jueves, 12 de agosto de 2010

DENUNCIA DEL PP SOBRE PINTADA DEL MURO DEL PASEO MARÍTIMO

Texto de la denuncia presentada por el PP:
Sr. Alcalde de Carreño:
ASUNTO: DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA VIARIA Y GESTIÓN DE RECOGIDA DE RESIDUOS

El artículo 19 de la citada Ordenanza, dispone:

1- Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras, como sobre muros, paredes, estatuas, monumentos, mobiliario urbano y cualquier otro elemento externo de la ciudad.
2- Serán exceptuadas en relación con el apartado anterior:
a) Las pinturas murales de carácter artístico que se realicen previa autorización del Ayuntamiento y del propietario, sobre paredes medianeras vistas o vallas solares.
b) Las situaciones que al respecto autoricen las disposiciones municipales.

Pues bien, es lo cierto que en el muro del paseo marítimo de Candás, existe una pintada consistente en una bandera de Cuba, junto a un lema habitual del régimen dictatorial que detenta el poder en esa nación.

El que suscribe, en nombre del grupo municipal del Partido Popular de Carreño, denuncia que dicha pintada incumple el antedicho artículo 19 de la Ordenanza de limpieza viaria, pues conculca la prohibición general, y no se puede encuadrar en ninguno de los supuestos excepcionados en el apartado 2 del artículo:

- Por un lado, la pintada no puede ser calificada como artística, ni por su autoría, ni por sus caracteres. Se trata simplemente de la plasmación en un muro de un mensaje político determinado. Además, no ha sido realizada ni sobre una pared medianera vista, ni sobre una valla solar.

- Por otro lado, no consta que haya disposición municipal alguna que autorice la pintada en cuestión. Si dicha disposición existiera, la misma ha sido derogada por la disposición derogatoria de la ordenanza, que dispone:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente ordenanza”.

De este modo, no existe habilitación normativa para que la pintada se mantenga.

Visto lo anterior, sirva este escrito al amparo del artículo 39.3 de la ordenanza municipal de limpieza viaria y de gestión de residuos urbano, de denuncia de la pintada antes descrita como contraria a dicha ordenanza, solicitando, en cualquier caso, que por parte del órgano municipal que corresponda, se restituya la legalidad municipal, eliminado la pintada del muro del paseo marítimo de Candás.

En Candás, a 12 de agosto de 2010

EL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR


Fdo.: Celestino Gutiérrez García