viernes, 1 de febrero de 2013

PLENO DE ENERO DE 2013 DEL AYUNTAMIENTO DE CARREÑO

Pleno celebrado el 31 de enero de 2013.

Asistentes: todos los concejales de la corporación.

1. Aprobación de las actas de las sesiones anteriores (ordinaria de fecha 27-12-12 y extraordinaria de fecha 28-12-12).

La primera de las actas fue aprobada con el voto favorable de todos los concejales a excepción de la portavoz del PCPE que se abstuvo por no estar presente en el pleno correspondiente a dicha acta. 


La segunda de las actas no fue sometida a votación ante la necesidad de introducir correcciones.

2. Estados y Cuentas Anuales de 2010 del Ayuntamiento y de los Patronatos Deportivo Municipal, Museo Escultor Antón y Centro Cultural Teatro Prendes.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN

Votos a favor: 7. PSOE (6),IU(1).
Votos en contra:0.
Abstenciones:10.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1),UNA(1),PCPE(1).

3. Nueva representación de IU en la Junta Rectora del Patronato Deportivo Municipal.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.


4. Aprobación provisional de la modificación puntual del PGO de Carreño en las calles Botánico Valdés, Lloreda y Escultor Antón. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.

Votos a favor: 9.PSOE(6),IU(1),UNA(1),PCPE(1).
Votos en contra: 0.
Abstenciones: 8.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1).

El portavoz de UICA se ausentó, computándose su voto como una abstención.

5. Moción del PP sobre medidas de buen gobierno en materia presupuestaria y de contratación.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.

Votos a favor: 8.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1).
Votos en contra: 7.PSOE(6),PCPE(1).
Abstenciones: 2.IU(1),UNA(1).

Texto de la moción:

El Grupo Municipal del Partido Popular presenta la siguiente moción, al objeto de que sea dictaminada en la comisión informativa  de Hacienda y pueda ser debatida y votada en el Pleno ordinario de noviembre:
El Partido Popular de Carreño trae a este Pleno una moción que pretende instaurar una serie de medidas y prácticas administrativas en materia presupuestaria y de contratación, tendentes a dotar de mayor publicidad, mayor seguridad jurídica y mayor transparencia a la actividad municipal.
1.                  PUBLICACIÓN CONTRATOS MENORES
La Constitución, en su artículo 103.1, dispone que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. El artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común reitera estos principios generales, añadiendo algunas precisiones de especial relevancia, como la que recoge su apartado quinto al establecer que, en sus relaciones con los ciudadanos, “las Administraciones Públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación”.
 Un sector especialmente sensible a las pretensiones de publicidad y participación es el de la contratación administrativa, cuya legislación básica se ha reservado el Estado entre las competencias que el artículo 149.1 de la Constitución le atribuye con carácter exclusivo.
La importancia cuantitativa de la licitación pública, la ingente cantidad de obras, servicios o suministros que se prestan a las Administraciones Públicas y la cualidad de muchos de los encargos que estas realizan convierten a este tipo de contratación en un recurso económico estratégico del país. No en vano, de dicha licitación depende la ejecución de infraestructuras y equipamientos o el desarrollo de su función asistencial, que, en caso contrario, la iniciativa privada no acometería.
El  vigente Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público abunda en tales consideraciones y cautelas, imponiendo como garantías de esta contratación pública, entre otros de similar relevancia, los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos; encaminados todos ellos a una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

 

Convenida la importancia de la publicidad en este sector, se ha advertido, sin embargo, que algunos de los contratos previstos en la legislación vigente quedarían fuera de esa obligación general de transparencia, lo que a la postre pudiera servir para alentar anomalías cuyos efectos padece la ciudadanía.


