jueves, 30 de julio de 2015

Pleno de julio de 2015 del Ayuntamiento de Carreño

Pleno celebrado el 30 de julio de 2015.

Asistentes: todos los concejales de la corporación.


1. Lectura y aprobación de las actas de las sesiones anteriores de fecha 13-06-2015 (constitución del Ayuntamiento) y extraordinario de 06-07-2015.


RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

2. Dación de cuenta: resoluciones de modificación delegación de competencias en Junta de Gobierno Local. 

3. Dación de cuenta: resolución de la alcaldía sobre composición de comisiones informativas. 

4. Dación de cuenta: interposición de recurso de apelación contra auto de sobreseimiento de la causa abierta por el vertido en ría de Aboño 26-06-2012 (P. Abrev: 2684/2012). 

5. Aprobación de la Cuenta General 2014. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 6.PSOE(6).
NO: 0.
ABSTENCIÓN: 11.PP(4),SOMOS(4),IU(3).

6. Aprobación inicial expediente modificación de crédito nº 6/2015. Transferencias de crédito. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

7. Aprobación definitiva cesión de uso del edificio Náutico "Amando Prendes". 

Se sometieron a votación las enmiendas presentadas por el PP. De todas ellas, fue aceptada la relativa a los usos del edificio por parte de otras entidades distintas del Club Cuatro Vientos.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 8. PSOE(5)*,IU(3).
NO: 0.
ABSTENCIÓN: 8. PP(4),SOMOS (4).

* El concejal del PSOE, Onésimo Velasco, se ausentó en el debate y votación de este punto, por tener interés directo en su condición de integrante de la directiva de Cuatro Vientos.

Estas son las alegaciones presentadas por el PP, las cuales se someten a la aprobación del Pleno:






En estimación de la quinta alegación de las presentadas por el PP, concretamente la relativa a los usos del edificio, se ha incorporado al convenio entre Cuarto Vientos y el Ayuntamiento, la siguiente redacción: 


 El Club Cuatro Vientos, como cesionario del edificio, colaborará de forma desinteresada en todas las actividades náuticas que previa la autorización correspondiente, organicen en el Puerto de Candás tanto el Ayuntamiento, como el Patronato Deportivo Municipal y otras entidades. Del mismo modo, facilitará el uso de las instalaciones a cualquier club o asociación del municipio, cuando estos realicen actividades en el ámbito del Puerto, cuenten con las autorizaciones municipales y cualesquiera otras que fueran necesarias según la actividad náutica a desarrollar, y necesitan el uso de dichas instalaciones para la adecuada realización de su actividad. En cualquier caso, el uso se comunicará a la entidad cesionaria con la antelación suficiente (mínimo de 15 días), de tal manera que se  garantice la gestión ordenada del edificio.

8. Modificación de los Estatutos del Consorcio de Aguas. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

9. Solicitud compatibilidad de trabajador municipal para participar en programa televisivo. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 13. PSOE(6), SOMOS (4), IU(3).
NO: 4.PP(4).
ABSTENCIÓN:0.

Estos son los argumentos que hemos empleado para rechazar la solicitud:

Primero. El primer aspecto al que nos queremos referir es al inicio de la actividad para la que se solicita el reconocimiento, con anterioridad a la aprobación de la compatibilidad.



Del mismo modo que un vecino no puede empezar una obra sin licencia, el funcionario que quiere realizar una actividad privada, y compatibilizarla con la función pública, previamente tiene que obtener el reconocimiento correspondiente. Así lo dice el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades. En el caso que nos ocupa es de dominio público, y nunca mejor dicho porque todos podemos verlo de lunes a viernes en la TPA, que el solicitante realiza desde hace varios meses el programa de televisión para el que solicita la compatibilidad. Sin embargo, de acuerdo con la ley, sólo debería empezar a realizar dicha actividad inmediatamente después de la notificación del reconocimiento para el que este Pleno tiene competencia. Incumplir la normativa de incompatibilidades es una infracción disciplinaria. Por lo expuesto, y en nombre del grupo municipal popular, entiéndase esta parte de mi intervención como una denuncia, en los términos previstos en el artículo 27 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, al objeto de que por parte del órgano competente, que en este caso es la alcaldesa, se inicie el correspondiente expediente, en orden a determinar si hay o no responsabilidad disciplinaria en este caso.

Segundo. Fondo del asunto.

