sábado, 3 de junio de 2017

Inspección de Trabajo al Ayuntamiento: los trabajadores de la empresa del Polivalente deben prestar servicios en ese edificio, pero no en otras dependencias municipales

El pasado mes de febrero, el PP de Carreño presentaba de una denuncia en la Inspección de Trabajo en la que planteábamos lo siguiente:

“ El Ayuntamiento de Carreño tiene suscrito un contrato administrativo cuyo objeto es “el servicio de recepción y control de las instalaciones del Centro Polivalente La Baragaña de Candás”. De hecho, en el pliego de prescripciones, se define claramente la prestación del servicio en referencia exclusiva al edificio del Centro Polivalente La Baragaña.

El que suscribe ha tenido noticia del empleo de los trabajadores de la empresa contratista para prestar servicios en otros edificios de titularidad municipal que nada tienen que ver con el Centro Polivalente La Baragaña, y muy señaladamente en el Teatro Prendes, que es un organismo autónomo del Ayuntamiento de Carreño. Este es un aspecto que admite la actual alcaldesa, Amelia Fernández.”

La razón de la denuncia era la violación por parte del Ayuntamiento de la legislación laboral, así como de las normas que rigen el acceso al empleo público, y al respecto detallábamos lo siguiente:

"a) La prestación de servicios en otras dependencias municipales es una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa al Ayuntamiento de Carreño con un carácter inconcreto y para fines distintos del objeto del contrato.

b)  La plantilla municipal tanto en el Ayuntamiento como en sus patronatos, y concretamente en el Teatro Prendes, a diferencia de lo que ocurre con los trabajadores del Centro Polivalente, está constituida por empleados públicos, salvo la prestación de servicios públicos muy concretos que está externalizada. De este modo, en ámbitos como el Teatro Prendes, cubrir necesidades de personal con trabajadores de una empresa privada, conlleva eludir las reglas que la ley de presupuestos generales del Estado establece en materias tales como las restricciones a la contratación de personal temporal, así como eludir que la forma normal de cobertura de estas necesidades es la celebración de contratos laborales directamente por parte del organismo autónomo Teatro Prendes, o en su caso el nombramiento de funcionarios interinos, dado que todos los trabajadores de dicho organismo son empleados públicos.”

La denuncia vino después de que la alcaldesa hiciese caso omiso de la petición del PP para terminar con esta práctica. Sin embargo, ahora es la Inspección de Trabajo la que también aprecia que los trabajadores de la empresa privada que presta servicios en el Polivalente, no pueden ser utilizados para paliar necesidades de personal en otras dependencias municipales, y de este modo, según consta en un documento notificado al PP de Carreño, es la propia Inspección la que ha decidido que:

“Como resultado de las actuaciones inspectoras se realiza requerimiento a dicho Ayuntamiento para que los trabajadores de la empresa adjudicataria del servicio de recepción presten las mencionadas horas de libre disposición en el centro de trabajo para el que se adjudicó dicho servicio, esto es, el Centro Cultural Polivalente La Baragaña”.

Así pues, queda claro que el PP estaba en lo cierto al señalar la ilegalidad del atajo consistente en usar a trabajadores de una empresa privada adjudicataria de un servicio concreto,  para cubrir necesidades de personal que nada tienen que ver con ese servicio. Lo triste es que tenga que ser la Inspección de Trabajo la que se lo diga al Gobierno municipal, algo que no se hubiera producido si la alcaldesa de Carreño hubiese atendido el consejo del Partido Popular en este asunto, que fue otro que el necesario respeto de las leyes laborales y los derechos de los trabajadores, algo que los socialistas en este caso se han estado saltando a la torera.


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