miércoles, 12 de noviembre de 2014

Pleno extraordinario. Ordenanzas fiscales para 2015

Pleno celebrado el 11 de noviembre de 2014.

Asistentes: todos los concejales de la corporación.

1. Modificación de las Ordenanzas fiscales 2015. Impuestos, que son: el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), el impuesto sobre vehículos (viñeta), el impuesto de actividades económicas (IAE),  el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y el impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía):

Propuesta del Gobierno: mantenimiento de todos los impuestos en 2015 en las mismas condiciones que estuvieron vigentes en 2014, y estas son las novedades que plantea incorporar:

Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles:

El Gobierno propone rebajar el tipo urbano del el 0,68 al 0,65 y el tipo rústico desde del 0,45 hasta el 0,40. 

Incorpora la enmienda del PP y Foro para suprimir el recargo del 50% a las viviendas vacías.

Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:

El Gobierno incorpora la enmienda del PP para elevar del 30 al 50% la bonificación para las viviendas de protección oficial.

Ordenanza Fiscal reguladora de la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre actividades económicas:

El Gobierno incorpora la enmienda de Foro para establecer dos bonificaciones del 50 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que:

Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.

Realicen sus actividades industriales, desde el inicio de su actividad o por traslado posterior, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal.

RESULTADO VOTACIÓN PROPUESTA DEL GOBIERNO: APROBACIÓN

SÍ: 7. PSOE(6),UNA(1).
NO: 0.
ABSTENCIÓN:10.PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),PCPE(1).

Enmiendas del Partido Popular:

Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles:

Que el tipo de gravamen de los bienes urbanos sea el 0,60 en lugar del 0,65 que propone el Gobierno local.

Que la bonificación de los bienes y construcciones en núcleos rurales ligados a actividades agrarias y ganaderas  sea del 70% de la cuota íntegra en lugar del 50% actualmente previsto. Asimismo se propone que dicha bonificación  se extienda por periodo de cinco años desde su aplicación, siempre que se mantengan los requisitos que dieron derecho a su disfrute.

RESULTADO VOTACIÓN ENMIENDAS DEL PP: el alcalde no permitió votar nuestras enmiendas. En relación con esa decisión caciquil del señor Riego, vamos a estudiar todas las medidas para la protección de los derechos de los concejales del PP, y por ende, de los vecinos de Carreño, que son representados por todos y cada uno de los ediles de la corporación.

Enmiendas de Foro:

Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles:

Que el tipo de gravamen de los bienes urbanos sea el 0,40 en lugar del 0,65 que propone el Gobierno local y el tipo rústico que sea del 0,30 en lugar del 0,40 propuesto por el Gobierno.

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de actividades económicas.

Plantea diversas bonificaciones en este impuesto de entre las previstas en la Ley de Haciendas Locales.

RESULTADO VOTACIÓN ENMIENDAS DE FORO: el alcalde tampoco permitió su votación.

2. Modificación de las Ordenanzas fiscales 2015. Precios Públicos (incluye las cantidades que abonan los usuarios del patronato deportivo, del teatro Prendes, de las escuela de música, de los cursos de extensión cultural, entre otras actividades y servicios).

Propuesto del Gobierno: plantea mantener en 2015  los precios públicos vigentes en 2014, incorporando a propuesta de Foro la siguiente novedad:

Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil.

Incremento de un 25% de este precio público  para los no empadronados en Carreño.

RESULTADO VOTACIÓN PROPUESTA GOBIERNO: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

3. Modificación de las Ordenanzas fiscales 2015. Tasas (incluye el abastecimiento de agua, la recogida de residuos, el alcantarillado, la ocupación del dominio público, el otorgamiento de licencias, entre oyras actividades y servicios).

Propuesta del Gobierno: plantea mantener en 2015 las tasas vigentes en 2014, con las siguientes novedades:

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio y utilización del mercado municipal.

A propuesta de Foro reducir la tasa en un 12%.


Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas de hostelería auxiliares de un establecimiento principal de carácter fijo.

Se plantea un modelo de regulación similar al de Oviedo, con una reducción de la tasa del 12% para las terrazas exteriores y de un 3% para las cubiertas.

