viernes, 28 de abril de 2017

Pleno de abril de 2017 del Ayuntamiento de Carreño

Pleno celebrado el 27 de abril de 2017.

Asistentes: todos los concejales de la corporación.

1. Aprobación del acta de la sesión anterior de fecha 30 de marzo de 2017.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

2. Dación de cuenta: informes de morosidad del Ayuntamiento y Patronatos. 4º Trimestre 2016.

3. Dación de cuenta: ejecución Presupuestaria del Ayuntamiento y Patronatos. 4º Trimestre de 2016.

4. Dación de cuenta: marco presupuestario 2018/2020.

5.  Información pública relativa a cambios sustanciales del PGO en Perlora y Aboño.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO.
SÍ: 6. PSOE(6).
NO: 11. PP(4), SOMOS(4),IU(3).
ABSTENCIÓN: 0.

Argumentos del Partido Popular:

Para entender lo que hoy se debate, hay que echar la vista atrás y hacer un resumen de lo sucedido:

1) Cuando la CUOTA aprobó el  Plan General de Ordenación de Carreño en diciembre de 2011, entre las numerosas prescripciones que estableció, determinaba que en parte de los suelos urbanos de Perlora y Aboño se habían producido, en el acuerdo de aprobación provisional, determinadas alternaciones sustanciales que obligaban a someter las mismas a información pública previamente a su aprobación definitiva.

2) Esas modificaciones fueron sometidas a información pública, y cuando en 2012 volvieron al Pleno municipal, la mayoría del mismo rechazó su aprobación, de hecho, sólo el PSOE votó a favor. Decíamos entonces respecto de la zona de Aboño: 

"Ante el grave problema de los vecinos de Carrió que solicitan su realojo, se prevé la existencia de suelo clasificado como urbanizable en el Bandín. Desde el Partido Popular consideramos que un Plan General que tiene vocación de futuro, no debe contemplar suelo urbanizable en una zona degradada medioambientalmente al objeto de realojar a personas que precisamente buscan el cambio de domicilio por razón de las adversas condiciones medioambientales en las que viven. Parece mucho más adecuada la reserva de suelo en otras partes del concejo. La propuesta del PP de reservar suelo urbanizable alrededor de los núcleos rurales con destino a vivienda unifamiliar, facilitaría la solución de este problema."

Y en cuanto al ámbito de Perlora señalábamos:

"Una simple lectura de la descripción de las unidades de actuación, permite concluir que el reparto de los beneficios y las cargas entre las distintas unidades, es claramente contraria al principio de equidad, pues de forma injustificada, se reduce o eleva sobremanera el porcentaje de cargas exigidas a los propietarios. Este hecho no es sólo contrario a los derechos de los particulares, sino que perjudica gravemente el propio desarrollo urbanístico del concejo, pues convierte en inviables numerosas unidades de actuación."

3) Después de aquel rechazo, el Gobierno local con el equipo redactor, sin encomendarse ni a Dios ni al diablo y evitando someter el asunto al Pleno, envió a la CUOTA el texto refundido del PGO, y en lo relativo a Perlora y Carrió,  la decisión política adoptada por el PSOE fue, no intentar una solución consensuada con los grupos políticos y los vecinos, sino dejar dichos suelos como estaban en las normas subsidiarias de 1995, es decir, en la situación anterior a la aprobación del planeamiento urbanístico de 2011.

4) Ese texto refundido fue recurrido por la Asociación de Vecinos de Perlora, y el  28 de septiembre de 2015, hace más de un año y medio, el TSJA dictó una sentencia por la que se declaró la nulidad del Acuerdo de aprobación del texto refundido del Plan General de Ordenación, y la razón de dicha anulación fue que el referido texto  se elaboró por el equipo de redactor y fue remitido a la CUOTA, prescindiendo de su aprobación por el órgano competente que es este Pleno. La sentencia dice textualmente: el texto refundido litigioso se ha redactado exclusivamente por el equipo redactor del PGOU sin mediar acto expreso alguno de ningún órgano municipal y en concreto del Pleno del Ayuntamiento de Carreño. En consecuencia, llevamos más de año y medio desde que se dictó esa sentencia, y este Pleno aún no ha debatido el texto refundido del Plan General de Ordenación.