En este sentido, el contrato menor, regulado en el artículo 138  del referido Real Decreto Legislativo, prevé que puedan adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, sin que la tramitación del expediente exija más que la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. Se consideran contratos menores:
a) Los contratos de obras con importe inferior a cincuenta mil euros (50.000 €);
b) Los de cuantía inferior a dieciocho mil euros (18.000 €) para servicios, suministros o asistencia técnica.
Este tipo de contrato, siempre que no se superen tales importes, permite a la Administración Pública la contratación directa, sin concurso público, sin pedir presupuesto a otras empresas y sin publicidad.
Por su parte, el así denominado procedimiento negociado ampara un tipo de contratos no sujetos a regulación armonizada, los cuales, cuando su valor estimado sea inferior a doscientos mil euros (200.000 €), si se trata de contratos de obras, o a sesenta mil euros (60.000 €), cuando se trata de otros contratos, legitiman a la Administración Pública para prescindir de la convocatoria de licitaciones prevista en el artículo 126 de la tan citada Ley 30/2007, de 30 de octubre. Se prescinde, por ende, de todo atisbo de publicidad.
En estos supuestos, la adjudicación recae en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
Diversas  Administraciones han anticipado la procedencia de dotar de la máxima publicidad a la contratación administrativa. Sirva, con fines ilustrativos, la cita del artículo 146 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Autónoma de Cantabria, que impuso ya desde su promulgación la publicación de los contratos menores en el Boletín Oficial de Cantabria con una periodicidad trimestral. Esta determinación de rango legal se encuentra cohonestada con su necesario desarrollo reglamentario, configurado por el Decreto 85/1996, de 9 de agosto, de Cantabria, sobre Contratación Administrativa (BO. Cantabria 19 agosto 1996, núm. 166).
  1. CREACIÓN DE JUNTA DE CONTRATACIÓN.
La existencia de las Juntas de Contratación es una posibilidad regulada en el apartado 4 de la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece al respecto:
“En las Entidades locales será potestativa la constitución de Juntas de Contratación que actuarán como órganos de contratación en los contratos de obras que tengan por objeto trabajos de reparación simple, de conservación y de mantenimiento, en los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, y en los contratos de servicios cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de la Entidad, o cuando superen este importe las acciones estén previstas en el presupuesto del ejercicio a que corresponda y se realicen de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución de éste.
Corresponde al Pleno acordar la constitución de las Juntas de Contratación y determinar su composición, debiendo formar parte de las mismas necesariamente el Secretario o el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación, y el Interventor de la misma. Los límites cuantitativos, que podrán ser inferiores a los señalados en el párrafo anterior, o los referentes a las características de los contratos en los que intervendrá la Junta de Contratación como órgano de contratación, se determinarán, en las entidades locales de régimen común, por el Pleno, a propuesta del Alcalde o del Presidente cuando sean, de acuerdo con el apartado 1, el órgano que tenga atribuida la competencia sobre dichos contratos, y por la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.
En los casos de actuación de las Juntas de Contratación se prescindirá de la intervención de la Mesa de contratación.”
Haciendo uso de la posibilidad regulada por la ley, el Grupo Municipal Popular considera de interés la creación de una Junta de Contratación que actúe como órgano de contratación en los siguientes supuestos:
a)      Contratos de obras que tengan por objeto trabajos de reparación simple, de conservación y de mantenimiento.
b)      Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.
c)       Contratos de servicios cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de la Entidad, o cuando superen este importe las acciones estén previstas en el presupuesto del ejercicio a que corresponda y se realicen de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución de éste.
El interés del Ayuntamiento de Carreño en la creación de esta Junta, estriba en el sometimiento de un número muy elevado de contratos administrativos a la decisión de un  órgano de composición eminentemente técnica, que pueda contribuir al establecimiento de criterios más objetivos y cercanos a los principios de eficacia y eficiencia en este ámbito de la actividad administrativa.
En este punto no debe olvidarse la proliferación de los contratos de servicios, muchas veces cuestionables, dada la existencia de medios propios suficientes y adecuados para atender las necesidades que constituyen el objeto de dichos contratos. De este modo, el sometimiento de esta contratación a un órgano técnico,  puede ser un elemento que contribuya a discernir y delimitar adecuadamente la diferencia entre medios propios y contratos de servicios.
La creación de esta Junta es competencia del Pleno, a propuesta del Alcalde, por lo que el objeto de la moción en este apartado está integrado por la solicitud al Alcalde de que proponga al Pleno la creación de la referida Junta de Contratación.

