Asistentes: todos los concejales de la corporación.
1. Lectura y aprobación
del acta de la sesión anterior de fecha 27 de febrero de 2014.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APLAZADA HASTA EL PRÓXIMO PLENO.
2. Dación de cuenta de la liquidación del presupuesto 2013 del Ayuntamiento y Patronatos.
3. Dación de cuenta de
la aprobación por CUOTA del Texto Refundido del Plan General de Ordenación,
y Catálogo Urbanístico.
4. Recurso reposición del alcalde frente al acuerdo plenario en defensa de familia desalojada y por la apertura del
paseo marítimo.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:ESTIMACIÓN PARCIAL.
SÍ:10.PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),PCPE(1).
NO:6.PSOE(6).
ABSTENCIÓN:1.COCA(1).
1) Reiterar el apoyo a la familia frente al intento del Gobierno de echarle la culpa del cierre del paseo, así como la exigencia de que el Ayuntamiento ejerza sus competencias y asuma sus responsabilidades en la gestión del paseo marítimo.
Argumentos esgrimidos por el Partido Popular:
Visto el recurso de reposición
interpuesto por el Sr. Alcalde, así como el informe evacuado en relación con el
mismo por parte del Sr. Secretario, el grupo municipal popular quiere expresar
las siguientes consideraciones que son la explicación de su voto en este punto
del orden del día:
Primero.
Es habitual ver incorporados al orden del día de este Pleno, puntos relativos a
mociones cuyo contenido excede ampliamente el ámbito competencial de este
órgano, incidiendo directamente en materias respecto de las cuales no sólo
carece de competencias el Pleno, sino también el resto de órganos municipales.
Sin embargo, y en aras de la pluralidad y la libertad de expresión, al menos
eso entendemos desde ese grupo municipal, se permite el debate y votación de
dichas mociones, sin advertencias de ilegalidad alguna, dado que estamos ante
juicios de valor de contenido político y sin efectos jurídicos. Si lleváramos
al extremo la adecuada interpretación de las normas, podríamos concluir que
todas esas mociones son, como mínimo anulables, por ser dictadas por un órgano,
el Pleno, que carece de competencia para ello, dado que las competencias del
Pleno son las que expresamente le confiere la legislación de bases del régimen
local u otras normas de igual rango. En definitiva, sirva esta consideración
introductoria para poner de relieve que el rigor interpretativo observado en
este asunto, tanto en el momento anterior a la votación de la moción recurrida
como en el de la emisión del informe de secretaría, no es lo frecuente en la
historia reciente de esta entidad local. Una vez más el precedente
administrativo queda sojuzgado bajo el yugo de la conveniencia gubernamental.
Segundo. En el asunto del paseo marítimo,
este Pleno no ha adoptado ninguna de las decisiones recurridas por la familia
desalojada, ni tampoco ninguna de las demás actuaciones que han conformado el
conjunto de la actividad municipal que ha supuesto el cierre del paseo a lo
largo de un año desde el primer argayo. Todas las decisiones y actuaciones
están en la órbita de las competencias del alcalde y todos y cada uno de los
informes que se han emitido en relación con este asunto, han sido solicitados
por él y conocidos por este grupo por la prensa o por informaciones de terceros
ajenos al Ayuntamiento. Con todo ello se quiere poner de relieve que, lo que
pensamos los concejales de este Ayuntamiento que no formamos parte de la Junta
de Gobierno, y más aún, lo que pensamos sobre este asunto todos los concejales,
puede tener valor político, pero carece de valor y efectos jurídicos, dado que
las competencias corresponden y son ejercidas por el alcalde. De este modo, es
sorprendente el alcance que el informe de secretaría parece querer otorgar al
criterio de este Pleno. No obstante, queremos dejar claro que este grupo
municipal discrepa profundamente de la actuación municipal en este asunto, y lo
hace porque del análisis de la documentación a la que hemos tenido acceso,
creemos que tanto por razones de oportunidad como por razones de legalidad, lo
que ha hecho el alcalde es un gravemente
erróneo para el interés general.
Tercero.
El precedente administrativo pone en
entredicho la actuación municipal del último año y deja a las claras que
la seriedad y el rigor exigidos han sido sustituidas por los procedimientos
circenses. Vayamos por partes:
INFORME MUNICIPAL QUE CERTIFICÓ LA SEGURIDAD DE LA CASA
DEL PASEO MARÍTIMO (29/10/2010).