En esta sentencia se señala que, entre otras irregularidades, el equipo redactor y el Gobierno omitieron la información pública respecto de la aplicación a Perlora y Carrió de las normas subsidiarias de 1995.

5) ¿Qué se trae hoy a este Pleno?. Pues bien, lo que se debate hoy aquí es un paso previo al texto refundido, y se refiere concretamente a la decisión política del Gobierno de someter a información pública unas normas urbanísticas para Perlora y Carrió que datan de hace 22 años y son en su contenido radicalmente incompatibles con el resto de la ordenación urbanística del concejo, así como una losa para los vecinos afectados, dado que, de aplicarles dichas normas, estarían ante una especie de corralito urbanístico que convertiría sus propiedades en papel mojado y carente de derechos.

La pregunta es muy sencilla: si el Gobierno quería aplicar en Perlora y Carrió las normas urbanísticas de hace más de veinte años, ¿para qué ha perdido un año desde la sentencia del TSJA?. A estas alturas podemos decir que las conversaciones del Gobierno con lo vecinos, a las que la oposición no fue invitada por decisión de la alcaldesa, no sirvieron más que para perder el tiempo, dado que la voluntad de acuerdo por parte del PSOE se ha demostrado inexistente. Sin embargo, esto es algo que nos parece sorprendente. ¿Es tan complicado sentarse y llegar a acuerdos en beneficio de la mayoría?. Los vecinos de Perlora piden dos cosas muy sencillas: Por un lado que el planeamiento urbanístico sea respetuoso con los derechos de todos, sin agravios y sin pelotazos ni postergación de nadie, y por el otro lado, que el PGO sirva para que Perlora siga siendo una parroquia rural con una fisonomía urbanística compatible con dicho carácter. Son peticiones realmente razonables, pero el Gobierno local, en una mezcla incomprensible de sectarismo y cerrazón, se niega a negociar para alcanzar acuerdos.

Hay que dejar esto muy claro: si el Pleno de hoy aprueba sacar a información pública la aplicación de unas normas subsidiarias que son un corralito urbanístico que cercena completamente los derechos de una parte de los propietarios de las parroquias de Carriño y Perlora, es porque el Gobierno prefiere este acuerdo caciquil y retrógrado, en lugar de hacer lo que desde nuestro punto de vista sería más correcto:

1) Tramitar y aprobar la ordenación urbanística de las zonas de Carrió y Perlora que carecen de ella.

2) Aprobar el texto refundido del Plan General de Ordenación.

3) Inmediatamente después de ser aprobado el texto refundido, y dado que desde la aprobación del PGO han pasado más de cinco años y se han detectado numerosas falencias, iniciar la  modificación del mismo al objeto de mejorarlo en todo aquello que sea posible, lo cual necesariamente ha de incluir las reivindicaciones de muchos vecinos de Perlora y del resto del concejo.

En lugar de esto, lo que el Gobierno pretende es salvar la legalidad del texto refundido, sacrificando los derechos de una parte de los vecinos al consagrar jurídicamente la aplicación en dos parroquias de unas normas urbanísticas obsoletas e inaplicables de hace 20 años.

Con nosotros se puede contar para llegar a acuerdos, para aprobar cosas razonables, para defender los derechos y las obligaciones de los vecinos, pero de ninguna manera podemos votar a favor de que se apliquen corralitos urbanísticos a parte de los vecinos y contribuyentes de este concejo.

6. Moción del Grupo Municipal  de Somos para la adhesión al Pacto Social por el Agua. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 13.  PSOE(6), SOMOS(4), IU(3).
NO: 0.
ABSTENCIÓN: 4.PP(4).

7. Dación de cuenta de resoluciones de la Alcaldía de marzo 2017.

8. Dación de cuenta de resoluciones judiciales: sentencia nº 65/2017 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Gijón. P. Abreviado 313/2015.

9. Moción de Somos sobre publicación de facturas.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

10. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.

Hemos pedido aclaraciones al Gobierno  respecto de la información que nos ha llegado, relativa a la intención de diversas asociaciones de vecinos de la zona rural, de sufragar parte de los gastos derivados de informes periciales,  en el procedimiento judicial iniciado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento contra la subestación eléctrica de la Reboria. Asimismo hemos preguntado si tal iniciativa ha sido promovida por el Gobierno.

