miércoles, 5 de abril de 2017

Una sentencia novedosa que flexibiliza el reconocimiento de compatibilidades

Ayer por la tarde tuvimos conocimiento de la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Gijón, que desestima el recurso interpuesto por el PP contra el último acuerdo plenario de reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de un trabajo privado por parte de un funcionario municipal, el cual fue adoptado en julio de 2015.

Durante los últimos años hemos discutido la interpretación municipal del reconocimiento de compatibilidades para actividades privadas, y con este recurso, queríamos tener un pronunciamiento judicial para despejar dudas.

Sosteníamos que la percepción de una retribución denominada complemento específico por encima de determinada cuantía que establece la ley, como ocurre en este caso, comportaba la imposibilidad del reconocimiento de la incompatibilidad. Sin embargo, en la sentencia, el Magistrado considera que dicha norma ya no está en vigor, y que sólo se puede denegar la compatibilidad si el puesto de trabajo tiene asignado factor de incompatibilidad.

Se trata de una interpretación novedosa la recogida en la sentencia,  en el sentido de que es la primera que nosotros  sepamos que, en el ámbito de Asturias, establece que ya no rige la denominada incompatibilidad económica ligada al complemento específico. En  lo que respecta al Ayuntamiento de Carreño, y dado que ningún puesto de trabajo tiene asignado el factor de incompatibilidad, la interpretación contenida en la resolución judicial conlleva la posibilidad de reconocer compatibilidad para actividades privadas a todo el personal, y así será mientras no se determine qué puestos de trabajo tienen el referido factor de incompatibilidad. Indudablemente, esta interpretación flexibiliza mucho el reconocimiento de compatibilidades para los empleados públicos respecto de lo ocurrido hasta el momento.

En cualquier caso, y aunque no se nos haya dado la razón, el PP considera que es importante que haya un precedente judicial en relación con este asunto de las compatibilidades, y damos por zanjado el debate. En consecuencia, no vamos a presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.