Asistentes: todos los concejales de la Corporación, a excepción de Celestino Gutiérrez García, concejal del Grupo Municipal Popular , por encontrarse fuera de Asturias por razones de trabajo.
IMPUESTOS
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 302. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Enmienda de
adición de un nuevo artículo 9, que lleve por título:
“Sistema
especial de pago (fraccionamiento).
1. Con el
objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece
un sistema especial de pago de las cuotas por recibo procedentes del Padrón del
Impuesto.
2. Para
acogerse a este sistema especial de pago se requerirá que se domicilie el pago
del impuesto en una entidad financiera y se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto
se establezca.
3. La
solicitud, debidamente cumplimentada por el contribuyente, se entenderá
automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación, y surtirá
efectos en el mismo ejercicio para las presentadas antes del 31 de marzo de
cada año, o en el período impositivo siguiente las presentadas con
posterioridad. Tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no exista
modificación o supresión de la presente bonificación, ni manifestación en
contrario por parte del sujeto pasivo, no dejen de realizarse los pagos en los
términos establecidos en el apartado siguiente, y exista coincidencia entre el
titular del recibo/liquidación del ejercicio en que se realice la solicitud y
los ejercicios siguientes.
En los
supuestos de cotitularidad, la solicitud se podrá presentar por cualquier
cotitular que aparezca como tal en el padrón del Impuesto.
4. El pago del
importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos: el primero, que
tendrá el carácter de “pago a cuenta”, será equivalente al 60 por ciento de la
cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio,
debiendo hacerse efectivo el 20 de mayo, o inmediato hábil siguiente, mediante
la oportuna domiciliación bancaria.
El importe del
segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta o libreta indicada por el
interesado dentro de la quincena comprendida entre el 6 y 20 de noviembre, y
estará constituido por la diferencia entre la cuantía de la cuota líquida
correspondiente al ejercicio en curso y la cantidad abonada en el primer plazo,
deduciéndose, a su vez, el importe de la bonificación a que se refiere el
apartado primero de este artículo, que se hará efectiva en ese momento.
5. Si, por
causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el
importe del primer plazo a que se refiere el apartado anterior, devendrá
inaplicable automáticamente este sistema especial de pago. En tal supuesto, el
importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el periodo voluntario de pago,
transcurrido el cual sin proceder a su ingreso, se iniciará el período
ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período.
Si, habiéndose
hecho efectivo el importe del primero de los plazos, por causas imputables al
interesado no se hiciera efectivo el segundo a su correspondiente vencimiento,
se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente y, asimismo,
devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago, con la
consiguiente pérdida del derecho a la bonificación total. “
Justificación: se trata de incorporar al municipio de
Carreño, una previsión recogida en las ordenanzas fiscales de municipios como
Avilés y Gijón, tendente a facilitar el pago de este impuesto, que es uno de
los más gravosos del ámbito local.
Dicha enmienda fue retirada dado que el Gobierno incluyó en su propuesta la posibilidad de fraccionar el pago del IBI en tres plazos, y siempre que la deuda supere los 200 euros.
Dicha enmienda fue retirada dado que el Gobierno incluyó en su propuesta la posibilidad de fraccionar el pago del IBI en tres plazos, y siempre que la deuda supere los 200 euros.
ORDENANZA FISCAL Nº 303. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Enmienda de
modificación del artículo 7, de tal manera que la bonificación relativa a las construcciones,
instalaciones y obras referentes a viviendas de protección oficial, pase del 30
al 50%.
Justificación: se trata de alcanzar en esta materia la bonificación máxima
permita por el artículo 103.2.d) del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Votos a favor: 6. PP(3), FORO(2), CAUN(1).
Votos en contra: 10. PSOE(6), IU(1), UICA(1), UNA(1), PCPE(1).
RESULTADO DE LA VOTACIÓN RELATIVA A LOS IMPUESTOS EN SU CONJUNTO: APROBADO
Votos a favor: 15. PSOE(6), PP(3), FORO(2), IU(1), UICA(1), CAUN(1), UNA(1), PCPE(1).
Votos en contra: 1(IU).
TASAS:
Enmiendas del Grupo Municipal Popular:
- Supresión de la tasa por licencia de apertura de establecimientos.
- Congelación de las tasas por recogida de basuras, alcantarillado y abastecimiento de agua.
- Reducción del mínimo de consumo de agua de los domicilios particulares de 30 a 20 metros cúbicos.
ORDENANZA FISCAL Nº 103. REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
Se
propone una enmienda de supresión de esta tasa.
Justificación: un concejo como Carreño, que tiene un elevado número de
parados en el sector servicios, deben adoptarse medidas de apoyo a los
emprendedores y de fomento de la actividad económica. De este modo, con la
supresión propuesta, el Ayuntamiento dejaría de cobrar esta tasa a
aquellos empresarios que quieren establecer su negocio en el concejo con la
apertura de un establecimiento destinado a llevar a cabo una actividad
económica.