La alcaldesa ha respondido que el Gobierno sabe que es intención de algunas asociaciones de vecinos de la zona rural que se han reunido en Tamón en diversas ocasiones, el pago de una parte de los gastos  anteriormente señalados.  Añadió que ha trasladado el asunto a los Servicios Económicos municipales para que se estudie,  así como que el Gobierno no es promotor de esta iniciativa.

Hemos pedido a la alcaldesa que aclare públicamente qué carpas para actividades gastronómicas, sociales, y lúdicas de diverso tipo, son pagadas por el Ayuntamiento.

La alcaldesa se ha referido específicamente al reciente festival del pulpo así como al festival del marisco que se celebra estos días, aclarando que dichas actividades se desarrollan a riesgo y ventura de los empresarios correspondientes, y que el pago de las carpas corre por cuenta de los referidos empresarios.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

El PGOU enfrenta a los vecinos de Carrió y Perlora con el equipo de gobierno

La oposición rechaza que Perlora y Carrió se rijan por las normas urbanísticas de 1995

miércoles, 19 de abril de 2017

Es un escándalo que el PSOE elimine del presupuesto el arreglo del paseo marítimo para montar una “factoría musical” y terminar los “huertos”

En pleno mes de abril seguimos sin presupuesto, aunque será este jueves cuando se celebrará una comisión de Hacienda para analizar el último borrador presentado por el Gobierno la semana pasada. En relación con esta última propuesta presupuestaria, la principal novedad en materia de inversiones, es la supresión de los 211.000 euros previstos para el arreglo del pavimento del paseo marítimo, y la inclusión de 140.000 euros para hacer una “factoría musical” en el centro de iniciativa rural de Carrió, así como 17.000 euros para unas casetas de los denominados huertos ecológicos.

Desde nuestro punto de vista, estas novedades que huelen a pacto presupuestario del PSOE con Somos, nos parecen sumamente negativas para el conjunto de los vecinos. Decimos esto porque el arreglo del paseo marítimo es una obra prioritaria que, si el Gobierno local hubiera sido mínimamente diligente en la tramitación del presupuesto, tendría que estar actualmente en ejecución y finalizada antes del verano. Sin embargo, el PSOE prefiere demorar dicha obra a la aprobación del remanente de tesorería, cuando a estas alturas ni siquiera se ha informado de la cuantía de dicho remanente.

Además, desde el PP discutimos la decisión política de incluir en el presupuesto 140.000 euros para habilitar lugares de ensayo para grupos musicales privados, cuando en el concejo hay necesidades básicas que no están cubiertas. Muchos vecinos no tienen saneamiento. Asimismo hay caminos en el ámbito rural en estado lamentable, y calles de Candás que no tienen la limpieza ni la conservación exigibles. Con todo ello queremos señalar que, gastar 140.000 euros en una “factoría musical”, y otros 17.000 euros en ese pozo sin fondo que son los huertos ecológicos que nos han costado casi 100.000 euros y aún no se han puesto en funcionamiento, nos parece que pone de relieve  una mala administración de los recursos públicos.

También es importante destacar que metiendo en el presupuesto el proyecto de factoría musical, se pone de manifiesto una vez más que, los llamados presupuestos participativos son un camelo, en el sentido de que la factoría musical fue desestimada por su carácter inviable. No en vano el grupo técnico que analizó las propuestas de los presupuestos participativos, consideró la factoría musical  con un “coste superior a las cantidades sometidas al proceso en relación con el equilibrio territorial entre parroquias”, y por esa razón dicha propuesta no pasó a la votación final.

Por lo tanto,  vemos que los presupuestos participativos diseñados por la alcaldesa, al final son un simple instrumento político que ella y su gobierno usan a su antojo, sacando y metiendo proyectos al margen de las votaciones finales. Nosotros ya sabíamos que esto era así, pero ahora queda claramente demostrado.