1) En cuanto al tipo de actividad para el que se pide la compatibilidad: el trabajo realizado por el solicitante es un programa de televisión de la TPA, que es una empresa pública del Principado de Asturias. En ese sentido, si la contratación del solicitante la realizara la RTPA directamente, estaríamos ante el desempeño de un segundo puesto en el sector público, y tal y como se señala en el informe del secretario, no sería posible la autorización de la compatibilidad. Sin embargo en este caso la contratación parece ser que la ha realizado una empresa privada. Decimos que parece ser porque no hay documento alguno que lo acredite, salvo una declaración del interesado en la que escuetamente señala que le ha contratado una empresa privada. A nuestro juicio el expediente debería tener una documentación más completa, y dado que el solicitante ya está prestando servicios, y por lo tanto habrá firmado un contrato de trabajo, lo adecuado es la aportación de dicho contrato, en orden a constatar todas las características de la prestación laboral privada que se pretende compatibilizar. No dudamos de la veracidad de lo que dice el interesado, pero como competentes para resolver la solicitud de reconocimiento, tenemos el derecho y la obligación de tener documentación fehaciente para no tener que hacer elucubraciones, incómodas e innecesarias para todas las partes. 

2) En cuanto a la incompatibilidad económica:

Argumentos del secretario:

- El informe del secretario, favorable a la estimación de la solicitud, descansa fundamentalmente en lo siguiente: considera que en Asturias ya está en vigor el artículo 16.1 de la Ley 53/1984 en la redacción dada por la Ley 7/2007 (en adelante EBEP), e interpreta que dicha vigencia deroga tácitamente la incompatibilidad económica prevista en el apartado 4 del precitado artículo 16, que impide el reconocimiento de la compatibilidad si la cuantía del complemento específico del puesto supera en un 30% las retribuciones básicas, excluida la antigüedad. De este modo, y en aplicación del artículo 16.1, no hay incompatibilidad económica porque el puesto del interesado no tiene el factor de incompatibilidad. 

- Para considerar que está vigente el mencionado artículo 16.1, hay que entender que concurre lo previsto en la DF 4ª del EBEP, que dice: La disposición final tercera 2 del presente Estatuto producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor del Capítulo III del Título III con la aprobación de las Leyes de Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Hasta que se hagan efectivos esos supuestos la autorización o denegación de compatibilidades continuará rigiéndose por la actual normativa. A juicio del informe del secretario, teniendo en cuenta que en Asturias se ha aprobado el desarrollo de la legislación básica en virtud de la Ley del Principado de Asturias 5/2009, de de 29 de diciembre, de séptima modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública, para la regulación de la carrera horizontal. 

Argumentos del PP:

- Pues bien, este grupo municipal discrepa del informe  por las siguientes razones:

- En el ámbito del Principado de Asturias no ha entrado en vigor el Capítulo III del Título III del EBEP, y por ende, no es aplicable la norma en la que el secretario basa su informe, y ello porque no se ha producido el desarrollo de la legislación básica en ese punto. Lo que ha aprobado el Principado es un desarrollo del Capítulo II del Título III, que es el relativo a la carrera profesional. Sin embargo, las retribuciones complementarias que en el ámbito autonómico contempla la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública, siguen vigentes. El complemento específico se mantiene, tanto en la Administración autonómica como en este Ayuntamiento, como puede comprobarse en la relación de puestos de trabajo. 

- El desarrollo legal necesario para entender aplicable el Capítulo III del Título III del EBEP, no se ha producido en Asturias, pero sí en otras comunidades. Así por ejemplo, en la Comunidad Valenciana se aprobó la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que establece una estructura retributiva completamente nueva, y hace desaparecer el complemento específico de las retribuciones  complementarias. Pues bien,  en casos como el valenciano, teniendo en cuenta que no hay complemento sobre el que aplicar la regla del 30%, debemos entender que la norma sí está tácitamente derogada. A lo expuesto debe añadirse que un informe de la  Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda, en respuesta a una consulta  del grupo municipal del Partido Popular de Carreño, se muestra favorable a considerar que en Asturias no es aplicable el artículo 16.1 de la Ley de incompatibilidades en la redacción dada por el EBEP.


- A mayor abundamiento, y aún en el caso de que se considere aplicable el tantas veces mencionado artículo 16.1 que se refiere al factor de incompatibilidad, desde este grupo no podemos ignorar que sigue en vigor, dado que no ha sido derogado ni declarado inconstitucional, el artículo 16.4, que dice textualmente: "podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad." En el supuesto que nos ocupa,  el puesto del funcionario que solicita la compatibilidad tiene complemento específico, y su cuantía, por los datos de que disponemos,  asciende a 8.024,87 euros, mientras que las retribuciones básicas son de 8.640, 24, es decir, supera con creces el 30%, y si se incluyen en las retribuciones básicas las pagas extraordinarias, ascenderían a 12.514,75, es decir, también en ese caso se superaría el porcentaje. Por lo tanto, a juicio de este grupo municipal,  la incompatibilidad no es susceptible de reconocimiento por superar el complemento específico el porcentaje que señala el artículo 16.4 de la ley de incompatibilidades.

