viernes, 27 de julio de 2018

Pleno de julio de 2018 del Ayuntamiento de Carreño

Pleno celebrado el 26 de julio de 2018:

Asistentes: todos los concejales de la corporación.

 1. Lectura y aprobación de las actas de las sesiones anteriores de fechas 31 de mayo y 28 de junio de 2018.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

Desde el PP señalamos el siguiente error en el acta del pleno de mayo: página 31: incorrecto resultado de las votaciones. Donde pone: Votos a favor: 7 (4 SOMOS, 3 IU) Votos en contra: 4 (4 PP) Abstenciones: 6 (6 PSOE), debería poner: Votos a favor  (4 Somos, 3 IU), votos en contra: 6 (PSOE ), abstenciones 4 (PP).

2. Expediente de modificación por suplemento de crédito nº 4/2018. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.

SÍ: 9. PSOE(6), IU(3).
NO: 0.
ABSTENCIÓN: 8. PP(4), SOMOS(4).

De los 300.000 euros incorporados en virtud de expediente, sólo se utilizarán 120.000 para el pago de las facturas a que se refiere el siguiente punto del orden del día.

3. Reconocimiento extrajudicial de facturas.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN  (se aprobó la enmienda presentada por el PP, que es la parte señalada en negrita dentro de este apartado).

SÍ: 11. PP(4), SOMOS(4), IU(3).
NO: 0.
ABSTENCÍÓN: 6.PSOE(6).

Argumentos del PP:

Este expediente quedó sobre la mesa en el pleno ordinario de junio, a la espera de un informe jurídico. Pues bien, la conclusión del informe es que la revisión de oficio, es decir, el procedimiento administrativo para la declaración de nulidad de pleno derecho, " no es aplicable a la contratación menor realizada a pesar de la carencia o insuficiencia de consignación, siempre que se haya respetado la legalidad en el resto de extremos, pues en la misma no existen actos preparatorios y, por ello, la insuficiencia o carencia de consignación ha de resolverse mediante el reconocimiento extrajudicial en la forma clásica. Y también que el defecto de consignación no concurriría si en el 2017 existía la consignación relativa a prestaciones realizadas realmente en dicho ejercicio."

De lo anterior nosotros extraemos las siguientes conclusiones:

- El informe viene a concluir que si la factura se corresponde con un contrato menor sin consignación presupuestaria, pero que cumple el resto de extremos legales, no se justifica el procedimiento de revisión de oficio. Sin embargo, no tenemos información para saber si se han cumplido o no esos extremos legales. En ese sentido hay que recordar que un contrato menor puede serlo porque ha finalizado la vigencia de un contrato y hay una prórroga encubierta, o puede deberse a un fraccionamiento, o efectivamente puede ser un contrato menor bien realizado con el vicio de la inexistencia de crédito, pero no sabemos en presencia de qué estamos porque estos son detalles que no se han analizado aún.

- El informe dice que la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo no es aplicable al caso de Carreño, pero nosotros entendemos que sí,  porque el supuesto que dio lugar a dicha resolución judicial,  se resume en " la contratación administrativa y, más en particular, al abono por parte del Ayuntamiento de 20 facturas correspondientes a distintos contratos celebrados en cuatro ámbitos: acción social, educación, nuevas tecnologías y salud, por importes variables que van desde 470,65 euros hasta 23.088,39 euros". Como puede verse, es evidente que estamos ante contratos menores, como mínimo una parte de las facturas,  y sin embargo, el juez concluye que es necesario iniciar un procedimiento de revisión de oficio.

A todo lo anterior hay que señalar que desde el último Pleno, el gobierno local no ha tenido ni un minuto para convocarnos a los diferentes grupos políticos para analizar este asunto e informar de manera más pormenorizada respecto de cada una de las facturas. En ese sentido, es necesario que además de saber la cuantía de cada factura, y el objeto, se sepa el adjudicatario, por qué razón se contrató y quién tomó la decisión de contratar en cada caso. De este modo, seguimos sin tener la información necesaria para decidir el pago de 300.000 euros en facturas irregularmente tramitadas. 

Por todo lo expuesto, desde el PP planteamos que el Pleno adopte el siguiente acuerdo:


1)  Aprobar el reconocimiento de las facturas que tenían consignación presupuestaria en 2017 y fueron registradas en 2018, las cuales de acuerdo con el expediente, suman un total de 120.251,45 euros.