Insistimos en que el capítulo de inversiones que ha diseñado la alcaldesa y el PSOE para este presupuesto, no está destinado a gastar el dinero público en necesidades básicas de competencia municipal, sino que se centra en buscar favores políticos sin tener en cuenta el interés general. El Ayuntamiento prefiere montar estudios de grabación a reparar los baches de una carretera de competencia municipal. Nos preguntamos si el proyecto del PSOE para Carreño es que el Ayuntamiento termine convertido en una productora musical.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:



miércoles, 5 de abril de 2017

Una sentencia novedosa que flexibiliza el reconocimiento de compatibilidades

Ayer por la tarde tuvimos conocimiento de la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Gijón, que desestima el recurso interpuesto por el PP contra el último acuerdo plenario de reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de un trabajo privado por parte de un funcionario municipal, el cual fue adoptado en julio de 2015.

Durante los últimos años hemos discutido la interpretación municipal del reconocimiento de compatibilidades para actividades privadas, y con este recurso, queríamos tener un pronunciamiento judicial para despejar dudas.

Sosteníamos que la percepción de una retribución denominada complemento específico por encima de determinada cuantía que establece la ley, como ocurre en este caso, comportaba la imposibilidad del reconocimiento de la incompatibilidad. Sin embargo, en la sentencia, el Magistrado considera que dicha norma ya no está en vigor, y que sólo se puede denegar la compatibilidad si el puesto de trabajo tiene asignado factor de incompatibilidad.

Se trata de una interpretación novedosa la recogida en la sentencia,  en el sentido de que es la primera que nosotros  sepamos que, en el ámbito de Asturias, establece que ya no rige la denominada incompatibilidad económica ligada al complemento específico. En  lo que respecta al Ayuntamiento de Carreño, y dado que ningún puesto de trabajo tiene asignado el factor de incompatibilidad, la interpretación contenida en la resolución judicial conlleva la posibilidad de reconocer compatibilidad para actividades privadas a todo el personal, y así será mientras no se determine qué puestos de trabajo tienen el referido factor de incompatibilidad. Indudablemente, esta interpretación flexibiliza mucho el reconocimiento de compatibilidades para los empleados públicos respecto de lo ocurrido hasta el momento.

En cualquier caso, y aunque no se nos haya dado la razón, el PP considera que es importante que haya un precedente judicial en relación con este asunto de las compatibilidades, y damos por zanjado el debate. En consecuencia, no vamos a presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.

jueves, 30 de marzo de 2017

Pleno de marzo de 2017 del Ayuntamiento de Carreño

Pleno celebrado el 30 de marzo de 2017.

Asistentes: todos los concejales de la corporación.

1.- Lectura y aprobación de las actas de la sesión anterior de fecha 23 de febrero de 2017.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

2. Aprobación acuerdo Ayuntamiento- sindicatos para la implantación de la jubilación parcial y contrato relevo.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

Desde el PP planteamos la conveniencia de que el acuerdo amplíe su ámbito de aplicación al personal de los organismos públicos municipales (Teatro Prendes, Museo Antón y Patronato deportivo).

3. Moción del PSOE, SOMOS e IU, con motivo del 8 de marzo, día internacional de las mujeres.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 13. PSOE(6), SOMOS(4), IU(3).
NO: 0.
ABSTENCIÓN: 4. PP(4).

Nos abstuvimos tras ser rechazada una enmienda en la que planteábamos la sustitución de la moción presentada por una declaración institucional sin ataques partidistas.

4. Dación de cuenta de las resoluciones de la alcaldía de febrero de 2017.

5. Dación de cuenta de resoluciones judiciales:  sentencia 28/2017 del Juzg. Contencioso-Administrativo nº 1 de Gijón. P. Abrev. 167/2016; sentencia 39/2017 del Juzg. Contencioso-Administrativo nº 1 de Gijón. P. Abreviado 173/2016; sentencia 241/2017 del TSJ de Asturias. P. Ordinario: 552/2017.


6. Moción de Somos para la instalación de un contador de asesinatos por causa de violencia de género.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.


El acuerdo es que inicialmente se utilice el panel informativo del Centro Polivalente.

7. Moción del PP para que no se cobre la plusvalía cuando no hay ganancia en la transmisión del  bien.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 10. PSOE(6), PP(4).
NO: 7. SOMOS(4), IU(3).
ABSTENCÍÓN: 0.