1.      SEGUIMIENTO CIUDADANO DE LAS INVERSIONES MUNICIPALES.
El capítulo VI del presupuesto de gastos del Ayuntamiento, recoge de forma detallada el conjunto de las inversiones para el año de vigencia del presupuesto de que se trate, con una referencia concreta al objeto de la inversión, y la cuantía destinada a su financiación.
Pues bien, lo cierto es que son frecuentes los desajustes entre el principio de anualidad del presupuesto, y la ejecución de las inversiones dentro del año de vigencia del presupuesto en el que se incluyen.
Por lo expuesto, se considera de interés para la ciudadanía la publicación en la página web municipal con carácter bimensual, de información relativa al estado de ejecución de las inversiones municipales, al objeto de  satisfacer dos intereses generales:
1)      Como mecanismo de control del cumplimiento de la ejecución de las inversiones en los plazos previstos, dentro del año de vigencia del presupuesto.
2)      Como procedimiento de información a los vecinos de Carreño en relación con una parte sustancia del presupuesto de gastos, del mismo modo que es objeto de publicación la relación de puestos de trabajo, que es un resumen de los gastos de personal, o la relación de beneficiarios de las subvenciones municipales.
 Por todo lo expuesto, se eleva al PLENO esta MOCIÓN, en cuya virtud se aprueben las siguientes medidas:
Publicar en el perfil del contratante de la página web municipal con periodicidad mensual, los contratos no sujetos a regulación armonizada que puedan adjudicarse por procedimiento negociado, así como los contratos menores celebrados por los órganos de contratación del Ayuntamiento de Carreño,  a modo de relación que comprenda, en cada caso, el órgano de contratación, objeto del contrato, adjudicatario y precio.

Solicitar al Alcalde que proponga al Pleno la creación de una Junta de Contratación como órgano de contratación en los contratos de obras que tengan por objeto trabajos de reparación simple, de conservación y de mantenimiento, en los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, y en los contratos de servicios cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de la Entidad, o cuando superen este importe las acciones estén previstas en el presupuesto del ejercicio a que corresponda y se realicen de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución de éste.

Publicar en la página web municipal con una periodicidad bimensual, información relativa al estado de ejecución de cada una de las inversiones reales previstas en el presupuesto municipal, de tal manera que los vecinos puedan saber la situación exacta de dichas inversiones.

Instar a los órganos municipales competentes en la materia a habilitar los medios necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en  esta moción.

6. Moción presentada a iniciativa del PP, suscrita por todos los grupos políticos,  para la paralización de la subestación de La Reboria, en el marco de la nueva planificación energética.


RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

Texto de la moción:

El 25 de abril de 2011, el Ayuntamiento de Carreño vivió una de las sesiones plenarias más concurridas de su historia reciente. Aquella tarde, cientos de vecinos acompañaron a la corporación municipal en su rechazo frontal a la a la instalación de la subestación eléctrica de máxima tensión en suelo de Carreño, concretamente, en la zona de la Reboria. En aquel momento, la decisión adoptada fue  la presentación de  alegaciones por el Ayuntamiento  contrarias a la subestación de la Reboria, a la subestación Costa Verde, a la línea aérea de transporte Costa Verde- Reboria y a la línea aérea Gozón- Reboria. Por razones legales, por la escasa justificación desde el punto de vista de una política energética adecuada y coherente, por el impacto sobre la flora, la fauna, el paisaje de la zona, así como de la salud de los vecinos, se rechazó la instalación de dichas infraestructuras.

