martes, 31 de agosto de 2010

ALEGACIONES DEL PARTIDO POPULAR DE CARREÑO AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

El pasado 4 de junio fue publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el anuncio por el que se da cuenta de la aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno de Carreño, con fecha 13 de mayo de 2010, del Plan General de Ordenación Urbana.

En dicho anuncio se establecía la apertura de un período de información pública de dos meses desde el día siguiente al de publicación del mismo en el BOPA. Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno acordó el 29 de julio de 2010, la prórroga del plazo señalado hasta el 31 de agosto de 2010.

El Grupo Municipal del Partido Popular de Carreño, dentro del plazo establecido, formula las alegaciones que a continuación se detalla, al Plan General de Ordenación Urbana de Carreño:

Tratamiento equitativo en el reparto de beneficios y cargas entre las distintas unidades de actuación

Aprobado: Las cargas urbanísticas de las diferentes unidades de actuación son muy diferentes. Los siguientes ejemplos de diversas unidades, son reveladores:

UA-PER-02 59.28%
UA-PER-03 19.64%
UA-PER-04 23.00%
UA-PER-05 35.00%
UA-PER-06 53.40%

Alegación: Propuesta: con carácter general, las cargas impuestas en las unidades de actuación no superarán el 25%, y se procurará estar a lo dispuesto a lo dispuesto en el Art. 3.66 del PGOU.

Justificación: el artículo 4, apartado c) del TROTU establece como fines propios de la actividad urbanística, “asegurar la justa distribución de los beneficios y cargas derivadas del planeamiento entre los propietarios afectados por el mismo”.

Una simple lectura de la descripción de las unidades de actuación, permite concluir que el reparto de los beneficios y las cargas entre las distintas unidades, es claramente contraria al principio de equidad, pues de forma injustificada, se reduce o eleva sobremanera el porcentaje de cargas exigidas a los propietarios. Este hecho no es sólo contrario a los derechos de los particulares, sino que perjudica gravemente el propio desarrollo urbanístico del concejo, pues convierte en inviables numerosas unidades de actuación.

No debe olvidarse que, una distribución injustificadamente desigual de los beneficios y cargas entre los propietarios de las distintas unidades de actuación, puede considerarse contraria al principio de equidistribución de beneficios y cargas, tal y como lo define la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 27 de enero de 2010, de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. 3132/2005) en relación con la doctrina sobre sistemas generales:


La conocida doctrina sobre sistemas generales que reiteradamente viene manteniendo esta Sala presupone, como hemos afirmado en sentencia de 16 de junio de 2009 , que el sistema general al que van a servir los terrenos que, clasificados como no urbanizables, se obtienen por expropiación, tenga vocación de "crear ciudad" (expresión que ha hecho fortuna en la jurisprudencia) discriminando, por ello, in peius a sus propietarios, quiénes, de no tasarlos como urbanizables, se sacrificarían a cambio de la retribución correspondiente al suelo rústico para que los demás se beneficien de la expansión ciudadana y del consiguiente incremento de valor de sus predios.
Es evidente, por tanto, que la citada doctrina, como expresamente hemos recogido en nuestra jurisprudencia, parte precisamente de la base del respeto al principio de equidistribución de beneficios y cargas del planeamiento para impedir, como hemos dicho, que unos propietarios se beneficien en perjuicio de otros de una implantación de un sistema general, pues, como dijimos en sentencia de 4 de mayo de 2008 , se trata con dicha doctrina de hacer efectivo el principio de justa y equitativa distribución de los beneficios y cargas del planeamiento, de tal manera que el afectado por una actuación expropiatoria que se ve privado de la finca no resulte perjudicado por dicha expropiación en beneficio del resto de propietarios que conservaban la titularidad de los terrenos ubicados en la zona, beneficiándose de la obra dotacional. “

Más clara aún es la sentencia de 30 de junio de 2009, de la Sección 5ª de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. 1738/2005), que en su FD4º se remite a otra sentencia del mismo Tribunal de 6 de noviembre de 2008 :

"El principio de equidistribución de beneficios y cargas, de su reparto equitativo, constituye una exigencia básica en relación con los propietarios afectados por una actuación urbanística, concretamente, y por lo que hace al caso, la que se concreta en un Plan de Reforma Interior. Este principio es tributario del derecho constitucional a la igualdad en la medida en que ha de garantizarse que ninguno de los propietarios tenga un trato discriminatorio, o de favor. Exigencia que se proyecta de forma horizontal en las distintas fases de adopción de decisiones, desde el planeamiento a la gestión y a la ejecución".