ORDENANZA FISCAL Nº 105. REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN DE ESTA ENMIENDA: RECHAZO
Votos a favor: 7. PP(3), FORO(2), UICA(1), CAUN(1).
Votos en contra: 9. PSOE(6), IU(1), UNA(1), PCPE(1).
ORDENANZA FISCAL Nº 105. REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO.
Se propone una
enmienda para mantener congelada la cuota tributaria establecida en el artículo
7 de la ordenanza, en
los términos establecidos para el año 2012, según consta en el anuncio
publicado en la edición del BOPA número 297, de 27 de diciembre de 2011.
Justificación: en la actual coyuntura de grave crisis,
el mayor esfuerzo de ahorro debe hacerlo el Ayuntamiento, a través del ajuste
en el gasto, especialmente en el no productivo. Por todo ello, se considera una medida
adecuada, la congelación de esta tasa relativa a un servicio que el
Ayuntamiento debe prestar con carácter obligatorio.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN DE ESTA ENMIENDA: RECHAZO
Votos a favor: 7. PP(3), FORO(2), UICA(1), CAUN(1).
Votos en contra: 8. PSOE(6), IU(1), UNA(1).
Abstenciones: 1. PCPE(1).
ORDENANZA
FISCAL Nº 106. REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
Se propone una
enmienda para mantener congelada la cuota tributaria establecida en el artículo
5 de la ordenanza, en
los términos establecidos para el año 2012, según consta en el anuncio
publicado en la edición del BOPA número 297, de 27 de diciembre de 2011.
Justificación: en la actual coyuntura de grave crisis,
el mayor esfuerzo de ahorro debe hacerlo el Ayuntamiento, a través del ajuste
en el gasto, especialmente en el no productivo. Por todo ello, se
considera una medida adecuada, la congelación de esta tasa relativa a un
servicio que el Ayuntamiento debe prestar con carácter obligatorio.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN DE ESTA ENMIENDA: RECHAZO GRACIAS AL VOTO DE CALIDAD DEL ALCALDE.
Votos a favor: 7. PP(3), FORO(2), UICA(1), CAUN(1).
Votos en contra: 7. PSOE(6), IU(1).
RESULTADO DE LA VOTACIÓN DE ESTA ENMIENDA: RECHAZO GRACIAS AL VOTO DE CALIDAD DEL ALCALDE.
Votos a favor: 7. PP(3), FORO(2), UICA(1), CAUN(1).
Votos en contra: 7. PSOE(6), IU(1).
Abstenciones: 2. PCPE(1), UNA(1).
ORDENANZA FISCAL Nº 107.
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
POTABLE A DOMICILIO.
Se propone una
enmienda para mantener congelada la cuota tributaria establecida en el artículo
5 de la ordenanza, en
los términos establecidos para el año 2012, según consta en el anuncio
publicado en la edición del BOPA número 297, de 27 de diciembre de 2011.
Se propone una
enmienda de modificación: en el artículo 5, tarifa 4:
Donde dice: hasta 30
m3 al
trimestre, que diga, hasta 20
m3 al
trimestre;
De 30
a 40
m3 , al trimestre, que diga de 20
a 40
m3 al
trimestre.
De 40
a 50
m3 , al trimestre, que diga de 40
a 60
m3 al
trimestre.
De 50
a 60
m3 , al trimestre, que diga de 60
a 80
m3 al
trimestre.
De 60
a 90
m3 , al trimestre, que diga de 80
a 100
m3 al
trimestre.
De 90 en
adelante, al trimestre, que diga de 100 en adelante al trimestre.
Justificación: en la actual coyuntura de grave
crisis, el mayor esfuerzo de ahorro debe hacerlo el Ayuntamiento, a través del
ajuste en el gasto, especialmente en el no productivo. Por todo ello, se
considera una medida adecuada, la congelación de esta tasa relativa a un
servicio que el Ayuntamiento debe prestar con carácter obligatorio. En este
caso además, resulta pertinente la reducción del mínimo excesivamente amplio en
relación con los domicilios particulares.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN DE ESTA ENMIENDA: RECHAZO
Votos a favor: 7. PP(3), FORO(2), UICA(1), CAUN(1).
Votos en contra: 9. PSOE(6), IU(1), UNA(1), PCPE(1).
FORO presentó una enmienda referida exclusivamente a la reducción del consumo mínimo de 30 a 20 metros cúbicos. El resultado de la votación fue idéntico al de la enmienda presentada por el PP.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN DE ESTA ENMIENDA: RECHAZO
Votos a favor: 7. PP(3), FORO(2), UICA(1), CAUN(1).
Votos en contra: 9. PSOE(6), IU(1), UNA(1), PCPE(1).