2) En relación con el resto de facturas que se corresponden con compromisos de gastos de 2017 realizados sin consignación presupuestaria, cuyo importe suma 183.186,80 euros, no proceder aún al reconocimiento extrajudicial debido a la necesidad de clarificar dicho gasto, y en consecuencia,  solicitar al Secretario y a la Interventora, cada uno en el ámbito de sus funciones, la elaboración de un informe relativo a los siguientes aspectos respecto de cada una de dichas facturas:

- Objeto, importe, adjudicatario, tipo de contrato (si es o no un contrato menor válidamente celebrado o si hay irregularidades como posible fraccionamiento), quién adoptó el compromiso de gasto o cómo se adoptó la decisión de llevar a cabo el gasto.

- A la vista de la información referida en el apartado anterior, la determinación de si procede o no respecto de cada factura, el inicio de un procedimiento de revisión de oficio.

Todo ello sin perjuicio de que los informes contengan las consideraciones que los funcionarios responsables entiendan necesario realizar.

3) Que por parte de la alcaldesa y el resto de concejales del gobierno, se colabore en la aportación de la información necesaria para la elaboración del informe señalado en el apartado anterior.

4. Recusación administrativa.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO POR UNANIMIDAD (la alcaldesa se ausentó de la votación por ser la persona recusada).


Argumentos del PP:


Lo que se trata de dilucidar en este punto del orden del día, es la solicitud de una vecina de recusación de la alcaldesa para resolver los procedimientos administrativos que le afectan. En ese sentido hay que aclarar que la recusación,  es la manifestación por parte de un interesado en un procedimiento administrativo, de que las autoridades o el personal encargado de resolver dicho procedimiento, no gozan de la imparcialidad ni la objetividad necesarias, y de acuerdo con las causas que prevé expresamente la ley, en virtud de la recusación se solicita que dejen de conocer esos asuntos.

En el caso que nos ocupa, la recusación se formula al amparo de lo que disponen los apartados a) y c) del número 2 del artículo 23, Ley 40/2015:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

Si analizamos el escrito presentado por la recusante, podemos constatar que se alega incompetencia de la alcaldesa para dictar el acto administrativo consistente en el vallado de una zona de la propiedad de la recusante lindante con el paseo marítimo; irregularidades procedimentales; inconsistencia de las normas urbanísticas alegadas para sustentar el dictado de la resolución; realización de un procedimiento de revisión de oficio de una resolución previa sin observar el procedimiento legalmente establecido, así como el recordatorio de que la obligación de la alcaldesa sería "ordenar las medidas de ejecución que sean necesarias para evitarlos (se entiende que los desprendimientos) al dueño o los dueños de la ladera del monte desde la que se han producido desprendimientos para que mantenga su propiedad en estado de no producir daños, evitándolos hacia el futuro."  Como se puede ver, son todas cuestiones de carácter sustantivo que tienen que ver con la legalidad del acto administrativo, y que no forman parte de la cuestión relativa a la recusación.

Precisamente en relación con la recusación, lo que se dice en el escrito es que se abandone por parte de la alcaldesa lo que se define como "su presión y persecución" frente a la vecina afectada por la resolución.

Pues bien, como señala el informe del secretario, "el planteamiento genérico de la recusación, aludiendo a que la recusada tiene interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél o enemistad manifiesta, sin aportar prueba o elemento de convicción alguno, carece de fundamento alguno".  Esto significa que no es es válido el planteamiento de una recusación esgrimiendo dos causas legales, y no justificar la concurrencia de dichas causas, esto es, las circunstancias concretas que justificaría la recusación.

Dicho lo anterior, y como los concejales que integramos este Pleno, no somos ajenos a la realidad que vivimos todos los vecinos, y tratando de adentrarnos en los motivos relevantes de la recusación. Le remitimos al secretario el siguiente correo solicitando aclarar una serie de dudas:

" En relación con este asunto de la recusación, y después de leer el escrito de la interesada y tu informe, me gustaría que nos aclares ciertas dudas:
Como integrantes del Pleno que debe resolver esta cuestión, y aunque no se cita en el escrito de recusación pero es un hecho cierto: ¿deberíamos tener en cuenta la repercusión a estos efectos del proceso penal que afectó a la interesada como querellada y a la alcaldesa como querellante?.
Señalo lo del proceso penal por si dicha circunstancia, podría repercutir, como mínimo,  en la apariencia de imparcialidad o imparcialidad objetiva de la alcaldesa, al haber sido parte de un procedimiento de carácter penal que envolvió a la interesada como querellada y finalmente condenada, por comportamientos que incidían respecto de la recusada. En ese sentido, la sentencia fue fruto de un acuerdo entre las partes, y quizás sea también un elemento relevante.
Para nosotros es importante aclarar estas cuestiones de cara a la votación de este jueves. Te agradeceríamos que nos informes al respecto ."
Y el secretario nos respondió del siguiente modo:
" Para emitir el informe que obra en el expediente consideré este asunto. Como sabes, la cuestión se regla en el art. 23 Ley 40/2015 y la interesada se refiere a los apartados a) y c):

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

Si del apartado a) eliminamos el tener cuestión litigiosa pendienteque no existe restarían dos causas:
a)      Interés personal en el asunto:.
b)      Enemistad manifiesta.
La recusación no aporta dato concreta o elemento alguno de prueba por lo que hemos de remitirnos a lo que hay en los expedientes de la recusante.