Este informe técnico de 29 de octubre de 2010 constata
dos hechos:
1. La instalación de una serie de elementos de seguridad
en la parte trasera de la casa del paseo marítimo cuya "disposición
aparentemente limita la posibilidad de que un desprendimiento de materiales
afecte a la vivienda por lo que, a falta de un estudio técnico específico sobre
la estabilidad del talud y la suficiencia de los elementos de protección
dispuestos, no se aprecia un riesgo inminente para ésta."
2. Si los
desprendimientos afectan a la vía pública, la actuación municipal es obligada
dado que "la titularidad de la gestión viaria a día de hoy es responsabilidad
municipal, correspondiendo por tanto al Ayuntamiento garantizar las condiciones
de seguridad de la vía pública."
3. El mismo informe se refiere a la posibilidad de
dictar órdenes de ejecución para evitar los desprendimientos contra “los propietarios
de los terrenos afectados”. La familia afectada es víctima de los argayos,
no es propietaria de la ladera desde la que se producen los desprendimientos.
En conclusión: las resoluciones judiciales a las que
tanto se alude para justificar la responsabilidad familiar y la inacción
municipal, están plenamente ejecutadas, como reconoció el propio ayuntamiento
en el año 2010. Por otro lado, la responsabilidad municipal deriva de la
necesaria garantía pública de la seguridad de la carretera. Si en el caso que
nos ocupa, se ha cerrado la carretera al tráfico por el riesgo de derrumbe de
la casa, la necesidad de que el ayuntamiento intervenga es evidente para
cualquiera, salvo para un alcalde irresponsable y mendaz como Ángel
Riego.
LA
RESOLUCIÓN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2013
En esa fecha, el alcalde dictó una
resolución cuya destinataria era la familia desalojada, en la que se afirma lo
siguiente:
"según se desprende del informe
pericial de fecha 26-10-2013 aportado por la propiedad de la vivienda sita en
el nº 6 (antes 12) de la C/ Astilleros de Candás, se deben establecer dos
orígenes diferenciados en los desprendimientos que han obligado a este
Ayuntamiento a cerrar el vial, y que impiden en estos momentos su apertura
en las debidas condiciones de seguridad; por un lado los desprendimientos
producidos en la parte trasera de la vivienda, que son idénticos a su
juicio a los acaecidos en el año 2000, y que presentan la posibilidad de que
la vivienda pueda desplomarse hacia el vial público como consecuencia del
empuje de los materiales desprendidos en su parte trasera, los cuales también
podrían afectar directamente al vial; y en segundo lugar otros desprendimientos
producidos en la misma ladera, pero más al sur, y sin conexión aparente con
el primer desprendimiento."
La resolución en la que se inserta el
pasaje que se acaba de transcribir obligaba a la familia a ejecutar las obras
relativas al primero de los orígenes de los argayos, indicándose que en defecto
de actuación de la propiedad, se abriría la vía de la intervención municipal.
Pues bien, dicha Resolución hace una
afirmación que se contradice con el informe de secretaría. Dice la Resolución:
“se deben establecer dos orígenes diferenciados en los
desprendimientos que han obligado a este Ayuntamiento a cerrar el vial, y
que impiden en estos momentos su apertura en las debidas condiciones de
seguridad.”
Mientras que el informe de secretaría afirma lo siguiente:
“ Por tanto,
puede decirse que existen dos desprendimientos: uno que afecta a la casa y se
relaciona con lo sucedido en el año 2000, que no es preciso reparar para la
apertura del paseo; y otro, el más oriental que es nuevo y ha de repararse para
recuperar la normalidad del paseo.”
CONTRADICCIONES
MANIFIESTAS DE LA ACTUACIÓN MUNICIPAL PROMOVIDA POR EL ALCALDE
1. En octubre de 2010 se certifica la seguridad de la casa y se señala que
no existe un riesgo inminente para ésta. Existía una denuncia de los vecinos,
el ayuntamiento tiene competencias en materia de inspección urbanística y dio
el visto bueno a las medidas de protección adoptadas para la casa.
2.
En noviembre de 2013, y con un criterio diferente sobre las medidas de
protección de la casa en 2010, el alcalde dicta una resolución obligando a la
familia a realizar una serie de obras, y señala como argumento que los desprendimientos que
afectan a la casa son parte del problema de seguridad que afecta al vial.
3.
En febrero de 2014 el arquitecto municipal informa del riesgo cierto y
grave que tienen los ocupantes. Se apunta el riesgo de derrumbe y por eso se
ordena el desalojo de los ocupantes de la casa. Se quiere proteger su derecho a
la vida porque la casa corre el riesgo de caer.