Por lo expuesto, el Partido Popular considera procedente la revisión de todas las unidades de actuación, dando lugar a un nuevo reparto de los beneficios y cargas más equitativo entre los propietarios y unidades de actuación, procurando que los beneficios y cargas, salvo supuestos excepcionales, se aproximen a lo dispuesto en el Art. 3.66 del PGOU, que señala: “salvo disposición en contrario establecida por acuerdo municipal o por este PGO, los aprovechamientos urbanísticos que corresponden a los propietarios de los terrenos, -previo el cumplimiento de los deberes legales establecidos-, son los siguientes: a) en suelo urbanizable, el 90% del aprovechamiento medio del sector; b) en suelo urbano incluido en unidades de actuación el 90% del aprovechamiento medio resultante en cada unidad de actuación; c) en suelo urbano no incluido en unidad de actuación el permitido por este PGO.”


El aparcamiento en el casco urbano de Candás

Uno de los problemas más acuciantes que plantea la situación actual y el futuro desarrollo del casco urbano, es el problema de aparcamiento público: tanto en cantidad, como en ubicación. Los aparcamientos, con la denominación de garajes, vienen definidos en el artículo 4.19 del PGOU, bajo la clasificación de individuales, colectivos y públicos. El problema de la falta de aparcamiento en Candás, debe ser abordado desde nuestro punto de vista, por el lado de los garajes tanto colectivos, como públicos.

Las unidades de actuación que contempla este PGOU, adolecen como señalábamos en la alegación anterior, de un reparto contrario al principio de equidad de los beneficios y las cargas urbanísticas, y ello tiene su reflejo en lo relativo a los garajes.

Alegación: Propuesta: Reformular la distribución de beneficios y cargas de las unidades de actuación en suelo urbano que seguidamente se especifica, destinando parte del aparcamiento soterrado de dichas unidades a garajes públicos. La imposición de esta carga, se vería compensada con el incremento de la edificabilidad de dichas unidades, en aplicación del principio de equidistribución de beneficios y cargas.

UA CAN 01 1.01 15
UA CAN 03 2.5 18
UA CAN 06 1 24
UA CAN 07 SEGÚN ED 21
UA CAN 08 1.2 98
UA CAN 09 1 46
UA CAN 10 1 180
UA CAN 11 0.5 33
UA CAN 12 1 47
UA CAN 13 0.6 100
UA CAN 16 0.5 22
UA CAN 17 1 83
UA CAN18 0.5 18
UA CAN 21 0.6 30

Debemos hacer especial mención de la UA- CAN-7, que es la unidad situada en el interior del PERI de ALBO. Desde el Partido Popular consideramos que, ante la situación céntrica de la fábrica y terrenos circundantes, y teniendo presente el futuro desarrollo urbanístico de esa zona, procede que el PGOU prevea la construcción de un gran aparcamiento soterrado público en esa unidad, con la distribución de beneficios y cargas que resulte adecuada de acuerdo con el principio de reparto equitativo.

Uso comercial del suelo urbanizable

Aprobado: en las fichas correspondientes a las unidades residenciales en suelo urbanizable, la calificación de usos lucrativos terciarios/ comerciales, aparecen definidos con 1,55 (k).

Alegación: Propuesta: reducción de la cifra antedicha (1,55), al objeto de incrementar la capacidad edificatoria de las unidades, permitiendo de ese modo que la actividad comercial no se convierta en un elemento penalizado dentro del conjunto de las unidades.

Justificación: El comercial, más que un uso urbanístico, implica el desarrollo de una actividad económica que se enmarca en el ámbito del sector servicios, y por ende, dentro del sector de actividad más pujante y determinante del desarrollo económico general, y particularmente del de nuestro concejo. Desde nuestro punto de vista, es un error configurar las unidades de actuación, dotando a los usos comerciales de unas dimensiones edificatorias artificialmente altas, en perjuicio de la capacidad edificatoria del conjunto de la unidad.