No obstante, la Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011,  aprobó el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E y se autoriza la superación, para el personal al servicio de la Administración General del Estado. Dicho procedimiento permite que un funcionario pueda renunciar a parte de su complemento específico, cumplir la regla del 30%, y así poder acceder a la compatibilidad. Su extensión a este Ayuntamiento es una opción que permitiría armonizar la solicitud formulada con el respeto a la legislación en materia de incompatibilidades.

3) En cuanto a la incompatibilidad funcional y horaria:

Lo anterior es suficiente para desestimar la solicitud  No obstante, nos vamos a referir a cuestiones que consideramos de importancia: 

Según se describe en la ficha del puesto de trabajo del solicitante, una parte de la funcionalidad del puesto  está relacionada con la difusión de las actividades del Teatro Prendes en medios de comunicación tales como la televisión. En este punto, y al objeto de evitar interferencias, debería especificarse que el interesado se abstenga de aquellas actividades públicas que tengan que ver con la TPA,  y todo ello para evitar cualquier conflicto de intereses.

En lo que se refiere al horario del solicitante, a juicio del grupo municipal popular debe tenerse en cuenta que la jornada mínima de cualquier funcionario a tiempo completo
no puede ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Así lo establece la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Por lo tanto, debemos partir de esa jornada mínima. A lo anterior hay que añadir que el interesado percibe 7.415,76 euros anuales en concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios por la gerencia del edificio Polivalente, es decir, por una prestación de servicios fuera del horario de trabajo, dado que dicho concepto retributivo está directamente vinculado a la realización de horas de trabajo fuera de la jornada. Sin embargo,  en el expediente, y a pesar de que se preguntó expresamente por esta cuestión en la comisión informativa, no se señala qué número de horas dedica el solicitante a esta actividad. En este punto no podemos dejar de señalar la irregularidad que supone contemplar una gratificación fija, y no ser capaz o no querer especificar el número de horas que se dedican a realizar esos servicios extraordinarios. Hablamos de irregularidad porque el artículo 78.2.d) de la Ley 3/1985, de ordenación de la función pública del Principado de Asturias, señala en relación con las gratificaciones por servicios extraordinarios: La"s gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijadas en su cuantía y periódicas en su devengo. Su cuantía aparecerá determinada globalmente en los Presupuestos y su individualización tendrá lugar una vez que se haya acreditado la realización de los servicios extraordinarios mediante el cálculo que reglamentariamente se determine".Sin embargo, en este caso la cuantía es fija, periódica y no está individualizada previa acreditación de su realización.

Lo anterior nos lleva a concluir que carecemos de información para acreditar que no hay interferencia horaria entre las obligaciones laborales como funcionario y las del puesto de trabajo en el ámbito de la RTPA, a través de una productora privada.


Por todo lo expuesto, que son consideraciones y razonamientos jurídicos, y desde el máximo respeto hacia el informe que consta en el expediente, el grupo municipal del PP concluye que a la falta de documentación relativa al tipo de contrato del solicitante y a la carencia de información en relación con la jornada de trabajo efectiva del interesado en este Ayuntamiento, se une el argumento esencial que nos lleva a tener que desestimar  la solicitud de reconocimiento de compatibilidad, que es el hecho de que la cuantía del complemento específico supera el 30% de la retribución básica, por lo que se incurre en el supuesto contemplado en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984.


10. Interposición de recurso contencioso-administrativo por incumplimiento del Principado de Asturias del convenio de colaboración para la ejecución del Plan A. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

11. Dación de cuenta de resoluciones judiciales: Providencia de 27-5-2015 del TSJ de Asturias (Paseo Marítimo) P.O. 922/2013;  Providencia de 27-5-2015 del TSJ de Asturias (Convenio Colaboración Plan A). P.O. 142/2013; Sentencia 584/2015 del TSJ Asturias sobre Plan de Residuos (P.O. 240/2014).

12. Dación de cuenta de resoluciones de la Alcaldía de abril, mayo y junio 2015.

13. Representación de los grupos políticos municipal en los patronatos (Museo Antón, Teatro Prendes y Polideportivo).

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

14. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.

1. Hemos solicitado al gobierno que se cumpla con carácter inmediato una moción promovida por el PP, ignorada por el PSOE el pasado mandato, que insta a presentar un recurso contra la Administración del Principado por su dejación de funciones en el ejercicio de la obligación de controlar el cumplimiento de las autorizaciones ambientales integradas en los relativo a los parques de carbones de Aboño. Además de la acción política, y ante una administración que hace oídos sordos ante la petición de que haga cumplir las leyes en materia de protección del medio ambiente, no queda más remedio que acudir a los tribunales.