4.
En marzo de 2014, a diferencia de noviembre de 2013, se dice que la casa, pese a correr riesgo
cierto y grave de derrumbe, ya no es un problema de seguridad para el vial y
que puede abrirse el paseo al tráfico.
5.
En marzo de 2014 se dice que el Ayuntamiento actúa sobre una ladera
que no es de propiedad municipal porque los desprendimientos afectan a la vía
pública. Por el contrario, en noviembre de 2013 se ordenó realizar una serie de
obras a la familia desalojada pese a que en aquel momento se consideraba que la
situación de la casa comprometía la seguridad del vial.
Como puede verse, una simple
enumeración de los ocurrido y de los argumentos esgrimidos por el Gobierno
local, permite advertir una actuación tan errática y contradictoria que es casi
imposible explicar lo ocurrido de forma mínimamente comprensible.
El grupo municipal popular
discrepa del fondo del asunto porque analizando lo ocurrido, los argumentos
aducidos, las competencias municipales, las sentencias que se blanden y los
informes, todo ello en conjunto, creemos que el rumbo de la actuación municipal
es equivocado e ilegal.
La Resolución de 13 de noviembre
de 2013, recurrida en reposición, se fundamenta en que la situación de la casa
compromete la seguridad del vial, y se orden la realización de unas obras por
parte de la familia, como condición necesaria pero no suficiente para la
reapertura del vial. Sin embargo, ahora el informe de secretaría dice que
actuar sobre el desprendimiento que afecta a la casa no es necesario para abrir
el vial. Por lo tanto, hay claras contradicciones que como mínimo deberían ser
aclaradas. Desgraciadamente este Pleno no es competente para levar a cabo es
clarificación dictando una resolución, pero por mucho que quiera el alcalde,
nadie va a impedir que se pongan de manifiesto. No podemos resolver pero sí
podemos y debemos opinar.
Cuarto. Explicitados
los argumentos que de forma fundamentada justifican nuestras discrepancias
respecto del contenido de la Resolución recurrida por la familia, debemos señalar
que el acta de la sesión en la que se aprobó la moción recurrida, recoge una intervención de este portavoz en la
que señala textualmente:
“ los
concejales que votamos esta moción no estamos dejando sin efecto ningún recurso
de reposición ni ninguna resolución, eso lo resolverá el alcalde, que es el
competente; nosotros aquí estamos haciendo una declaración política de apoyo a
la familia”.
Lo señalado en esa intervención
era lo perseguido por este grupo municipal al apoyar la moción. Porque somos y
éramos conscientes de que frente a una resolución del alcalde, es el propio
alcalde el competente para resolver los recursos que se interpongan, plantemos
la moción en clave de declaración política, y por ende, sin efectos jurídicos.
Sabemos el alcance de nuestras competencias y el nulo efecto práctico de lo que
muchas veces este Pleno aprueba. De
hecho, el Gobierno suele recordarnos que las mociones que no le gustan,
sencillamente las incumple. Pues en este caso, exactamente igual. No obstante,
y para evitar cualquier tipo de tergiversación en un asunto de gran
trascendencia para nuestro municipio, creemos que a la vista de la documentación
obrante en este expediente, procede la reformulación del apartado primero de la
moción aprobada, al objeto de llevar la moción al ámbito político que le es
propio, dejando claro que ello es así sin perjuicio de las competencias del
alcalde para decidir sobre el recurso.
Por lo expuesto, este grupo
municipal plantea estimar parcialmente el recurso del alcalde, en el sentido
de reformular el apartado primero de la
moción recurrida, sobre el principio de
la manifestación de la opinión del Pleno sobre la gestión municipal del
conflicto del paseo marítimo, sin perjuicio de las competencias de cada uno de
los órganos municipales. Esta es la redacción que se plantea del último párrafo
de la moción antes de los acuerdos, así como del primero de los acuerdos:
Ante esta grave situación y la ausencia total de respuesta del
Gobierno de Carreño, los grupos de la oposición abajo firmantes, elevamos al
Pleno la siguiente moción:
Primero. Expresar el apoyo de este Pleno a la familia desalojada de su
casa del paseo marítimo, frente a la
estrategia del Gobierno de Carreño de culpabilizarla arteramente del cierre del
paseo marítimo, en un burdo intento de obviar las obligaciones municipales
derivadas de la competencia cedida por el Principado para la gestión del paseo
marítimo, y muy señaladamente para orillar el hecho de que dicha cesión fue
formalizada por el Sr. Alcalde sin que el Principado cumpliera la condición
impuesta por el Pleno para la estabilización de la ladera del Monte Fuxa.