Desde  entonces, el procedimiento administrativo para la autorización de las instalaciones ha continuado, pero se han producido importante novedades  a través de la aprobación del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, norma cuya aplicación ha supuesto la  paralización de infraestructuras como la planta de regasificación de El Musel,  que inciden directamente en las instalaciones de transporte eléctrico que se proyectan en Carreño.
De este modo, la disposición transitoria tercera del mencionado Real Decreto establece:

“Queda suspendida la tramitación de todos los procedimientos de adjudicación y otorgamiento de nuevas plantas de regasificación en territorio peninsular, incluyendo la autorización administrativa, la autorización del proyecto de ejecución o el acta de puesta en servicio de este tipo de instalaciones.”

Por su parte, la disposición transitoria cuarta de la misma norma, señala:

“Hasta la aprobación por acuerdo del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de gas natural, queda suspendida la tramitación de gasoductos de transporte y estaciones de regulación y medida, pendientes de obtener o solicitar la autorización administrativa, incluidas en el documento de Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008 y modificado por la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural, que no se consideren compromisos internacionales o económicamente rentables para el sistema por el incremento de la demanda asociada.”

La exposición de motivos del Real Decreto, señala sobre este asunto:

“El documento de Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 estimaba, unos incrementos medios anuales de la demanda de electricidad del 3,2 por ciento en el escenario central y del 2,4 por ciento en el escenario de eficiencia, y para el gas natural, unos incrementos del 5,0 por ciento en el escenario del gestor técnico y del 3 por ciento en el escenario de eficiencia. Del mismo modo, el documento de planificación previa un crecimiento del Producto Interior Bruto del 3 por ciento anual en el periodo y unos planes de inversión en el entorno de los 1.000 millones de euros anuales para cada uno de los dos sectores. Sin embargo, en el periodo 2008-2011, la demanda real se ha reducido en el periodo un 3,8 por ciento para electricidad y un 16,3 por ciento para el gas natural. Esta reducción de la demanda obligó en 2010 a aprobar la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural, en la que se reconsideró la necesidad de posponer la construcción algunas de las infraestructuras de gas recogidas en la Planificación en los plazos inicialmente previstos.

En dicha Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, se creó la categoría «R» a la que se trasladaron todas aquellas infraestructuras recogidas en la Planificación cuya necesidad no se justificaban por la evolución de la demanda pero que serían reconsideradas de cara al nuevo ejercicio de Planificación 2012-2020.

La demanda gasista del año 2011 ha sido un 7 por ciento inferior a la de 2010 y la demanda del sistema eléctrico un 2,1 por ciento inferior y se estima que la demanda de 2012 se mantenga en niveles similares a los del año anterior. Estas cifras obligan a reconsiderar las instalaciones que deben ser calificadas con categoría «R» en el documento de Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016, siendo necesario reconsiderarlas de cara al nuevo ejercicio de Planificación 2012-2020.

La construcción de nuevas infraestructuras eléctricas deberá limitarse exclusivamente a aquellas infraestructuras imprescindibles para asegurar el funcionamiento del sistema en condiciones de seguridad, a la vista del nuevo escenario de demanda previsto para los próximos años y a las interconexiones con los sistemas eléctricos de los estados limítrofes.

Por su parte, la construcción de nuevas infraestructuras de gas se limitará a mantener los compromisos internacionales vinculantes derivados de la construcción de interconexiones gasistas, así como atender a nuevos consumidores de gas siempre que esto no conlleve costes añadidos al sistema.
Esta medida no tendrá impacto negativo sobre la seguridad de suministro, ya que la situación actual de los sistemas eléctrico y gasista es muy favorable. En particular, los ratios de utilización de las infraestructuras gasistas se sitúan entre el 40 y el 60 por ciento hasta 2014, y hay una amplia diversificación de aprovisionamientos y de puntos de entrada al sistema.