FORO presentó una enmienda referida exclusivamente a la reducción del consumo mínimo de 30 a 20 metros cúbicos. El resultado de la votación fue idéntico al de la enmienda presentada por el PP.
Enmienda de UICA para la congelación de la tasa por recogida de basuras, alcantarillado y abastecimiento de agua.
Votos a favor: 7. PP(3), FORO(2), UICA(1), CAUN(1).
Votos en contra: 7. PSOE(6), UNA(1).
Abstenciones: 2. IU(1), PCPE(1).
Propuesta del Gobierno:
Ordenanza fiscal 101: concesión de licencias de auto – taxis y demás vehículos de alquiler: incremento del 7 %.
Ordenanza fiscal 102 por el otorgamiento de licencias urbanísticas: incremento del 7 %.
Ordenanza fiscal 103 por el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos: congelación.
Ordenanza fiscal 104 por la actividad municipal del cementerio de San Bernardo: según dice el Gobierno textualmente: se adapto la ordenanza existente, se hizo un estudio comparativo con otros Aytos. y estábamos muy por debajo. El cementerio es muy deficitario.
Ordenanza fiscal 105 por la prestación del servicio de alcantarillado: incremento del 3,4 %.
Ordenanza fiscal 107: abastecimiento de agua potable a domicilio: incremento de un 4,6 %.
Ordenanza fiscal 108: Licencias urbanísticas para movimientos de tierra: incremento del 6 %.
Ordenanza fiscal 109 aprovechamiento del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública o terrenos del común: queda como está, la legislación lo fija en un 1,5 % de lo que facturan.
Ordenanza fiscal 110: Servicio y utilización del Mercado municipal: congelación.
Ordenanza fiscal 111: por utilización privativa o por el aprovechamiento especial de bienes o instalaciones de dominio público municipal: incremento del 7 %.
Ordenanza 112 por la prestación de servicios en las instalaciones del Teatro Prendes. incremento del 6,7 %.
Ordenanza 113 por estacionamiento de vehículos en aparcamientos públicos de este municipio: no se cobró nunca nada por esto, se deja como está, en su día se hizo por si se desarrollaba lo de cobrar donde paseo marítimo.
Ordenanza 114 por la prestación de servicios en aulas maternales del Ayuntamiento. Incremento del 4 %.
Ordenanza 115 retirada de la vía pública de vehículos y depósitos de los mismos: incremento de un 10 %.
Ordenanza 116 por la expedición de documentos administrativos: incremento de un 7 %.
Ordenanza 117 por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil: queda como está. Según indica el Gobierno local, hay una sentencia del Tribunal Europeo que regula lo que tienen que pagar.
Frente a esta propuesta, la cual se ha votado en bloque, el Partido Popular ha mostrado su rechazo, fundamentalmente, por la negativa del PSOE y sus socios, IU, UNA y PCPE, a congelar para 2013 las tasas por recogida de residuos, alcantarillado y abastecimiento de agua. Otro mazazo más de la izquierda a los vecinos de Carreño.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN RELATIVA A LAS TASAS EN SU CONJUNTO: APROBACIÓN
Votos a favor: 6. PSOE (6).
Votos en contra: 5. PP(3), FORO(2).
Abstenciones: 5. IU(1), UICA(1), CAUN(1), UNA(1), PCPE(1).
RESULTADO DE LA VOTACIÓN : APROBACIÓN
Votos a favor: 14. PSOE (6), PP(3), IU(1), UICA(1), CAUN(1), UNA(1), PCPE(1).
Votos en contra: 2. FORO(2).
Ordenanza fiscal 201 transporte escolar: Incremento del 4 %.
Ordenanza fiscal 202 prestación de servicios culturales:
Escuela de Música: incremento del 6%.
Cursos de Extensión cultural: incremento del 6,7 %.
Teatro Prendes: incremento del 6,7 %.
Ordenanza fiscal 203 prestación de servicios en las instalaciones del Patronato Deportivo Municipal: incremento del 6,6 %.
Ordenanza fiscal 204 prestación de servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria: congelación.
Ordenanza fiscal 207 por la prestación de servicios educativos en las Escuelas Infantiles de Primer ciclo: no se toca, dado que ya se ajustó este curso escolar conforme a las indicaciones del Principado de Asturias.
En este punto el PP se ha mostrado favorable, dado que la propuesta acoge la idea del PP de congelar el servicio de ayuda y teleasistencia domiciliarias, y por subidas razonables en el resto de precio públicos, que se corresponden con servicios públicos no esenciales a nivel municipal, por tratarse de materias que no son de exclusiva competencia municipal.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN RELATIVA A LOS PRECIOS PÚBLICOS EN SU CONJUNTO: APROBACIÓN
Votos a favor: 13. PSOE(6),PP (3), FORO(2), CAUN(1), UNA(1).
Votos en contra: 2. UICA(1), IU(1).
Abstenciones: 1. PCPE.