Conservación y desarrollo demográfico de las parroquias del concejo

Alegación: Propuesta: Reducción de las bolsas de suelo no urbanizable de interés agroganadero, en beneficio de una ampliación del suelo urbanizable no prioritario.

Justificación: El Art. 7.5.2 regula el suelo no urbanizable de interés bajo la siguiente rúbrica: “Se incluye como suelo no urbanizable de interés los terrenos situados alrededor de los núcleos rurales, cuya preservación del proceso urbanizador es conveniente para el mantenimiento del propio núcleo y de sus valores paisajísticos y tradicionales, sin necesidad de que dichos terrenos sean de uso agrícola, forestal o ganadero.” Sin embargo, en la regulación concreta del PGOU, de acuerdo con lo establecido en los artículos 148 y 149 del ROTU, se vincula el poblamiento en estas zonas, con el mantenimiento de las actividades agraria y ganadera.

El Partido Popular considera que el objetivo de fijar población en la zona rural, debe utilizar instrumentos adicionales respecto del regulado en el párrafo anterior. No puede ignorarse que las actividades propias del sector primario en el que se encuadran la agricultura y la ganadería, están en retroceso desde hace décadas. De este modo, la previsión de un tipo de suelo no urbanizable de interés que prevea los usos para vivienda ligadas a este tipo de actividad, es positivo, por cuanto no puede perderse de vista que la actividad agropecuaria es signo distintivo del poblamiento y desarrollo de las parroquias rurales del concejo. Ahora bien, no es suficiente si lo que se pretende es un florecimiento demográfico de estos territorios. Es necesario que junto al uso para viviendas ligadas a las actividades agrarias y ganaderas se articule un instrumento que habilite la construcción de viviendas no agrarias en estas zonas, con pleno respeto a la tipología tradicional, así como al resto de prescripciones: parcela mínima, emplazamiento, superficie, alturas, etc.

Por lo señalado, desde nuestro punto de vista, ha de facilitarse la construcción de viviendas no agrarias, y para ello, estimamos necesario ampliar las bolsas de suelo urbanizable no prioritario destinado a vivienda unifamiliar, en los términos previstos en el artículo 5.1. apartado 3, del PGOU.

Parcelaciones en los núcleos rurales

Texto aprobado: Art. 7.101. Parcelaciones. 4. El número máximo de parcelas obtenidas, como consecuencia de una parcelación y en una parcela no segregada, será seis en todas las categorías.

Alegación: Texto propuesto: Art. 7.101. Parcelaciones. 4. El número máximo de parcelas obtenidas, como consecuencia de una parcelación y en una parcela no segregada, será el resultado de dividirla la superficie del predio objeto de parcelación entre la superficie de la parcela mínima edificable, según el tipo de núcleo rural de que se trate , con respecto a los límites establecidos en el apartado tres de este artículo, así como en el artículo 189 del TROTU.

Justificación: El artículo 189, apartado 4 del TROTU, establece la indivisibilidad de las parcelas determinadas como mínimas en el correspondiente Plan, a fin de constituir fincas independientes. La misma previsión contiene el artículo 465, punto 2, apartado a) del ROTU.

En el PGOU de Carreño, se establece que el número máximo de parcelas obtenidas como consecuencia de una parcelación será seis. Pues bien, el Partido Popular estima que el establecimiento de un número inalterable, sin tener en cuenta la superficie objeto de parcelación, lleva a dar un tratamiento injustificadamente distinto a predios que pueden llegar a tener muy distintas superficies.
La determinación de una superficie mínima en función del tipo de núcleo rural, así como las prescripciones contenidas en el apartado 3 del mencionado artículo 7.101, son cautelas suficientes.

La limitación impuesta constituye un gravamen no contemplado en la normativa autonómica aplicable. Por todo lo anterior, y al objeto de otorgar un trato equitativo a todos los predios, teniendo en cuenta su distinta superficie, se estima procedente la alegación presentada.


Tipologías de núcleos rurales

Aprobado:Art. 7.99. Criterios de delimitación. 4. En cuanto a las tipologías de los núcleos el criterio seguido para la inclusión en una u otra categoría responde a lo siguiente:

Se consideran núcleos rurales densos aquellos en los que además de la existencia de más de 10 viviendas preexistentes éstas presentan una densidad superior a 10 viviendas por hectárea.
Se consideran núcleos rurales medios aquellos que o bien presentan una densidad de entre 4 y 10 viviendas por hectárea o bien tienen una densidad superior a 10 viviendas, pero se debe a la escasa dimensión del núcleo, menos de 10 viviendas preexistentes.”