La Comisión Nacional de Energía en su Informe sobre el Sector Energético Español de 9 de marzo, propone por elaborar de manera inmediata un programa anual y una vez aprobado éste ese realizar una nueva planificación sobre un escenario realista adecuando las infraestructuras a construir al escenario macroeconómico más probable, a la evolución prevista de la generación y a la situación económica del sector eléctrico y del conjunto de la economía nacional. Las medidas propuestas en este real decreto-ley impulsan la elaboración de una nueva planificación de los sectores de gas y electricidad, ya que si bien se estaba confeccionando una nueva planificación, el descenso de la demanda, la situación de nuevas inversiones en generación y el deterioro económico que recoge la revisión del escenario macroeconómico aprobado por el Gobierno hacen necesario revisar en profundidad no sólo la propuesta que se encontraba en fase de tramitación sino también la planificación en vigor.”

De lo anterior se desprende que:

1.      La planificación de los sectores de gas y electricidad debe ser revisada a la luz de la actual situación económica y de las perspectivas de futuro.

2.      Las infraestructuras para la producción de gas y electricidad deben adecuarse a la demanda real y a la actual situación económica.

3.      El sistema eléctrico y gasista actual se sitúan en ratios de utilización muy por debajo de su aprovechamiento máximo.

4.      En consecuencia, es razonable concluir que la racionalización de las infraestructuras y de las inversiones ha de tener su reflejo en las redes de transporte, y ello incide directamente en la evidente falta de justificación de la puesta en marcha de infraestructuras como la subestación de la Reboria, a la subestación Costa Verde, a la línea aérea de transporte Costa Verde- Reboria y a la línea aérea Gozón- Reboria, teniendo presente que se ha paralizado la planta de regasificación de El Musel y no hay una evidente necesidad de incrementar la producción de energía.

Por todo lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento de Carreño aprueba la siguiente moción:

1) Expresar el más absoluto rechazo a la construcción de la subestación de la Reboria, a la subestación Costa Verde, a la línea aérea de transporte Costa Verde- Reboria y a la línea aérea Gozón- Reboria, por su impacto en la flora, la fauna y el paisaje de la zona, así como por las eventuales repercusiones en el derecho a la salud de los vecinos, y específicamente, por tratarse de infraestructuras carentes de justificación en el marco de una planificación energética coherente, racional y sostenible.

2) Solicitar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a Red Eléctrica de España la finalización del procedimiento de autorización de las infraestructuras señaladas en el párrafo anterior, desestimando su establecimiento, al carecer de justificación en coherencia con lo dispuesto por el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo y con las necesidades derivadas de la nueva planificación energética.

3) Solicitar a la Consejería de Economía y Empleo que, en el ámbito de sus competencias, adopte las decisiones pertinentes en orden a evitar la implantación de las subestaciones y líneas de alta tensión que afectan al concejo de Carreño.

4) Dar traslado de esta moción a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a Red Eléctrica de España, a la Consejería de Economía y Empleo, así como a los Grupos Parlamentarios de la Junta General del Principado de Asturias.


7. Moción del PP para mejorar la seguridad de peatones y conductores en determinadas carreteras de Carreño.



RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

En el texto final fueron incorporadas enmiendas de CAUN, FORO y PSOE en el sentido de ampliar las peticiones concretas formuladas a la Dirección General de Infraestructuras.



Texto de la moción:


El portavoz que suscribe presenta la siguiente moción, en orden a su debate y votación en el pleno ordinario de enero, previo dictamen en la comisión informativa que corresponda, con el objetivo de solicitar a la Administración del Principado la realización de actuaciones concretas tendentes a mejorar la seguridad de conductores y peatones en la utilización de diversas vías del concejo de Carreño que plantean una problemática especial.


