Este es el texto de la moción que el grupo municipal del Partido Popular ha presentado para su debate en el pleno del jueves, 29 de julio de 2010:
En virtud del Decreto 30/2005, de 21 de abril (BOPA de 6 de mayo de 2005), se determinaron los topónimos oficiales del Concejo de Carreño, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 1/98, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, y en el Decreto 98/2002, de 18 de julio.
Transcurridos varios años desde la aprobación de los topónimos, y teniendo en cuenta la disconformidad manifestada expresamente en estudios llevados a cabo en las parroquias de Guimarán y Piedeloro, con el resultado de una mayoría abrumadora a favor de los topónimos en castellano, Guimarán y Piedeloro, la Comisión de Cultura del Ayuntamiento de Carreño acordó hacer remisión de los estudios señalados a la Consejería de Cultura y Turismo, a los efectos oportunos.
Constatada la voluntad de los vecinos, favorable a recuperar la oficialidad de los topónimos que vienen usando desde tiempo inmemorial, se considera pertinente que el Pleno del Ayuntamiento de Carreño, inste a la Consejería de Cultura y Turismo el inicio del expediente de modificación de los topónimos oficiales del concejo de Carreño, en lo atinente a las parroquias de Guimarán y Piedeloro, que son aquellas cuyos vecinos se han manifestado expresamente en ese sentido.
.Esta moción pretende específicamente:
- Adecuar la toponimia a los usos de la inmensa mayoría de los vecinos de Carreño, conservando la denominación tradicional, querida y empleada por los carreñenses.
- Respetar los derechos lingüísticos de todos los vecinos, adoptando el topónimo bilingüe.
De este modo, se propone que el Pleno del Ayuntamiento de Carreño aprueba la siguiente moción:
Remitir a la Consejería de Cultura y Turismo, competente en materia de política lingüística, esta moción, instando la tramitación del expediente de modificación del Decreto 30/2005, de 21 de abril, de determinación de los topónimos oficiales del Concejo de Carreño, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del Bable/Asturiano, así como de conformidad con el Decreto 98/2002, de 18 de julio, por el que se establece el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia asturiana, en los siguientes términos:
Establecer como topónimos cooficiales los siguientes: Guimarán y Piedeloro, cuyos vecinos se han pronunciado expresamente a favor, en sendos estudios remitidos a esa Consejería, y sin perjuicio de la oficialidad de los topónimos en bable/ asturiano aprobados en virtud del Decreto 30/2005, de 21 de abril.