La cuestión penal no se encuentra pendiente, pero además no es un litigio referido a asuntos personales sino realizado en el ejercicio del cargo y en el que efectivamente, como dices, al final no se reclamó cantidad resarcitoria alguna.

La enemistad ha de ser mutua y no consta que la recusada haya realizado manifestación o acción alguna que sirva de principio de prueba.
Entre recusante y recusada no hay más relación que la que se produce en el ejercicio de funciones públicas.
Por otro lado, el asunto del que tratamos se debate en términos muy reglados."

Por todo lo expuesto, entendemos que el escrito presentado no justifica las causas de recusación que se alegan, por lo que no es posible su estimación. A lo que hay que añadir que, si la alcaldesa ha basado cada resolución en informes emitidos por funcionarios, la eficacia de la recusación dependería de que esta se extienda al personal que elabore dichos informes que sustentan los diferentes actos administrativos, lo que en este caso tampoco se ha planteado.

Dicho todo lo anterior, y aunque desgraciadamente es una cuestión que no está en el ámbito de las competencias de este Pleno y queda ya fuera del asunto de la recusación, sí queremos dejar constancia desde el Partido Popular, de que en esta cuestión que se refiere a la casa desalojada del paseo marítimo, a nuestro juicio, no ha sido bien llevada ni por el anterior alcalde, ni por la actual alcaldesa. Por su parte ha faltado y falta el diálogo y la empatía. Todos sabemos que la aplicación de la ley que nadie discute porque es obligación de todos nosotros, suele depender de la interpretación que se haga, y aunque esto no significa que la ley dependa exclusivamente de la voluntad del que la aplica, sí es cierto que cuando están en juego bienes y derechos de vecinos y contribuyentes de este concejo, el sentido común aconseja que se siga el camino menos tortuoso y menos lesivo para esos bienes y derechos.

Desde el PP sostenemos y queremos reafirmarlo aquí y aunque no es nuestra competencia decidir esta cuestión sí queremos que se sepa, entendemos que los vecinos afectados tienen razón cuando señalan que el Ayuntamiento debe requerir al dueño de la ladera para que arregle en su propiedad el problema de desprendimientos. Lo creemos porque el Ayuntamiento sabe a ciencia cierta que si no se soluciona ese problema puede verse afectada la casa, y porque con un criterio de pura lógica, al afectación grave de una casa que está justo al lado del paseo marítimo, y que ha sido desalojada por riesgo vital para sus ocupantes, se trata de una cuestión con una clara dimensión pública por los posibles perjuicios para la seguridad del paseo. Todos estos elementos son más que suficientes para que el Ayuntamiento ejerza sus competencias urbanísticas. 

5. Dación de cuenta de  resoluciones de la alcaldía de Junio 2018. 

6. Dación de cuenta de resoluciones judiciales: Sentencias: 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278 y 279/2018 del Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón. 

7. Expediente de crédito para reforma de puertas en el Museo Antón.


RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.


8. Expediente de crédito para financiar aportación municipal a la sustitución de luminarias en Candás en el marco de una subvención estatal (199.641,70 euros) y convenio con la Banda de Música de Candás (26.638, 40 euros).


RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.


9. Adenda del convenio entre el Ayuntamiento de Carreño y el Principado de Asturias para la gestión de la escuela infantil.


RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.


10. Propuesta para simplificar las actas de los plenos que pasarán a ser un resumen, recogiéndose el contenido íntegro en la grabación correspondiente.


RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.