I

El reciente y gravísimo accidente de tráfico acaecido en la carretera autonómica AS 11 Candás Tabaza, pone sobre la mesa la necesidad de que la Administración competente revise la situación de dicha vía, con el objetivo de paliar  las deficiencias que presenta, especialmente en materia de señalización y conservación.

Somos conscientes de que la seguridad vial depende esencialmente de la conducción prudente y adecuada de los usuarios de las carreteras, pero no puede perderse de vista que la Administración tiene un papel fundamental en la puesta en marcha de las medidas reclamadas en materia de seguridad y mantenimiento, que son actuaciones sencillas pero muy útiles en el objetivo de mejorar la seguridad vial en la zona.

II

La carretera AS 239 Luanco Gijón a su paso por Perlora (más concretamente a partir del Km. 8 dirección Candás) es centro neurálgico de carreras de coches y motocicletas  de alta cilindrada. En concreto, esta carretera a su paso por Perlora dispone actualmente de dos pasos de peatones pintados y convenientemente señalizados, así como una limitación  en todo el recorrido a 50 km/h que en muchos casos NO es respetado.

Cada día, y especialmente los fines de semana, circulan por esta carretera vehículos a altísima velocidad que no respetan la señalización y que terminarán provocando una desgracia debido a que en la zona de Perlora, concretamente en el barrio de la Estanquera, que dispone de una recta adecuada para correr y adelantar, existen varias viviendas unifamiliares con niños pequeños. Además, sólo existe acera en uno de los sentidos, por lo que los vecinos se ven  en la obligación de  cruzar la carretera siempre que desean salir de casa.

En muchas ocasiones al cruzar la carretera para llegar a la acera, los coches y motocicletas van a tanta velocidad que llegan antes de que se pueda escuchar el ruido del motor, lo que supone un grave peligro. Es un tema de suma importancia porque estamos hablando de que todos los días se está poniendo en riesgo a los vecinos como consecuencia de la existencia de carreras y de una descuidada protección viaria.

Ya han ocurrido en los últimos años accidentes de todo tipo que se pueden contrastar. La Guardia Civil de tráfico de Candás  es consciente de todo esto, pues en muchas ocasiones han sido avisados a través del 112, al objeto de denunciar estos comportamientos delictivos.

La propia Guardia Civil, que estableció servicios para el control de velocidad  en la carretera autonómica AS 118 (Luanco- Veriña), travesía de Perlora (antigua AS 239), dio traslado a la Dirección General de Carreteras del Principado de Asturias, por ser éste el titular de la vía, de la propuesta para instalar reductores de velocidad, así como bandas transversales de alerta y la correspondiente señalización vertical del peligro, sin que se haya llevado a cabo.

III

Del mismo modo, se aprecia un problema de seguridad vial en el tramo entre Perán y la conexión con la variante de Candás, dentro de la vía que une Perán y Logrezana. Específicamente se produce un frecuente quebrantamiento del límite de velocidad de 50km/h, sin que exista señal alguna que de forma expresa prohíba circular por encima de dicha velocidad.


Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno del Ayuntamiento la siguiente MOCIÓN:

Primero. Solicitar al Gobierno del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente que es la competente en materia de carreteras, que:

a)    Lleve a cabo una revisión de la señalización y el estado de conservación de la carretera autonómica AS 110 Candás- Tabaza, al objeto de mejorar la seguridad del tráfico en esa zona.

b)  Proceda a la colocación de sistemas limitativos de la velocidad a fin de evitar que vehículos y motocicletas superen el límite establecido de los 50 km/h, en la carretera AS 239 Luanco- Gijón,  a su paso por Perlora, y en concreto por el Barrio de la Estaquera.

c)  Proceda a la señalización expresa de la limitación de velocidad existente en el tramo entre Perán y la conexión con la variante de Candás, dentro de la vía que une Perán y Logrezana.