Alegación: Propuesta: los siguientes núcleos rurales deberán ser clasificados como densos, en función de su densidad de viviendas por hectárea:

AMBAS “EL MONTICU 01 ” DENSIDAD 12.5
CANDAS “LA TEYERA” DENSIDAD 18.18
LLORGOZANA “EL CANTU” DENSIDAD 22.73
PERLORA “LES ARENES” DENSIDAD 15.22
TAMON “ALREDEDOR DE LA IGLESIA” DENSIDAD 30.45
TAMON “LA VERA`L RIU” DENSIDAD 11.53


Justificación: de acuerdo con los criterios transcritos, todos los núcleos referidos, deben ser encuadrados dentro de la tipología de núcleos densos, dado que todos ellos superan ampliamente la densidad exigida para recibir tal consideración, sin haberse justificado de ninguna manera su exclusión del ámbito de los núcleos densos.

Tamaño de las casetas para aperos y licencia de obra menor

Texto aprobado: Art. 3.66. Licencias de obras menores, punto 3, apartado d.1: Casetas para aperos (con limitación de tamaño a 8 m2).

Alegación: Texto propuesto: Art. 3.66. Licencias de obras menores, punto 3, apartado d.1: Casetas para aperos (con limitación de tamaño a 12 m2)

Justificación: Los aperos, en tanto que conjunto de instrumentos y demás cosas necesarias para la labranza, con carácter general requieren para su almacenamiento, casetas de superficie mayor a la establecida en el PGOU. Por lo señalado, y a la vista de la experiencia acumulada en las solicitudes de licencia relativas a este tipo de construcciones y resueltas por los órganos municipales, se justifica la presente alegación.


Usos autorizables en el suelo no urbanizable de interés forestal , así como en el suelo de interés agro-ganadero/ Paisajístico

Texto aprobado: Art. 7.95. Suelo no urbanizable de interés forestal. Normas de uso. / Art. 7.96. Suelo no urbanizable de interés agro-ganadero/paisajístico.
2. Usos autorizables:

Instalaciones de ganadería intensiva o extensiva, en este caso cuando los establos, silos, tenadas, tendejones de aperos y resto de construcciones análogas superen, bien de nueva planta o por ampliación de los preexistentes, de los 100 m2 de superficie total del conjunto.

Alegación: Texto propuesto: Art. 7.95. Suelo no urbanizable de interés forestal. Normas de uso. / Art. 7.96. Suelo no urbanizable de interés agro-ganadero/paisajístico.
2. Usos autorizables:

Instalaciones de ganadería intensiva o extensiva, en este caso cuando los establos, silos, tenadas, tendejones de aperos y resto de construcciones análogas superen, bien de nueva planta o por ampliación de los preexistentes, de los 200 m2 de superficie total del conjunto.


Justificación: La experiencia contrastada en la resolución por parte de los órganos municipales de solicitudes de licencias, pone de manifiesto que en las solicitudes para la realización de este tipo de obras, suele exigir una superficie superior a los 100m2. De hecho, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), ha autorizado a solicitantes vecinos de Carreño la realización de instalaciones de este tipo de superficie superior a los referidos 100m2. Por las razones expuestas, se considera pertinente que el PGOU prevea esta situación, elevando a 200m2 el máximo permitido.

Unidad de cambio 18: SNUEP La Güelga

Texto aprobado: Se aprueba que esta unidad pase de suelo no urbanizable de núcleo rural, a suelo no urbanizable de especial protección.

Alegación: Texto propuesto: Se propone la eliminación de este cambio, manteniendo la unidad como suelo no urbanizable de núcleo rural.

