentación a la que hemos tenido acceso, creemos que tanto por razones de oportunidad como por razones de legalidad, lo que ha hecho el alcalde es un gravemente  erróneo para el interés general.

Tercero. El precedente administrativo pone en  entredicho la actuación municipal del último año y deja a las claras que la seriedad y el rigor exigidos han sido sustituidas por los procedimientos circenses. Vayamos por partes:

INFORME MUNICIPAL QUE CERTIFICÓ LA SEGURIDAD DE LA CASA DEL PASEO MARÍTIMO (29/10/2010).

Este informe técnico de 29 de octubre de 2010 constata dos hechos:

1. La instalación de una serie de elementos de seguridad en la parte trasera de la casa del paseo marítimo cuya "disposición aparentemente limita la posibilidad de que un desprendimiento de materiales afecte a la vivienda por lo que, a falta de un estudio técnico específico sobre la estabilidad del talud y la suficiencia de los elementos de protección dispuestos, no se aprecia un riesgo inminente para ésta."

2. Si los desprendimientos afectan a la vía pública, la actuación municipal es obligada dado que "la titularidad de la gestión viaria a día de hoy es responsabilidad municipal, correspondiendo por tanto al Ayuntamiento garantizar las condiciones de seguridad de la vía pública."

3. El mismo informe se refiere a la posibilidad de dictar órdenes de ejecución para evitar los desprendimientos contra “los propietarios de los terrenos afectados”. La familia afectada es víctima de los argayos, no es propietaria de la ladera desde la que se producen los desprendimientos.

En conclusión: las resoluciones judiciales a las que tanto se alude para justificar la responsabilidad familiar y la inacción municipal, están plenamente ejecutadas, como reconoció el propio ayuntamiento en el año 2010. Por otro lado, la responsabilidad municipal deriva de la necesaria garantía pública de la seguridad de la carretera. Si en el caso que nos ocupa, se ha cerrado la carretera al tráfico por el riesgo de derrumbe de la casa, la necesidad de que el ayuntamiento intervenga es evidente para cualquiera, salvo para un alcalde irresponsable y mendaz como Ángel Riego. 

LA RESOLUCIÓN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2013

En esa fecha, el alcalde dictó una resolución cuya destinataria era la familia desalojada, en la que se afirma lo siguiente:

"según se desprende del informe pericial de fecha 26-10-2013 aportado por la propiedad de la vivienda sita en el nº 6 (antes 12) de la C/ Astilleros de Candás, se deben establecer dos orígenes diferenciados en los desprendimientos que han obligado a este Ayuntamiento a cerrar el vial, y que impiden en estos momentos su apertura en las debidas condiciones de seguridad; por un lado los desprendimientos producidos en la parte trasera de la vivienda, que son idénticos a su juicio a los acaecidos en el año 2000, y que presentan la posibilidad de que la vivienda pueda desplomarse hacia el vial público como consecuencia del empuje de los materiales desprendidos en su parte trasera, los cuales también podrían afectar directamente al vial; y en segundo lugar otros desprendimientos producidos en la misma ladera, pero más al sur, y sin conexión aparente con el primer desprendimiento."

La resolución en la que se inserta el pasaje que se acaba de transcribir obligaba a la familia a ejecutar las obras relativas al primero de los orígenes de los argayos, indicándose que en defecto de actuación de la propiedad, se abriría la vía de la intervención municipal.

Pues bien, dicha Resolución hace una afirmación que se contradice con el informe de secretaría. Dice la Resolución:

“se deben establecer dos orígenes diferenciados en los desprendimientos que han obligado a este Ayuntamiento a cerrar el vial, y que impiden en estos momentos su apertura en las debidas condiciones de seguridad.”

Mientras que el informe de secretaría afirma lo siguiente:

“ Por tanto, puede decirse que existen dos desprendimientos: uno que afecta a la casa y se relaciona con lo sucedido en el año 2000, que no es preciso reparar para la apertura del paseo; y otro, el más oriental que es nuevo y ha de repararse para recuperar la normalidad del paseo.”

CONTRADICCIONES MANIFIESTAS DE LA ACTUACIÓN MUNICIPAL PROMOVIDA POR EL ALCALDE

1.   En octubre de 2010 se certifica la seguridad de la casa y se señala que no existe un riesgo inminente para ésta. Existía una denuncia de los vecinos, el ayuntamiento tiene competencias en materia de inspección urbanística y dio el visto bueno a las medidas de protección adoptadas para la casa.

2.   En noviembre de 2013, y con un criterio diferente sobre las medidas de protección de la casa en 2010, el alcalde dicta una resolución obligando a la familia a realizar una serie de obras, y señala como  argumento que los desprendimientos que afectan a la casa son parte del problema de seguridad que afecta al vial.