Segundo. Notificar esta moción a la Sra. Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y al Sr. Director General de Infraestructuras.

8. Moción del PP para garantizar el efectivo cumplimiento de los acuerdos plenarios.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.

Votos a favor: 10.PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),PCPE(1).
Votos en contra: 7.PSOE(6),UNA(1).
Abstenciones:0.

Fue aprobada una enmienda de FORO para solicitar que los audios de las sesiones plenarias sean subidos a la página web municipal en el plazo máximo desde la celebración del pleno correspondiente, así como para que sean publicadas todas las ordenanzas municipales.

Texto de la moción:

El Grupo Municipal del Partido Popular presenta la siguiente moción, al objeto de que sea dictaminada en la comisión informativa  de Hacienda y pueda ser debatida y votada en el Pleno ordinario de enero:

Una de las competencias más relevantes del Pleno del Ayuntamiento, como uno de los órganos esenciales que integran la organización municipal, es la aprobación de normas de rango reglamentario, esto es, disposiciones de carácter general y efectos frente a terceros, adoptadas en el ámbito de las competencias que el ordenamiento jurídico reconoce a esta entidad local.

Sorprendentemente, y con grave quiebra del principio de seguridad jurídica y de las normas reguladoras de la elaboración, aprobación y entrada en vigor de los reglamentos municipales, ha sucedido que dos normas de ese tipo, dos reglamentos aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Carreño, han sido publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, más de diez años después de su aprobación.

El primer caso detectado fue el Reglamento de la Escuela de Música, publicado en el BOPA del 27 de diciembre de 2011, pese a que fue aprobado en el  Pleno celebrado el 31 de mayo de 2001, es decir, más de diez años antes.

El segundo caso fue el Reglamento de Honores y Distinciones, publicado en el BOPA del 11 de enero de 2013, cuando su aprobación tuvo lugar el 26 de abril de 2001.

Es necesario recordar que la publicación oficial de un reglamento  no es un requisito meramente formal, dado que la misma determina su entrada en vigor. 

Sin duda alguna, estamos ante un ejemplo claro de de irresponsabilidad, dejadez y falta de respeto al conjunto de los vecinos por parte del Gobierno local .¿Alguien se imagina que una ley aprobada por las Cortes tarde más de diez años en ser publicada en el Boletín Oficial del Estado?. ¿ Cómo es posible que durante más de diez años quede en papel mojado una norma de rango reglamentario aprobada por el conjunto de los representantes de los carreñenses en el Pleno del Ayuntamiento?.

¿Estamos ante supuestos puntuales o es una práctica generalizada?. ¿ Es consciente el Gobierno local que estos hechos suponen una absoluta omisión de sus funciones y un grave atentado contra las competencias del Pleno municipal?. ¿ Qué confianza pueden tener los vecinos en su Ayuntamiento, si ni siquiera es capaz de dar cumplimiento a las decisiones que adopta?.
Por todo lo expuesto, se eleva al PLENO la siguiente MOCIÓN:
1) Instar al Sr. Alcalde que investigue las razones del retraso tan palmario en la publicación del Reglamento de la Escuela de Música y del Reglamento de Honores y Distinciones, dando cuenta a este Pleno de las razones exactas por las que estos hechos se han producido.
2) Exigir la  depuración de  las responsabilidades políticas y disciplinarias a que haya lugar.
3) Aprobar que en el orden del día de las reuniones del Pleno, se incorpore la dación de cuenta de la efectiva ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados y las normas aprobadas por este Pleno, al objeto de evitar que puedan volver a producirse hechos tales como retrasar más de diez años la publicación de reglamentos municipales.
9. Moción del PSOE para solicitar al Gobierno de España que prorrogue el Programa PREPARA dirigido a las personas que agoten su prestación por desempleo.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN

Votos a favor:13.PSOE(6)FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),UNA(1).PCPE(1).
Votos en contra:0.
Abstenciones: 4.PP(4).