Justificación: Desde el Partido Popular consideramos que el cambio en la calificación urbanística del suelo en perjuicio de los vecinos, y este es el caso, dado que la conversión de este suelo en no urbanizable de especial protección, conlleva unas restricciones en los usos admisibles de acuerdo con el PGOU, que no se motivan suficientemente. El Partido Popular considera que la restricción que sobre el derecho de propiedad privada implica este tipo de calificación urbanística debe ser excepcional, y más aún si como ocurre en este caso, la restricción deriva de un cambio en perjuicio de los propietarios. A mayor abundamiento, la protección que pretende del medio natural en este supuesto, está garantizada con la calificación anterior, realizada por el instrumento urbanístico hasta ahora vigente y que preveía la calificación como suelo no urbanizable de núcleo rural.

lunes, 16 de agosto de 2010

EL MUSEO DE LA PESCA: UN CASTILLO EN EL AIRE QUE AMENAZA RUINA

El Partido Popular quiere denunciar la grave irresponsabilidad en la que está incurriendo el Gobierno local de PSOE e IU en el asunto del Museo de la Pesca en la antigua fábrica de Ortiz, ahora que aún se está a tiempo de hacer bien las cosas.
De acuerdo con el perfil del contratante de la página web del Ayuntamiento, el pasado 11 de agosto, fueron adjudicadas provisionalmente las obras de rehabilitación de la antigua fábrica de Ortiz. Se trata en definitiva de preparar el continente de algo que aún no se sabe bien qué será en sus contenidos. El Gobierno de PSOE e IU, asegura que quiere destinar ese espacio a la construcción del Museo de la Pesca. Pues bien, desde el Partido Popular denunciamos públicamente que dicho propósito no es más que una mascarada, un intento de engañar a los vecinos con un proyecto que a día de hoy es un castillo en el aire. Estas son las razones:

- No existe un proyecto definido acerca del contenido del Museo. El Gobierno local no ha aclarado qué fondos constituirán la colección estable del Museo. Desconocemos los criterios de adquisición de fondos, así como si existe siquiera un inventario de los mismos. Por otro lado, y como se ha reconocido desde la propia concejalía de cultura, las piezas actualmente disponbibles, no reunen las condiciones de cantidad ni calidad necesarias para la puesta en marcha de un Museo de la Pesca.

- No existe una memoria económica del impacto del mantenimiento de ese Museo en el presupuesto municipal. Si un equipamiento como el Polivalente le cuesta al Ayuntamiento 230. 000 euros anuales. ¿ Cuál será el coste del Museo? ¿ Quiere el Ayuntamiento gestionarlo directamente, o bien optará por la privatización como se ha hecho con el Polivalente? ¿ Se han analizado las necesidades así como los os costes de personal de ese Museo?

- El Gobierno local parece no ser consciente de que un museo requiere medidas de conservación, y personal que se dedique a ese fin. Son necesarias medidas de difusión del contenido del Museo.

- Teniendo en cuenta las importantes competencias del Principado en esta materia, ¿ se ha coordinado esta actuación con la Administración autonómica? ¿ Se quiere que el Museo tenga tal consideración desde el punto de vista oficial, o se pretende hacer una sala de exposiciones que no reuna los requisitos mínimos para tener la calificación de Museo? En este punto es necesario recordar que el Decreto 33/1991, de 20 de marzo, por el que se regula la creación de museos en el ámbito del Principado de Asturias, exige una serie de requisitos para la calificación de los museos, y en el caso que nos ocupa, no se cumple ni el más elemental de dichos requisitos, como es el caso de la memoria de explicativa de los objetivos del museo, así como de sus actividades y fondos.

La propuesta del equipo de Gobierno es una quimera que de llegar a ser realidad, implicaría un importante agujero económico para el Ayuntamiento. Desde el Partido Popular creemos que es mucho más relista y provechoso para Carreño que el edificio rehabilitado de la antigua fábrica de Ortiz, sea destinado a un Auditorio municipal, con una sala de congresos y exposiciones, que reúna las actividades que ha venido hasta ahora desarrollando el Teatro Prendes, edificio que ahora ocupa en régimen de arrendamiento. En ese caso, estaríamos simplemente ante un traslado de las actividades que no conllevaría un incremento del presupuesto de gastos municipal.

Creemos que los representantes de los ciudadanos debemos decir a los vecinos las cosas tal y como son. Nuestro municipio no puede permitirse el mantenimiento de toda la actual estructura municipal: Ayuntamiento, Patronato deportivo, Teatro Prendes, Museo Antón, Polivalente, Mancomunidad, a lo cual habría que añadir el Museo de la Pesca. Dicho Museo no es un proyecto serio, porque el Gobierno local no se lo ha tomado en serio. No saben qué quieren, y a estas alturas hablan de un Museo, sin tener definido ninguno de sus elementos esenciales.