Texto de la moción:

Primero. El Pleno del Tribunal Constitucional[1], por unanimidad, ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de l ContenciosoAdministrativo núm. 3 de San Sebastián en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa. El Tribunal considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el art. 31.1 CE.

La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los principios del art. 31.1 CE y reitera que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. Es decir, no podrá crear impuestos que afecten a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”. Insiste además en que el principio de capacidad económica no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada concreto impuesto, en tanto que presupuesto mismo de la tributación. “’No caben en nuestro sistema –tiene afirmado el Tribunal- tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica’

El Tribunal Constitucional es claro en su sentencia (fundamento jurídico séptimo):

“ …debe dejarse bien sentado que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión. En consecuencia, deben declararse inconstitucionales y nulos los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los sujetos pasivos que puedan acreditar esta circunstancia.”

Segundo. De acuerdo con lo expuesto, es claro que el Tribunal Constitucional ha interpretado que es contrario a la Constitución española el cobro del impuesto popularmente conocido como plusvalía, en los supuestos en que en el momento de la transmisión no se ha producido aumento de valor del terreno.

Pues bien, a la vista de lo expuesto, debe recordarse lo que determina la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 5.1:

 La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.”

Lo anterior significa que, a la luz de lo que ha interpretado el Tribunal Constitucional, y por el carácter vinculante que tiene la interpretación de las normas que realiza dicho Tribunal, la Administración  no debería desentenderse tampoco de las conclusiones del máxime intérprete de la Constitución. Lo anterior nos lleva a considerar que el órgano que en lo relativo al concejo de Carreño se encarga de la gestión de la plusvalía, que es el Ente Público de Servicios Tributarios, debería interpretar la legislación  de Haciendas Locales reguladora de este impuesto, de tal modo que no se cobre cuando no haya incremento de valor del terreno de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento de la transmisión, por entender que en esos supuestos no existe obligación tributaria.

Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno la siguiente moción:

Primero. Instar al Gobierno de España a que acuerde con los Ayuntamientos las adaptaciones necesarias de la normativa estatal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos  de Naturaleza Urbana , a fin de evitar la aplicación automática del mismo en los casos en que no se haya producido el incremento de valor que constituye el hecho imponible del mismo. Asimismo, que éste colabore con los ayuntamientos para establecer mecanismos que permitan atender las reclamaciones de los y las contribuyentes del modo más eficaz posible, tratando de poner en marcha fórmulas que eviten la judicialización de los procedimientos, provocando una avalancha de casos que podría acabar saturando los tribunales.

Segundo. Que en el marco de la revisión de la financiación local, se acuerde una reforma global del impuesto que permita que la forma de cálculo de la cuota tributaria refleje de un modo más fiel el verdadero incremento de valor de los terrenos, tomando en cuenta, por ejemplo, el año en que se ha establecido el valor catastral o indicadores que reflejen de una forma adecuada la evolución real del valor de los terrenos en que se encuentran los inmuebles. Todo ello asegurando, en cualquier caso, que los cambios no se traducen en una merma global de ingresos para los ayuntamientos.

Tercero. Solicitar al Ente Público de Servicios Tributario, que aplique, en la medida de los posible,  la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional en la sentencia en cuya virtud se produjo la anulación parcial de la Norma Foral 16/1989, de 5 de Julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa, y en consecuencia, concluya que no hay obligación de pagar el impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana cuando no haya incremento de valor del terreno en el momento de la transmisión.

  Cuarto. Solicitar al Ente Público de Servicios Tributario un informe acerca de la viabilidad jurídica de aplicar la interpretación del Tribunal Constitucional referida en el apartado primero, a los/ascontribuyentes que estaban en ese supuesto y ya hayan pagado el impuesto.

Quinto. Notificar esta moción al Gobierno de Españaa los Grupos Parlamentarios con representación en las Cortes Generales, a la Sra. Consejera de Hacienda y Sector Público, al Sr. Director General del Ente Público de Servicios Tributarios y a los grupos parlamentarios de la Junta General del Principado de Asturias.

( Las partes en rojo son fruto de la enmienda presentada por el PSOE).