El PP optó por la abstención teniendo en cuenta que el pasado 26 de enero fue publicado en el BOE el Real Decreto -ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas. En su disposición adicional segunda establece:

"La vigencia del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo se prorrogará de forma automática por períodos de seis meses, a partir del 16 de agosto de 2013, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga y se reúnan, dentro del período prorrogado que corresponda, los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto."

10. Dación de cuenta de finalización plazo exposición pública sin presentación de alegaciones de la Ordenanza de Trasposición de la Directiva de Servicios al ámbito del municipio de Carreño y reguladora de establecimiento de actividades y prestación de servicios no sujetos autorización.


11. Dación de cuenta de la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 en Procedimiento Ordinario 269/2011.

12.  Dación de cuenta de la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 en Procedimiento Ordinario nº 277/2011.

13. Dación de cuenta de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en Procedimiento Ordinario nº 241/2010.

14. Dación de cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía del mes de diciembre.

15. Asuntos incorporados al orden del día por la vía de urgencia:


- Aprobación de un convenio por el que se encomienda a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda la gestión de expedientes del salario social.


RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.


- Moción por la que se insta al Gobierno local a que permita la participación de los representantes de los empleados públicos municipales en la comisión informativa de Personal y de una representación de la oposición en la Mesa de Negociación del Ayuntamiento de Carreño.


RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBADA


Votos a favor: 11.PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),UNA(1),PCPE(1).

Votos en contra: 6.PSOE(6).
Abstenciones:0.

16. Ruegos y Preguntas formuladas por el Partido Popular.

P. El Partido Popular ha preguntado si hay novedades en torno al uso del edificio del Náutico "Amando Prendes Viña".


El alcalde ha respondido que no hay novedades y que desde el Principado no se termina de concretar la cesión del edificio como centro de vigilancia marítima regional. 


P. El Partido Popular ha preguntado qué piensa hacer el Alcalde ante la petición de un grupo de hosteleros ampliación de la jornada de cierre el lunes de carnaval.


El alcalde y la concejala de Urbanismo han respondido que en aplicación de la ordenanza de horarios de bares y otros establecimientos, no es posible la ampliación del horario en el día solicitado, por no estar contemplado entre las jornadas en las que se permite dicha ampliación.


P. Hemos preguntado también si de conformidad con el convenio de cesión del Principado de Asturias al Ayuntamiento de la zona de dominio público del paseo marítimo, la conservación del terreno en orden a la evitación de argayos corresponde a nuestro Ayuntamiento o a la Administración autonómica.


El Alcalde ha respondido que desconoce los términos del convenio. No obstante, señala que actualmente hay dieciocho argayos en todo el concejo y que desde el ámbito municipal se está llevando a cabo un seguimiento de los mismos.


P. Hemos solicitado información sobre las facturas del Ayuntamiento de Carreño con las empresas Dispal y Grupo Meana, en materia de servicios informáticos, al objeto de controlar este tipo de gastos.


El Alcalde no ha concretado datos detallados al respecto. Reiteraremos la pregunta por escrito y en el seno de las comisiones informativas correspondiente.


P. Finalmente hemos planteado la necesidad de que los trabajadores del centro de dinamización digital hagan las funciones previstas en sus respectivos contratos por obra o servicio determinado, al objeto de evitar futuras declaraciones judiciales como indefinidos no fijos.


El Alcalde ha señalado que esa circunstancia de consideración de tales trabajadores como indefinidos es algo difícilmente evitable dado el largo tiempo que estos trabajadores terminan desarrollando sus funciones.


LA NOTICIA EN LA PRENSA:

CARREÑO MODIFICA EL PGO CON CRÍTICAS DE LA OPOSICIÓN POR DISCRIMINATORIO

EL PLENO APRUEBA QUE TRES CALLES DE CANDÁS TENGAN MAYOR EDIFICABILIDAD