El Gobierno de PSOE e IU ya ha demostrado que no sabe gestionar un Museo. Han llevado al que ya existe, el Museo Antón, a ser uno de los menos visitados de Asturias. Ahora pretenden poner en marcha otro, sin saber en qué va a consistir. Como ya hemos indicado, desde el Partido Popular pedimos que no se derroche el dinero público, y se destine la rehabilitación de la fábrica de Ortiz a Auditorio Municipal, con el beneficio que ello puede implicar para la actividad cultural y el sector servicios de nuestro concejo, a lo que hay que sumar que con dicha propuesta el gasto público municipal no se vería incrementado.

jueves, 12 de agosto de 2010

DENUNCIA DEL PP SOBRE PINTADA DEL MURO DEL PASEO MARÍTIMO

Texto de la denuncia presentada por el PP:
Sr. Alcalde de Carreño:
ASUNTO: DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA VIARIA Y GESTIÓN DE RECOGIDA DE RESIDUOS

El artículo 19 de la citada Ordenanza, dispone:

1- Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras, como sobre muros, paredes, estatuas, monumentos, mobiliario urbano y cualquier otro elemento externo de la ciudad.
2- Serán exceptuadas en relación con el apartado anterior:
a) Las pinturas murales de carácter artístico que se realicen previa autorización del Ayuntamiento y del propietario, sobre paredes medianeras vistas o vallas solares.
b) Las situaciones que al respecto autoricen las disposiciones municipales.

Pues bien, es lo cierto que en el muro del paseo marítimo de Candás, existe una pintada consistente en una bandera de Cuba, junto a un lema habitual del régimen dictatorial que detenta el poder en esa nación.

El que suscribe, en nombre del grupo municipal del Partido Popular de Carreño, denuncia que dicha pintada incumple el antedicho artículo 19 de la Ordenanza de limpieza viaria, pues conculca la prohibición general, y no se puede encuadrar en ninguno de los supuestos excepcionados en el apartado 2 del artículo:

- Por un lado, la pintada no puede ser calificada como artística, ni por su autoría, ni por sus caracteres. Se trata simplemente de la plasmación en un muro de un mensaje político determinado. Además, no ha sido realizada ni sobre una pared medianera vista, ni sobre una valla solar.

- Por otro lado, no consta que haya disposición municipal alguna que autorice la pintada en cuestión. Si dicha disposición existiera, la misma ha sido derogada por la disposición derogatoria de la ordenanza, que dispone:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente ordenanza”.

De este modo, no existe habilitación normativa para que la pintada se mantenga.

Visto lo anterior, sirva este escrito al amparo del artículo 39.3 de la ordenanza municipal de limpieza viaria y de gestión de residuos urbano, de denuncia de la pintada antes descrita como contraria a dicha ordenanza, solicitando, en cualquier caso, que por parte del órgano municipal que corresponda, se restituya la legalidad municipal, eliminado la pintada del muro del paseo marítimo de Candás.

En Candás, a 12 de agosto de 2010

EL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR


Fdo.: Celestino Gutiérrez García






miércoles, 11 de agosto de 2010

ALEGACIONES DEL PP DE CARREÑO AL PLAN DE ESPACIOS LIBRES DEL ÁREA CENTRAL DE ASTURIAS


El citado documento, se inserta en el marco del Plan territorial especial del sistema territorial de espacios libres del Área Central de Asturias. Se trata de una norma urbanística elaborado por el Principado de Asturias, esto es, de ámbito supramunicipal, y que de aprobarse, sería vinculante para los planes generales de ordeación urbana de los treinta municipios que están en su ámbito de aplicación, siendo Carreño uno de ellos.

El objetivo principal de este plan territorial especial, es el tratamiento del suelo no urbanizable, y más concretamente, se enuncia el objetivo de elaborar un Plan Territorial de Protección del Paisaje Asturiano.

