En el pleno de mayo, celebrado el 27 de mayo de 2010, y ante las informaciones aparecidas en la prensa, el Partido Popular ha señalado lo siguiente en el punto del orden del día de ruegos y preguntas:
Ante la decisión del Ministerio Fiscal de considerar que hay indicios de delito de prevaricación en la actuación de la primera Teniente de Alcalde, Áurea Gutiérrez, en relación con la tramitación de multas de tráfico, el Partido Popular de Carreño, desde el máximo respeto a lo que digan los jueces y tribunales, así como al derecho a la presunción de inocencia, quiere manifestar lo que sigue:
De acuerdo con la Resolución de 9 de julio de 2007, del Alcalde de Carreño, fueron delegadas en Áurea Gutierrez, las siguientes competencias en materia de seguridad ciudadana: dirección del área, gestión, firma de documentos de trámite y propuestas de resolución,con exclusión de las facultades de resolución. Se ve por tanto que, la dirección de todo lo relativo a la seguridad ciudadana, materia en la cual entendemos incluida la policía municipal, fue delegada en la Sra. Gutiérrez, si bien el alcalde se reservó la facultad de dictar resoluciones. A lo señalado, cabe añadir que, de acuerdo con el artículo 21.1.i) de la Ley de Bases de Régimen Local, el Alcalde ostenta la jefatura de la policía municipal. Por todo ello, y teniendo en cuenta las importantes responsabilidades que en todo lo relativo a la policía local tiene el Alcalde, desde el Partido Popular de Carreño le exijimos que nos explique si la primera Teniente de Alcade actuó en este asunto con su conocimiento y sobre todo, si lo hizo bajo sus órdenes,o en solitario.
Por otro lado, y en tanto se sustancia el proceso judicial, consideramos que la postura del Ministerio Fiscal es lo suficientemente elocuente, y las acusaciones sostenidas son lo bastante graves, como para que el Alcalde revoque la Resolución de 9 de julio de 2007 precitada, y recupere para sí, todas las competencias relativas a la policía municipal y al Área de seguridad ciudadana. En el caso de que el Alcalde optara por su principio de conducta habitual: no hacer nada, lo propio es que la concejal afectada dimita de sus responsabilidades como responsable de esta Área. La prudencia, el buen servicio público , y la honorabilidad del gobierno local así lo exijen.
Por otro lado, y en tanto se sustancia el proceso judicial, consideramos que la postura del Ministerio Fiscal es lo suficientemente elocuente, y las acusaciones sostenidas son lo bastante graves, como para que el Alcalde revoque la Resolución de 9 de julio de 2007 precitada, y recupere para sí, todas las competencias relativas a la policía municipal y al Área de seguridad ciudadana. En el caso de que el Alcalde optara por su principio de conducta habitual: no hacer nada, lo propio es que la concejal afectada dimita de sus responsabilidades como responsable de esta Área. La prudencia, el buen servicio público , y la honorabilidad del gobierno local así lo exijen.