RESULTADO VOTACIÓN PROPUESTA GOBIERNO:APROBACIÓN.

SÍ: 9.PSOE(6),IU(1),UNA(1),PCPE(1).
NO: 1.UICA(1).
ABSTENCIÓN:7.PP(4),FORO(2),CAUN(1).

Enmiendas del Partido Popular:

Enmienda de modificación del artículo 13 de la ordenanza 103, reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos:

Modificar el artículo 13.1, añadiendo una letra e) que prevea lo siguiente:

Quedan exentos del pago de las tasas previstas en esta ordenanza, las personas naturales o jurídicas que ostenten la condición de microempresas y pequeñas empresas,  de acuerdo con la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, adoptada por el Banco de España en la  Circular 4/2013, de 27 de septiembre (BOE de 12 de octubre). Dicha definición es la siguiente:

Pequeña empresa: es la empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Microempresa: es la empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Enmiendas de modificación del artículo 7 de la ordenanza nº 105, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.

Se propone que donde dice: el consumo mínimo para la modalidad de uso doméstico se establece en 30 metros cúbicos por trimestre, pase a decir: el consumo mínimo para la modalidad de uso doméstico se establece en 20 metros cúbicos por trimestre.

En cuanto a la regulación del consumo mínimo de agua, modalidad uso industrial, la ordenanza publicada en el BOPA de 31 de diciembre de 2013, establece que “para aquellos abonados a los que se les aplique la tarifa 4 del agua, el consumo mínimo se establece en 10 metros cúbicos al trimestre.” La tarifa 4 es la correspondiente a los domicilios particulares sólo para uso doméstico, por lo que tratándose del consumo en su modalidad industrial, entendemos que lo publicado en el BOPA es un error. El error mencionado se puede constatar también al comprobar que lo que aprobó el Pleno fue el establecimiento de un consumo mínimo de 10 metros cúbicos para las empresas instaladas en los polígonos industriales. En consecuencia, debería subsanarse este aspecto.

Por otro lado, planteamos que para el resto de usuarios, el consumo mínimo se reduzca de 30 a 20 metros cúbicos.

Por lo tanto, la redacción de este apartado relativo al del consumo mínimo de agua, modalidad uso industrial, quedaría del siguiente modo de acuerdo con la enmienda que presentamos:

Para aquellos abonados a los que se les aplique la tarifa 2 del agua, el consumo mínimo será 1 metro cúbico al trimestre.

Para las empresas instaladas en los polígonos industriales se fija un mínimo de 10 metros cúbicos trimestrales.Para el resto, el consumo mínimo será de 20 metros cúbicos al trimestre

Enmienda de modificación del artículo 5 la ordenanza nº 107, reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio.

Se propone una enmienda de modificación del artículo 5 de tal modo que donde dice: “Para todas las tarifas mencionadas se establece un mínimo de consumo necesario de 30 metros cúbicos al trimestre con las siguientes excepciones:”, pase a decir: “Para todas las tarifas mencionadas se establece un mínimo de consumo necesario de 20 metros cúbicos al trimestre con las siguientes excepciones:”

RESULTADO VOTACIÓN ENMIENDAS PP: el alcalde no permitió votar nuestras enmiendas. En relación con esa decisión caciquil del señor Riego, vamos a estudiar todas las medidas para la protección de los derechos de los concejales del PP, y por ende, de los vecinos de Carreño, que son representados por todos y cada uno de los ediles de la corporación.

Enmiendas presentadas por Foro:

Ordenanza Fiscal Nº 103. Tasa por el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa : Conforme a lo manifestado en ejercicios anteriores optamos por la supresión.

Ordenanza Fiscal nº 105. Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado: Se propone una disminución del 5%

Ordenanza Fiscal nº 106. Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras: Se propone una disminución del 5%

Ordenanza Fiscal nº 107. Tasa por Suministro de Agua a Domicilio: Se propone una disminución del 5%. Conforme a lo manifestado en ejercicios anteriores optamos por la reducción del consumo doméstico mínimo de 30 m3 a 20 m3.

RESULTADO VOTACIÓN ENMIENDAS FORO: el alcalde tampoco permitió su votación.