Desde el Partido Popular de Carreño queremos denunciar que este asunto no ha sido tratado en la comisión informativa correspondiente, ni en ningún otro órgano municipal. El Gobierno municipal, que se sepa, ha pasado olímpicamente de este Plan, y ha obviado que el Ayuntamiento como tal, podía y debía hacer alegaciones a este documento, que puede tener graves repercusiones en la ordenación territorial y urbanística de Carreño, de igual forma que en su día lo tuvo el Plan de Ordenación del litoral de Asturias (POLA), ejemplo de norma urbanística autonómica con incidencia en el planeamiento urbanístico local.

A continuación transcribimos las alegaciones formuladas por el grupo municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de Carreño:

" Ante la publicación del "Avance de los objetivos y criterios de la ordenación del Plan Territorial Especial del Sistema Territorial de Espacios Libres del Área Central de Asturias" en representación del Grupo Municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de Carreño, y en la condición de portavoz del mismo, quiero efectuar las siguientes consideraciones:

Este documento, de tan extensa como reiterativa denominación, va en la línea opuesta a la necesaria para mejorar las expectativas de la economía y el empleo en nuestra región. La proliferación de Planes Territoriales especiales constituye en la mayor parte de los supuestos un utensilio seguro para estrangular el desarrollo y la modernización de los espacios sobre los que se pretende actuar.

A pesar de la indefinición y el cúmulo de vaguedades de una propuesta menos que embrionaria puede garantizarse que su aprobación definitiva afectaría a suelos no urbanizables y urbanizables, castigando y frenando proyectos que se encuentran ya en ejecución o en sus fases finales de tramitación; todo ello por no apuntar además a la omisión de los suelos necesarios para la construcción de las imprescindibles infraestructuras viarias que modernicen el área central, a pesar de que muchas de ellas se encuentran en la actualidad desgraciadamente paralizadas.

Se genera otro elemento letal para el desarrollo económico y el empleo: la inseguridad jurídica. Literalmente se dice que este PTE "será directamente aplicable y prevalecerá de forma inmediata sobre los preceptos contrarios del planeamiento urbanístico municipal". Si tenemos en cuenta que estos planes urbanísticos han sido a su vez aprobados por el Principado de Asturias para que sean vigentes la paradoja de dar el visto bueno primero y remendar después resalta bien a las claras. Pero aún más grave resulta que decenas de millones de metros cuadrados de los 30 municipios que se mencionan del Área Central Asturiana queden en un limbo jurídico que lesiona de modo indiscutible sus oportunidades y su valor. Nada hay peor para salir de la recesión económica actual que generar desde las Administraciones Públicas inseguridad jurídica sobre los factores productivos y los valores ya existentes.

Disminuir las competencias urbanísticas de los Ayuntamientos no es el camino ni para mejorar la protección de determinadas áreas ni para recuperar la fisonomía ambiental del paisaje. Buena prueba de ello es que en los 30 municipios afectados se han generado en los últimos 15 años centenares de hectáreas de nuevas zonas verdes, parques y espacios de gran valor ambiental. Buena parte de estos nuevos parques urbanos y periurbanos se han materializado exclusivamente por la actuación de los Ayuntamientos y su realidad actual es un claro exponente de que la actuación municipal e intermunicipal ha conferido protección y mejora de la calidad ambiental en esta área Central Asturiana, donde reside el 90 por ciento de la población de nuestra Comunidad Autónoma. Por tanto parecen injustas y excesivas expresiones como que "parece inútil llamar la atención de gestores de ámbito municipal o regional sobre la trascendencia de la conservación de esas áreas y su paisaje", cuando se habla precisamente de espacios que se han visto mejorados en la mayor parte de los supuestos.

La voluntad de construir una nueva organización administrativa que atribuya las competencias reales sobre el urbanismo en Asturias al Gobierno del Principado resulta obsesiva en todo el documento y se explicita en su apartado 8.3.1 donde se propone "la creación de un departamento dentro de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda (u otra)" y se añade que "incluso podría ser necesaria una Comisión encargada de la planificación y desarrollo de esta red de Espacios Públicos….. imprescindible un Director del Plan con gran capacidad de gestión y decisión…." o lo que es lo mismo, avanzar por la línea opuesta a la oportuna: incrementar el número de Consejerías o Direcciones Generales, las variopintas Comisiones que para nada sirven y sumar unos cuantos cargos públicos adicionales que queden al albur de la Presidencia del Principado de turno, como incluso demanda la propuesta publicada. Multiplicar el gasto público en un momento de contracción de los recursos de las distintas administraciones públicas es vivir al margen de la realidad e ignorar de modo deliberado que para corregir el déficit del presupuesto autonómico se ha optado por reducir los salarios de los empleados públicos y suprimir prestaciones a las personas mayores o a la infancia.