2. Hemos pedido al gobierno que informe de todo lo que sepa del contenido de las alegaciones frente al proyecto de ampliación del puerto de Candás. 


La concejala Melania Álvarez ha señalado que las alegaciones están ultimadas y que serán presentadas en fechas próximas a la comisión informativa de Urbanismo.

3. Formulamos como ruego la necesidad de reforzar el servicio de limpieza viaria y jardinería durante el verano, por ser una época en la que hay más turismo, por ende más población y menos lluvias. Hay focos de verdadera suciedad como la Plaza de la Baragaña. ¿Por qué no se limpia a diario?. ¿ Por qué prácticamente no se usa la manguera?. Regar durante el invierno cuando llueve puede ser un derroche, pero hacerlo en verano cuando se acumula más suciedad y además no hay lluvia frecuente, es una necesidad.


4. Diferentes usuarios del Polivalente que realizan actividades de carácter asociativo o lucrativo en esas instalaciones, han sido víctimas de robos. Por su parte se ha preguntado al gerente del establecimiento acerca de si el ayuntamiento tiene seguro para estos casos, y aún no ha habido respuesta. Por todo ello queremos saber si hay seguro municipal en estos casos.

La alcaldesa ha contestado que necesita requerir más información para saber las contingencias que incluyen los seguros municipales.

5. Queremos saber las intenciones de la alcaldesa en relación con las subvenciones extraordinarias. ¿ Se ha gastado ya todo el dinero contemplado en el presupuesto de 2015 para ese tipo de subvención?. ¿Puede explicar el gobierno qué ha ocurrido con la subvención del club deportivo Ocle?. Recordemos que todos los años organiza una carrera, este año también, y el Ayuntamiento venía contribuyendo a la misma con una subvención extraordinaria. Sin embargo, este año se ha denegado dicha subvención sin avisar previamente a la carrera de esta circunstancia. Finalmente, y en relación con estas subvenciones, desde el PP planteamos un ruego: que previamente a la concesión de cualquier subvención de este tipo, en todos los casos y sin excepciones, la alcaldesa someta el asunto a la respectiva comisión informativa, al objeto de saber la opinión del resto de grupos municipales.

La alcaldesa ha respondido haciendo referencia a la subvención solicitada por el Club Deportivo Ocle, y ha señalado que no hay dinero para estimar la solicitud, y que la forma ordinaria de obtener la subvención es la participación en las convocatorias de subvenciones para actividades deportivas en régimen de concurrencia competitiva. 

Desde el PP nos sorprende que se use el argumento de que la actividad para la que se solicita la subvención extraordinaria se repite cada año desde hace muchos, por lo que no tiene carácter extraordinario. Sin embargo, y eso es bueno recordarlo, en los últimos quince años ese club ha sido beneficiario de este tipo de subvención.

6. ¿Qué precio ha pagado la empresa seleccionada por la adjudicación del contrato de orquestas y actuaciones musicales para el año 2015?. Lo preguntamos porque en el perfil del contratante no se ha publicado ese dato. 

No hemos obtenido respuesta acerca de la cantidad concreta. El gobierno se ha comprometido a publicar la información en el perfil del contratante.

7. Hace un año el PSOE, IU, Compromisu y el PCPE, aprobaron el estudio de implantación para permitir la instalación de una macroperrera en la parroquia de Tamón. Transcurrido tanto tiempo después de la finalización del plazo de alegaciones, muchos vecinos se preguntan cuánto tiempo más van a tener que esperar para saber qué pasa con ese proyecto. ¿Puede el gobierno informar acerca de lo que sepa sobre este asunto?.

La alcaldesa ha señalado que ya se ha recibido el dictamen de la CUOTA y que próximamente se informará de su contenido en la comisión informativa correspondiente.

8. ¿Cuál es la postura definitiva del gobierno en relación con el personal de la escuela infantil?. 

La concejala de Urbanismo y Personal señaló que el gobierno local está pendiente de decisiones del Principado en relación con este asunto, y  que aún no hay una postura definitiva.

9. ¿Ha llegado ya al Ayuntamiento el proyecto del Principado para ejecutar la sentencia que le obliga a estabilizar las laderas del paseo marítimo?. En caso de que haya llegado, ¿cuándo va a informar de los detalles del mismo a los diferentes grupos políticos?.


Esta  pregunta  no se ha contestado. La alcaldesa adquirió el compromiso de informar en las comisiones informativas en respuesta a las preguntas que no hayan sido contestadas en la sesión plenaria.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

Aprobada la cesión del Náutico al Club Cuatro Vientos por diez años

Las entidades náuticas de Carreño podrán utilizar el edificio Amando Prendes del puerto de Candás