3.   En febrero de 2014 el arquitecto municipal informa del riesgo cierto y grave que tienen los ocupantes. Se apunta el riesgo de derrumbe y por eso se ordena el desalojo de los ocupantes de la casa. Se quiere proteger su derecho a la vida porque la casa corre el riesgo de caer.

4.   En marzo de 2014, a diferencia de noviembre de 2013,  se dice que la casa, pese a correr riesgo cierto y grave de derrumbe, ya no es un problema de seguridad para el vial y que puede abrirse el paseo al tráfico.

5.   En marzo de 2014 se dice que el Ayuntamiento actúa sobre una ladera que no es de propiedad municipal porque los desprendimientos afectan a la vía pública. Por el contrario, en noviembre de 2013 se ordenó realizar una serie de obras a la familia desalojada pese a que en aquel momento se consideraba que la situación de la casa comprometía la seguridad del vial.

Como puede verse, una simple enumeración de los ocurrido y de los argumentos esgrimidos por el Gobierno local, permite advertir una actuación tan errática y contradictoria que es casi imposible explicar lo ocurrido de forma mínimamente comprensible.

El grupo municipal popular discrepa del fondo del asunto porque analizando lo ocurrido, los argumentos aducidos, las competencias municipales, las sentencias que se blanden y los informes, todo ello en conjunto, creemos que el rumbo de la actuación municipal es equivocado e ilegal.

La Resolución de 13 de noviembre de 2013, recurrida en reposición, se fundamenta en que la situación de la casa compromete la seguridad del vial, y se orden la realización de unas obras por parte de la familia, como condición necesaria pero no suficiente para la reapertura del vial. Sin embargo, ahora el informe de secretaría dice que actuar sobre el desprendimiento que afecta a la casa no es necesario para abrir el vial. Por lo tanto, hay claras contradicciones que como mínimo deberían ser aclaradas. Desgraciadamente este Pleno no es competente para levar a cabo es clarificación dictando una resolución, pero por mucho que quiera el alcalde, nadie va a impedir que se pongan de manifiesto. No podemos resolver pero sí podemos y debemos opinar.

Cuarto. Explicitados los argumentos que de forma fundamentada justifican nuestras discrepancias respecto del contenido de la Resolución recurrida por la familia, debemos señalar que el acta de la sesión en la que se aprobó la moción recurrida,  recoge una intervención de este portavoz en la que señala textualmente:

  los concejales que votamos esta moción no estamos dejando sin efecto ningún recurso de reposición ni ninguna resolución, eso lo resolverá el alcalde, que es el competente; nosotros aquí estamos haciendo una declaración política de apoyo a la familia”.

Lo señalado en esa intervención era lo perseguido por este grupo municipal al apoyar la moción. Porque somos y éramos conscientes de que frente a una resolución del alcalde, es el propio alcalde el competente para resolver los recursos que se interpongan, plantemos la moción en clave de declaración política, y por ende, sin efectos jurídicos. Sabemos el alcance de nuestras competencias y el nulo efecto práctico de lo que muchas veces este Pleno aprueba.  De hecho, el Gobierno suele recordarnos que las mociones que no le gustan, sencillamente las incumple. Pues en este caso, exactamente igual. No obstante, y para evitar cualquier tipo de tergiversación en un asunto de gran trascendencia para nuestro municipio, creemos que a la vista de la documentación obrante en este expediente, procede la reformulación del apartado primero de la moción aprobada, al objeto de llevar la moción al ámbito político que le es propio, dejando claro que ello es así sin perjuicio de las competencias del alcalde para decidir sobre el recurso.

Por lo expuesto, este grupo municipal plantea estimar parcialmente el recurso del alcalde, en el sentido de  reformular el apartado primero de la moción recurrida, sobre  el principio de la manifestación de la opinión del Pleno sobre la gestión municipal del conflicto del paseo marítimo, sin perjuicio de las competencias de cada uno de los órganos municipales. Esta es la redacción que se plantea del último párrafo de la moción antes de los acuerdos, así como del primero de los acuerdos:

Ante esta grave situación y la ausencia total de respuesta del Gobierno de Carreño, los grupos de la oposición abajo firmantes, elevamos al Pleno la siguiente moción:

Primero. Expresar el apoyo de este Pleno a la familia desalojada de su casa del paseo marítimo,  frente a la estrategia del Gobierno de Carreño de culpabilizarla arteramente del cierre del paseo marítimo, en un burdo intento de obviar las obligaciones municipales derivadas de la competencia cedida por el Principado para la gestión del paseo marítimo, y muy señaladamente para orillar el hecho de que dicha cesión fue formalizada por el Sr. Alcalde sin que el Principado cumpliera la condición impuesta por el Pleno para la estabilización de la ladera del Monte Fuxa.