11. Subrogación de dos trabajadores de la Agencia de Desarrollo Local, que pasan de la Mancomunidad al Ayuntamiento en las mismas condiciones laborales que tenían,


RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

12. Adaptación de las condiciones de los empleados públicos a las mejores que introduce la Ley de Presupuestos Generales del Estado en materia retributiva (incremento del 1,75), complemento de las retribuciones en situaciones de incapacidad temporal hasta el 100% y adaptación de la jornada de trabajo a las 35 horas semanales, salvo las 37,5 horas para los que tengan dedicación especial.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

13. Moción por una gestión pública del puerto de Candás.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.


Texto de la moción:


El pasado 22 de junio, el Boletín Oficial del Principado de Asturias publicó el siguiente anuncio:

A solicitud de Daniel Fernández González en representación del Club Náutico Cuatro Vientos, en esta Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se tramita la concesión de terrenos en el dominio público portuario de Candás para la Gestión de las zonas en lámina de agua dedicadas al atraque de embarcaciones deportivas (pantalanes, fondeos, etc.) del Puerto Deportivo.
Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el art. 67 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se acuerda un período de información pública, a fin de que se pueda examinar el expediente en las dependencias del Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte de esta Consejería, C/ Trece Rosas, n.º 2, 4.ª Planta, Sector Derecho, y formular las alegaciones que se estimen procedentes por un plazo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio.”

De acuerdo con lo anterior, una asociación que por su naturaleza tiene carácter privado, pretende que la Administración del Principado de Asturias le otorgue la gestión de una parte sustancial del puerto de Candás, la relativa a las zonas en lámina de agua dedicadas al atraque de embarcaciones deportivas, lo cual supone:

1)      El otorgamiento directo y sin concurrencia pública y competitiva, de la gestión de un espacio público.


2)      La concesión en las condiciones señaladas, plantea serias dudas desde el punto de vista puramente legal, en el sentido de que las concesiones en el ámbito de la Ley de Costas se refieren a la “ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables”, y en el caso que nos ocupa, estamos hablando de la traspaso de la gestión de un espacio público con implicaciones tributarias, desde el ámbito del Principado de Asturias al de una asociación


3)      Las cantidades que actualmente recauda la Administración del Principado en concepto de tasas, pasarían a engrosar los ingresos de una asociación privada.


4)      En la práctica esta concesión conllevaría también que el Principado pasaría a pagar a la asociación encargada de la gestión, que con ese dinero se ocuparía de la contratación de personal. De este modo, iríamos de un modelo de gestión con empleados públicos que deben ser contratados conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad y en la órbita de una Administración, a personal contratado libremente por una asociación privada que no debe rendir cuentas más que ante sus socios.


5)      No puede perderse de vista que las personas que tienen un amarre en el puerto de Candás, pasarían de depender desde el punto de vista de su derecho, de una Administración, a una asociación particular.

Por todo lo expuesto,  no sólo hay dudas jurídicas sobre la concesión de la gestión de una parte del puerto que pretende la asociación solicitante, sino que existe la certeza de que en el caso de llevarse a cabo, pasaríamos de un modelo de gestión pública a uno llevado a cabo por una entidad de naturaleza privada, lo cual tiene una incidencia negativa en los vecinos y la ciudadanía en general, por lo que supone la pérdida de controles e influencia del conjunto de la publicación representada por una Administración, respecto de un espacio público que está en nuestro concejo.
Por todo lo expuesto, se eleva al PLENO la siguiente MOCIÓN:

Primero. El Pleno del Ayuntamiento de Carreño manifiesta su disconformidad respecto de la concesión directa al del Club Náutico Cuatro Vientos de terrenos en el dominio público portuario de Candás para la Gestión de las zonas en lámina de agua dedicadas al atraque de embarcaciones deportivas (pantalanes, fondeos, etc.) del Puerto Deportivo, solicitando a la Administración del Principado de Asturias que se mantenga el modelo de gestión directa y pública.

Segundo. Notificar esta moción al Sr. Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,  a los grupos parlamentarios de la Junta General del Principado de Asturias y al Club Cuatro Vientos.

Tercero. Solicitar al Secretario un informe para analizar la compatibilidad de la cesión al Club Cuatro de Vientos del edificio del Náutico con las nuevas actividades de gestión del puerto de dicha asociación, para el caso de que finalmente se produzca la concesión de dicha gestión.

14. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.

1. Cuál es la calificación jurídica  desde el punto de vista  de usos urbanísticos, de la parcela de la zona de la calle Severa Ochoa en la que se están haciendo obras actualmente.


La alcaldesa señala que se analizará detalladamente en la comisión de urbanismo, pero indica que el aparcamiento que se está acondicionando, son de carácter temporal y no pueden concebirse como una solución definitiva.


2. Situación del expediente administrativo de legalización que afecta a una explotación ganadera de Ambás, y es origen de un conflicto entre varios vecinos.

La alcaldesa indica que se informará de la situación de dicho expediente en la próxima comisión de urbanismo.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

La oposición se une para evitar pagar más de 180.000 euros sin consignación

Carreño sólo abonará las facturas que fueron presupuestadas en 2017