Sentada la declaración política anterior, exigimos al alcalde que
cumpla la obligación que le impone el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en el ejercicio de sus competencias resuelva expresamente el recurso de reposición
interpuesto por dicha familia frente a la Resolución de 13 de noviembre de
2013,
5. Moción presentada por
PP para la puesta en marcha del portal de la transparencia del Ayuntamiento de Carreño.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
6. Moción presentada por
FORO relativa a la puesta en marcha de una política de estado sobre el
Alzheimer.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD
7. Moción presentada por
PP para la implantación en Carreño de zonas libres de WIFI .
Tras la presentación de la moción por parte del PP, el pasado 11 de marzo, el Gobierno solicitó al telecentro de Candás un informe relativo a las condiciones exigibles para la implantación de la red libre de wifi, el cual fue incorporado al expediente de esta moción el pasado 19 de marzo. Asimismo se presentó antes del Pleno, un estudio relativo a la implantación del wifi libre en la zona del puerto de Candás y de la playa de Palmera que cifra el coste de dicha medida en unos 121.000 euros. A la vista de dicha documentación, y tras la solicitud de que la misma sea remitida por correo electrónico a los portavoces de los grupos municipales, así como de que la implantación de la red wifi libre sea incorporada a los presupuestos municipales para 2014, hemos retirado la moción al haberse conseguido la finalidad perseguida en el momento de la presentación.
8. Moción presentada por
IU de apoyo para que los pensionistas y jubilados recuperen el IPC.
RETIRADA.
RETIRADA.
9. Moción presentada por
IU contra la privatización del Registro Civil.
RETIRADA.
10. Dación de cuenta de las Resoluciones de
febrero.
11. Estudio de detalle para la instalación de ascensor en la Calle Río.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
12. Moción del PCPE para la reparación por el Principado de argayos en distintos puntos del concejo.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
13. Moción del PCPE para la coloración de marquesinas en las paradas de autobuses.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
14. Moción del PCPE para solicitar la devolución del céntimo sanitario.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
15. Moción de Foro para interponer un recurso contencioso administrativo contra el Plan de residuos del Principado de Asturias (PERPA).
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ:11.PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),COCA(1),PCPE(1).
NO:6.PSOE(6).
ABSTENCIÓN:0.
16. Moción de UICA y CAUN para que el Gobierno cumpla el acuerdo plenario para obligar al Principado a conservar, reparar y rehabilitar el conjunto de la ciudad residencial de Perlora.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ:11.PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),COCA(1),PCPE(1).
NO:0.
ABSTENCIÓN:6.PSOE(6).
17. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.
11. Estudio de detalle para la instalación de ascensor en la Calle Río.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
12. Moción del PCPE para la reparación por el Principado de argayos en distintos puntos del concejo.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
13. Moción del PCPE para la coloración de marquesinas en las paradas de autobuses.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
14. Moción del PCPE para solicitar la devolución del céntimo sanitario.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
15. Moción de Foro para interponer un recurso contencioso administrativo contra el Plan de residuos del Principado de Asturias (PERPA).
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ:11.PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),COCA(1),PCPE(1).
NO:6.PSOE(6).
ABSTENCIÓN:0.
16. Moción de UICA y CAUN para que el Gobierno cumpla el acuerdo plenario para obligar al Principado a conservar, reparar y rehabilitar el conjunto de la ciudad residencial de Perlora.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ:11.PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),COCA(1),PCPE(1).
NO:0.
ABSTENCIÓN:6.PSOE(6).
17. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.
El alcalde se ha remitido a las respuestas que ofrecerá por escrito a las preguntas formuladas.
Hemos formulado dos ruegos:
2. Que el Gobierno presente de una vez su proyecto de presupuesto para 2014.
LA NOTICIA EN LA PRENSA:
LA OPOSICIÓN FUERZA UN RECURSO JUDICIAL CONTRA LA INCINERADORA
CARREÑO RECURRIRÁ EL PLAN DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS
EL PUERTO DE CANDÁS Y PALMERA TENDRÁN WIFI LIBRE ESTE AÑO
CERCO A LOS GATOS DE ALBO
PIDEN LA CASTRACIÓN DE LOS GATOS QUE VIVEN EN LA FINCA DE ALBO