Sentada la declaración política anterior, exigimos al alcalde que cumpla la obligación que le impone el artículo 42 de la Ley  30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el ejercicio de sus competencias  resuelva expresamente el recurso de reposición interpuesto por dicha familia frente a la Resolución de 13 de noviembre de 2013,

5. Moción presentada por PP para la puesta en marcha del portal de la transparencia del  Ayuntamiento de Carreño.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

Esta moción apuesta por acelerar la aplicación en el ámbito municipal de la ley de transparencia y buen gobierno, aprobada por las Cortes a finales de 2013. Dicha ley obliga a publicar numerosos aspectos de la actividad municipal en el denominado Portal de la Transparencia: contratos menores, todo tipo de informes, datos de ejecución presupuestaria, retribuciones y declaración de bienes y actividades de los concejales, subvenciones públicas, así como otras muchos datos, documentos e información varia de nuestro Ayuntamiento, que deberá ser volcada en ese Portal, al objeto de que los vecinos sientan más de cerca en qué se gasta el dinero público, cómo se gasta, cuánto y por qué. En definitiva, qué hace la administración para gestionar los intereses generales. Esperamos que nuestro Ayuntamiento pueda avanzar por esta senda de transparencia, frente a tanto oscurantismo socialista.

6. Moción presentada por FORO relativa a la puesta en marcha de una política de estado sobre el Alzheimer.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD

7. Moción presentada por PP para la implantación en Carreño de zonas libres  de WIFI .


Tras la presentación de la moción por parte del PP, el pasado 11 de marzo, el Gobierno solicitó al telecentro de Candás un informe relativo a las condiciones exigibles para la  implantación de la red libre de wifi,  el cual fue incorporado al expediente de esta moción el pasado 19 de marzo. Asimismo se presentó antes del Pleno, un estudio relativo a la implantación  del wifi libre en la zona del puerto de Candás y de la playa de Palmera que cifra el coste de dicha medida en unos 121.000 euros. A la vista de dicha documentación, y tras la solicitud de que la misma sea remitida por correo electrónico a los portavoces de los grupos municipales,  así como de que la implantación de la red wifi libre sea incorporada a los presupuestos municipales para 2014, hemos retirado la moción al haberse conseguido la finalidad perseguida en el momento de la presentación.

8. Moción presentada por IU de apoyo para que los pensionistas y jubilados recuperen el  IPC.

RETIRADA.

9. Moción presentada por IU contra la privatización del Registro Civil.

RETIRADA.

10. Dación de cuenta de las Resoluciones de febrero.

11. Estudio de detalle para la instalación de ascensor en la Calle Río.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

12. Moción del PCPE para la reparación por el Principado de argayos en distintos puntos del concejo. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

13. Moción del PCPE para la coloración de marquesinas en las paradas de autobuses.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

14. Moción del PCPE para solicitar la devolución del céntimo sanitario. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

15. Moción de Foro para interponer un recurso contencioso administrativo contra el Plan de residuos del Principado de Asturias (PERPA).

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ:11.PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),COCA(1),PCPE(1).
NO:6.PSOE(6).
ABSTENCIÓN:0.

16. Moción de UICA y CAUN para que el Gobierno cumpla el acuerdo plenario para obligar al Principado a conservar, reparar y rehabilitar el conjunto de la ciudad residencial de Perlora. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ:11.PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),COCA(1),PCPE(1).
NO:0.
ABSTENCIÓN:6.PSOE(6).

17. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.



El alcalde se ha remitido a las respuestas que ofrecerá por escrito a las preguntas formuladas.

Hemos formulado dos ruegos:

1. Que el Ayuntamiento haga  cumplir  la política del Principado sobre animales callejeros relativa a la castración de las colonias de gatos callejeros, al objeto de que no continúe la multiplicación de los gatos de la trasera de la antigua fábrica de Albo, que deambulan en el espacio entre dicha fábrica y los edificios de Carlos Albo.

2. Que el Gobierno presente de una vez su proyecto de presupuesto para 2014. 

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

LA OPOSICIÓN FUERZA UN RECURSO JUDICIAL CONTRA LA INCINERADORA

CARREÑO RECURRIRÁ EL PLAN DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS

EL PUERTO DE CANDÁS Y PALMERA TENDRÁN WIFI LIBRE ESTE AÑO

CERCO A LOS GATOS DE ALBO

PIDEN LA CASTRACIÓN DE LOS GATOS QUE VIVEN EN LA FINCA DE ALBO