Según informa hoy en el diario El Comercio, el alcalde de Carreño ha sido multado por un Magistrado por la falta de ejecución de una sentencia. Vayamos por partes. La norma aplicada por el Magistrado es el artículo 112 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, que dispone:
"Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el Juez o Tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado. Singularmente, acreditada su responsabilidad, previo apercibimiento notificado personalmente para formulación de alegaciones, podrá:
Imponer multas coercitivas de 150,25 a 1.502,53 a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el artículo 48.
Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder."
Ni que decir tiene, que el objeto de la norma que acabamos de referir, es obligar a la autoridad o funcionario encargado de ejecutar una sentencia, a cumplir con lo establecido por el juez en la correspondiente resolución judicial.
Ni que decir tiene, que el pago de la multa, en el caso que nos ocupa, corresponde al alcalde de Carreño, y no al Ayuntamiento, es decir: el que tiene que pagar es D. Ángel Riego, no el Ayuntamiento. Si el "paganini" fuera el Ayuntamiento como tal,perdería toda la efectividad la imposición de la multa, que es de carácter personal.
Pues bien, antecedentes idénticos a este, hay unos cuantos. Así por ejemplo, el Diario de Mallorca, publicaba en su edición de 25 de septiembre de 2008, una información bajo el siguiente titular:
"La institución local habría pagado la sanción con fondos públicos, aunque después Torres habría abonado la cantidad de su bolsillo". Y se decía más concretamente:
"Una providencia dictada el pasado cinco de septiembre por la magistrado-juez del juzgado contencioso-administrativo número uno de Palma, Carmen Frigola, advierte al ayuntamiento de Santa Margalida de que si la multa impuesta al alcalde, Martí Àngel Torres (PP), ha sido sufragada finalmente con fondos del erario público podrían depurarse responsabilidades penales, inclusive por "malversación de caudales públicos", al entender que la multa, que ascendía a mil euros, debía ser abonada con fondos procedentes del patrimonio personal del primer edil.
Cabe recordar que el secretario municipal consideró en el pleno del pasado 25 de agosto que debía ser el Ayuntamiento la institución que se hiciese cargo de la multa personal del alcalde Torres. Al parecer, según ha podido saber este diario de fuentes solventes, la institución local habría llegado a pagar con fondos públicos la multa dirigida al alcalde, aunque dos o tres días más tarde el propio Martí Àngel Torres habría pagado la misma cantidad de su bolsillo, si bien esto último no pudo ser confirmado ayer por parte del alcalde al no contestar a las diversas llamadas de este periódico. Por este motivo, el ayuntamiento de Santa Margalida habría requerido ahora al juzgado la devolución del primer pago.
El escrito judicial recuerda que en un auto emitido el 3 de enero de 2007, "se deduce con claridad que las multas pecuniarias coercitivas se impondrían, en su caso, sobre el patrimonio particular del alcalde de Santa Margalida". Por este motivo, la juez requiere al secretario del ayuntamiento de Santa Margalida a "certificar en el plazo de diez días" la procedencia de los fondos utilizados para la consignación de la multa impuesta, "debiendo especificar si son públicos o pertenecen al peculio personal del alcalde de esa ciudad". "Todo ello, al objeto de depurar posibles responsabilidades penales, inclusive por malversación de caudales públicos, en el caso de que hubieren sido sufragados con cargo al erario público", concluye la providencia."
La referencia a esta información está recogida de la siguiente dirección: http://disurbia.blogalia.com/historias/59658.
Lo mismo le ocurrió a otro alcalde en este caso, de un municipio de Ibiza:
"El alcalde de Sant Antoni, José Sala, tendrá que abonar de su bolsillo en el plazo de 10 días mil euros de multa por el retraso de tres meses que acumula la ejecución de la sentencia de demolición de la mansión de Cretu. Sala deberá pagar mil euros más por cada mes que pase mientras el inmueble sigue en pie, según el último auto judicial. A partir de julio, la sanción aumentará a 600 euros a la semana, aparte de que la jueza advierte a Sala de que podría incurrir en un delito de desobediencia. El mismo juzgado dictó la misma resolución hace unos meses contra el alcalde de Santa Margalida, en Mallorca." Referencia: http://disurbia.blogalia.com/historias/62017.
Pues bien, visto lo anterior, desde el Partido Popular de Carreño, comprobaremos si se ha cumplido la ley, y el alcalde ha pagado las multas de su patrimonio, o si, eludiendo las disposiciones legales, nos han cargado esas cantidades a la espalda de todos los contribuyentes. Los fondos públicos están para lo que están, no para pagar las consecuencias de la mala administración de ciertos políticos.