En el caso de Carreño, es necesario recordar que al día de la fecha y hasta el próximo 31 de agosto, el PGOU está en fase de información pública. De las discusiones de los órganos del Ayuntamiento, así como de las inquietudes transmitidas por los vecinos, se infiere que uno de los puntos de mayor preocupación es el tratamiento urbanístico del suelo no urbanizable, y específicamente de los núcleos rurales. El documento sometido a información pública por parte del Principado, deja entrever la futura afectación de este tipo de suelo, lo cual podría ser contrario a las previsiones del PGOU carreñense. A lo anterior hay que añadir que la filosofía del Plan Territorial Especial del Sistema Territorial de Espacios Libres del Área Central de Asturias, es claramente intervencionista, y poco respetuoso con los derechos e intereses legítimos de los propietarios, siempre en la línea socialista de imponer cargas que limiten el ejercicio efectivo del derecho a la propiedad privada.

Para mejorar y completar la red de espacios libres del Área Central asturiana sería mucho más eficaz, simple y menos costoso revisar el PORNA. El Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Asturias ha mostrado en su ya dilatado período de vigencia más virtudes que defectos y es una referencia inexcusable para la conservación del medio ambiente en el Principado de Asturias. La aprobación de planes suplementarios, como el Plan de Ordenación del Paisaje Asturiano apuntado en este Plan territorial, conllevaría hacer más aún más frondosa la jungla de normas urbanísticas que el Principado de Asturias produce, muchas veces en perjuicio de los objetivos que dice defender.

Por todo lo expuesto, en representación de los concejales integrantes del Grupo municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de Carreño, quiero expresar nuestro rechazo al Plan Territorial de Espacios Libres del Área Central de Asturias por que su aplicación lastraría aún más la economía y el empleo, agrega una letal inseguridad jurídica y erosiona las competencias municipales y los proyectos y derechos de decenas de miles de asturianos que residen en este territorio. A mayor abundamiento, en el caso de Carreño, este Plan generaría graves perjuicios teniendo en cuenta que dado su carácter supramunicipal, las previsiones del embrionario PGOU podrían quedar en papel mojado."

NOTICIAS EN LA PRENSA

lunes, 9 de agosto de 2010

CONTRA LA PINTADAS QUE EXALTAN LA DICTADURA CUBANA

Como todos los vecinos de Carreño y visitantes podemos comprobar desde hace años, el paseo marítimo de Candás, luce una pintada de exaltación de la dictadura cubana, reproduciendo el lema de los Castro: Viva Cuba socialista, venceremos!

El Partido Popular quiere hacerse eco de numerosas quejas de vecinos y turistas, que no entienden por qué en uno de los lugares más vistosos de Candás, y con el consentimiento cómplice del Ayuntamiento, existe una pintada que exalta una dictadura que asuela al pueblo cubano desde hace 51 años, y que ha provocado el exilio de miles de españoles, muchos de ellos de origen asturiano.

Debe recordarse que la Ordenanza municipal de limpieza viaria prohíbe en su artículo 19 “toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras como sobre muros, paredes, estatuas, monumentos, mobiliario urbano y cualquier otro elemento externo de la ciudad”. El mismo artículo contempla dos excepciones a dicha prohibición: que se trate de pinturas artísticas, así como las situaciones que al respecto autoricen las disposiciones municipales.

Pues bien, el Partido Popular entiende que estamos ante una pintada realizada con las bendiciones del Gobierno local que exalta una ideología concreta, y específicamente un régimen dictatorial. Del mismo modo que a nadie se le ocurriría exaltar con pintadas otros regímenes dictatoriales, no tiene justificación mantener ésta.

Consideramos que la pintada que exalta el régimen que sigue encarcelando a disidentes cubanos por el único delito de pensar de forma diferente, no puede ser exceptuada del régimen general de prohibición de pintadas en la vía pública. Por ello, el PP de Carreño llevará a cabo todas las iniciativas necesarias en el ámbito municipal para acabar con tan vergonzosa situación.

martes, 3 de agosto de 2010