[1] https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2017_010/2015-01012STC.pdf

8. Moción de Somos de apoyo a los derechos y la visibilidad de las personas transexuales.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

9. Moción de Somos e IU de rechazo al uso del glisofato y otros plaguicidas para la eliminación de malas hierbas.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO.
SÍ: 7. SOMOS(4), IU(3).
NO: 10. PSOE(6), PP(4).
ABSTENCIÓN: 0.

10. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.

Hemos preguntado cuándo piensa el Gobierno tramitar la aprobación del texto refundido del Plan General de Ordenación, así como la situación del Plan relativo a la zona de Albo.

Respecto del texto refundido del Plan General de Ordenación la alcaldesa ha respondido que el Gobierno lo llevará a la comisión de Urbanismo, sin precisar fechas concretas.

En relación con el Plan de Albo, el concejal de Urbanismo ha señalado que el texto definitivo elaborado por el arquitecto contratado para su redacción, fue entregado al Ayuntamiento la semana pasada.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

El voto de PSOE y PP permite el uso de herbicidas en la zona urbana de Carreño

domingo, 26 de marzo de 2017

La alcaldesa sigue sin hacer su trabajo: sin noticias del presupuesto de 2017

Fue el pasado 6 de enero cuando la alcaldesa nos hizo llegar el primer borrador de presupuesto. Por otro lado, hace más de un mes que nos reunimos con el Gobierno para hablar de este asunto,  y frente a las propuestas del PP, no hemos recibido respuesta concreta alguna. Pues bien, el pasado viernes recibimos el orden del día del próximo pleno municipal que se celebrará el 30 de marzo, y el presupuesto sigue sin ser incluido en dicha sesión. De hecho, este mes ha ocurrido un hecho extraordinario, y es que la habitual comisión de Hacienda que se celebra el jueves previo al pleno ordinario, no se ha celebrado.

El PSOE tiene tres posibles socios presupuestarios, tantos como partidos hay en la oposición. Sin embargo, da la impresión de que no sólo no busca el entendimiento con el PP, sino que tampoco parece hacer esfuerzo alguno para alcanzar un acuerdo presupuestario con Somos e IU, que en principio son más afines ideológicamente al gobierno municipal.

Nos sorprende extraordinariamente que la alcaldesa tenga tiempo para todo tipo de eventos, incluida la coordinación de la campaña asturiana de Susana Díaz para las elecciones primarias socialistas, y sin embargo, no encuentre un rato ni para celebrar la comisión de Hacienda, ni para hablar del presupuesto municipal con vistas a alcanzar un acuerdo. Este es un asunto prioritario, dado que si seguimos así, muy difícilmente podrán ejecutarse este año las inversiones que contempla ese presupuesto, a las que habría que sumar las correspondientes al remanente de 2016.

Si lo que pretende la alcaldesa es aprobar su presupuesto sin llegar a acuerdos, y por la vía de la moción de confianza, sería aconsejable que deje de demorar el asunto y diga a las claras sus intenciones. Lo cierto es que hay dos momentos culminantes de la vida de un Ayuntamiento: la aprobación de las ordenanzas fiscales y la aprobación del presupuesto, y este último que debió entrar en vigor el 1 de enero, aún sigue pendiente, y hablamos de la responsabilidad de la alcaldesa porque las competencias en materia de Hacienda son suyas, dado que no están delegadas. Asimismo es ella como cabeza del gobierno local la que está demostrando una capacidad nula para hablar con el resto de partidos, ceder y pactar en aras del interés general.

El PP está dispuesto a negociar para llegar a un acuerdo,  pero desgraciadamente por parte del gobierno local hasta ahora sólo observamos silencio e inacción, y así es imposible que Carreño avance por  el buen camino.

LA NOTICIA EN LA PREN SA:



jueves, 23 de marzo de 2017

Las mentiras socialistas tienen las patas muy cortas

Con documentación en la mano se puede comprobar que es cierto lo que publicó El Comercio el pasado martes y lo que dijo el PP de Carreño ayer, y hoy falsamente niega el PSOE. En efecto, el gasto en orquestas para las fiestas de Candás se ha incrementado. Concretamente desde que la actual alcaldesa ocupa el cargo (2015), se ha incrementado en las siguientes cifras:

Importe en el que se adjudicó el contrato en 2015: 60.115,70€ más IVA.


Importe en el que se adjudicó el contrato en 2016: 70.000€ más IVA.

Importe en el que ha salido a licitación el contrato en 2017: 90.000€ más IVA. En este caso resta por saber el precio final de la adjudicación.



El incremento es claro, pero los socialistas tienen tan poco respeto a los vecinos de Carreño que hoy lo niegan.


miércoles, 22 de marzo de 2017

Sube el gasto en orquestas pero la alcaldesa dice que no hay dinero para servicios esenciales

Seguimos sin presupuesto aprobado para este año, y entretanto sube el gasto en orquestas tramitado por la vía de urgencia, mientras el Gobierno afirma que no tiene dinero para contratar operarios para limpiar las calles, conservar jardines o para colocar luces en algunas calles que están en penumbra.

En 2015 la adjudicación del contrato de orquestas para Candás ascendió a 60.115,70 euros más IVA. En 2016 el gasto fue de 70.000 euros más IVA. En 2017, el contrato que acaba de ser licitado, tiene un valor estimado de 90.000 euros más IVA. Por lo tanto, en sólo dos años el gasto en este capítulo podría incrementarse en un tercio. Sin embargo, desde el PP creemos que el problema no es falta de dinero, sino de mala gestión por parte de un Gobierno local que en este asunto margina a la sociedad civil de Candás. Decimos esto porque desde hace años reclamamos la creación de una mesa permanente y formalmente constituida para que Ayuntamiento, peñas, hostelería y vecinos puedan tratar la organización de las fiestas, pero la alcaldesa y su equipo prefieren ir por libre, ignorando las aportaciones que podrían realizar muchos vecinos del concejo, y especialmente de Candás, dado que estamos hablando concretamente de las fiestas de la capital de Carreño, y al mismo tiempo aumentando el derroche en este ámbito.

En relación con este asunto también queremos destacar que por cuarto año consecutivo se tramite por la vía de urgencia. La tramitación urgente reduce a la mitad el plazo para presentar ofertas, y ese puede ser un factor que desincentive la  participación de más empresas y en consecuencia, el resultado final de la adjudicación.

La tramitación de un contrato por la vía de urgencia es excepcional, y se justifica cuando hay que atender necesidades inaplazables. En el caso que nos ocupa, las fiestas de Candás son las mismas todos los años, por lo que la tramitación del procedimiento de contratación debería preverse adecuadamente, y realizarse por la vía ordinaria, y no por la urgente, que tiene carácter excepcional. ¿Qué consecuencias tiene la tramitación urgente?. La principal es que las empresas que quieran presentar ofertas ven reducido a la mitad el plazo para hacerlo, en este caso sólo ocho días, lo que a nuestro juicio, podría ser un impedimento para que haya más diversidad, más competencia y más opciones para elegir ofertas de más calidad.

El Gobierno socialista en ocasiones ha achacado a la obligación de sacar las orquestas a contratación, la supuesta falta de calidad de las actuaciones en los últimos años. Pues bien, además de que el Gobierno es el que puede cambiar las bases del contrato para incorporar requisitos y exigencias que mejoren la calidad del producto que se quiera contratar, en nada ayuda que año tras año el procedimiento de contratación se haga a la trágala.

Hay que recordar que lo normal y lo adecuado desde el punto de vista de la legalidad, es que el contrato se tramite ordinariamente. Sin embargo, según hemos podido comprobar en el perfil del contratante del Ayuntamiento, al menos en 2014, 2015, 2016 y este año 2017, la tramitación ha sido por la vía de urgencia. Por todo ello desde el PP pedimos al Gobierno que no haga de este procedimiento una chapuza,  y tramite el contrato de tal manera que se facilite la presentación del mayor número posible de ofertas.

Así pues, seguimos sin presupuesto aprobado para este año, y mientras tanto sube el gasto en orquestas tramitado por la vía de urgencia,  mientras el Gobierno afirma que no tiene dinero para contratar operarios para limpiar las calles, conservar jardines o para colocar luces en algunas calles que están en penumbra.