sábado, 15 de diciembre de 2012

MOCIÓN PARA LA PUBLICIDAD DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS CARGOS PÚBLICOS Y GRUPOS POLÍTICOS

Foro Asturias y Partido Popular hemos presentado la siguiente moción para su debate y votación en la sesión plenaria correspondiente al mes de diciembre:

I
Uno de los principios esenciales que permiten acercar a los ciudadanos a las Administraciones Públicas, es la maximización de la información pública de la actividad administrativa, permitiendo  conocer con mayor claridad y exactitud el estado real de la gestión pública.
Tal y como señala la exposición de motivos del proyecto de ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:
“La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer como se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar de una sociedad crítica, exigente y participativa.
Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus líderes y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.”
II
El objeto concreto es esta moción es dar a conocer a través del sitio en Internet del Ayuntamiento de Carreño,  de las cantidades percibidas por los cargos electos de la corporación por razón del ejercicio de sus funciones, así como de las  dotaciones económicas destinadas a los grupos políticos.
Asimismo, se plantea la publicación de los Acuerdos plenarios de todas y cada una de las corporaciones democráticas desde 1979, al objeto de que los ciudadanos puedan comprobar la evolución existente en el régimen de retribuciones de los cargos electos.
Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno la siguiente Moción:
El Ayuntamiento de Carreño habilitará en su página web. www.ayto-carreno.es, un espacio específico en el que se publicarán los siguientes datos:
Ø      Todos los acuerdos plenarios desde 1979,  en los que se  han establecido las retribuciones correspondientes a los  cargos con dedicación exclusiva y parcial, las dietas por asistencias a órganos colegiados así como las dotaciones económicas asignadas a los grupos políticos.
Ø      El desglose mensual desde el inicio del presente mandato, de los siguientes datos:
Salario de la concejala con dedicación exclusiva.
Dietas percibidas por cada uno de los concejales, con indicación de las reuniones de órganos colegiados a las que asistieron a lo largo del mes. En el caso de que una parte de la dieta se ceda voluntariamente al grupo político de pertenencia, se hará referencia a la cantidad cedida.
Dietas percibidas por los representantes municipales  en las entidades y organismos externos en los que participa el Ayuntamiento de Carreño.

lunes, 10 de diciembre de 2012

PRESUPUESTOS DEL PRINCIPADO 2013: EL PSOE, CON APOYO DE IU Y UPYD, IGNORA POR COMPLETO A CARREÑO

El Partido Popular es consciente de que en la actuación situación de grave crisis económica, los presupuestos restrictivos son inevitables. Sin embargo, observamos elementos de grave discriminación y perjuicio del proyecto de presupuestos del Principado en relación con nuestro concejo que debemos resaltar, y  que se manifiestan en los siguientes aspectos:

1) PLAN A: El presupuesto regional contempla una inversión de 690.000 euros en la biblioteca municipal de Castrillón, con cargo a los fondos del Plan A, cuando lo cierto es que  el 19 de enero de 2011 fue publicado en el BOPA el anuncio de información pública de licitación de las obras del centro de estudios musicales en Candás, con un presupuesto base de licitación de 504.738,22 euros, aunque posteriormente por Resolución de 2 de febrero de 2011 de la Consejería de Cultura y Turismo, se suspendió el expediente de contratación por falta de crédito suficiente, es decir, porque no existía dinero para financiar la obra. 

El hecho de que se prevean inversiones del Plan A en otros concejos, y se ignore por completo la  correspondiente a Carreño, que incluso llegó a ser licitada a través del BOPA, demuestra el trato desfavorable del PSOE en relación con Carreño, y la nula capacidad de influencia de los socialistas de nuestro concejo en el Gobierno del Principado. Existe un claro incumplimiento del Gobierno socialista del Principado en este aspecto.

2) 1% CULTURAL: Otra previsión del presupuesto que nos afecta directamente es lo dispuesto en la Disposición adicional quinta del proyecto, que dispone:

“Durante el ejercicio 2013 se suspende la aplicación de las disposiciones de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural  a realizar por  la Administración.”

De acuerdo con dicha disposición, Carreño no puede esperar fondos del 1% cultural del Principado de Asturias para reconstruir la capilla de San Antonio. Esperamos, al menos, que prospere la declaración de la capilla como bien de interés cultural, y poder optar así a los fondos estatales.

3) PAGAREMOS SANEAMIENTO SIN TENERLO EN MUCHAS PARTES DEL CONCEJO: el proyecto presupuestario prevé incrementar la recaudación  del canon de saneamiento mediante dos vías: incorporando los consumos de agua realizados por agricultores y ganaderos y también los realizados por hogares que no cuentan aún con redes de alcantarillado. En el caso de Carreño, es necesario recordar que además de zonas rurales, hay importantes áreas urbanas que tampoco disponen del saneamiento por el que ahora tendrán que pagar el canon.


 4) NULA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURAS: tanto la carretera del Regueral como la que transcurre entre Perán y Logrezana tendrán que seguir esperando con su actual estado de deterioro, pudiendo aspirar únicamente a que se puedan realizar tareas de desbrozado y mantenimiento básico con cargo a la partida genérica prevista para toda la región.

En definitiva, estamos ante unos presupuestos que no satisfacen las necesidades mínimas de nuestro concejo, y que ponen de relieve que de nada sirve la coincidencia en el signo político socialista de los  gobiernos de Carreño y Asturias, dado que el trato del Gobierno regional a nuestro concejo, no puede ser más negativo. Ni cumplen sus compromisos, ni ejercen sus competencias, ni aportan soluciones a los enquistados problemas que padecemos.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:



sábado, 8 de diciembre de 2012

UNA SENTENCIA QUE RESUELVE UNA CONTROVERSIA JURÍCA, PERO NO BLANQUEA EL IMPRESENTABLE PROCEDER POLÍTICO DEL PSOE

La sentencia número 248/2012, de 30 de octubre de 2012, del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Gijón, desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el portavoz del Grupo Municipal Popular, José Ramón Fernández, contra la Resolución del Alcalde por la que se designó a sí mismo y a otros concejales del PSOE para ostentar la representación  del Ayuntamiento en diversos organismos y entidades externas.

El Magistrado dirime la controversia jurídica estableciendo que es competencia del Alcalde la realización de los nombramientos discutidos, y en los fundamentos de derecho reconoce algo señalado por el Partido Popular, esto es, la existencia de numerosos precedentes administrativos de aprobación de las designaciones  en cuestión por parte del Pleno, si bien dichos precedentes no pueden oponerse a la interpretación legal que la sentencia estima conforme a derecho, en este caso, que la competencia legal la ostenta el Alcalde.

Desde el Partido Popular consideramos positivo que se haya aclarado este asunto desde el punto de vista jurídico a través de una resolución judicial, pues hasta el presente mandato siempre había sido el Pleno el órgano encargado de llevar a cabo los nombramientos de los representantes municipales en los organismos y entidades externas. De hecho, numerosos Ayuntamientos como Oviedo, Gijón, Castrillón, Gozón, Laviana, entre otros, siguen el criterio de nombramiento de representantes por el Pleno, lo cual pone de manifiesto que no se trata de un asunto pacífico. 

HABÍA UNA CONTROVERSIA BASADA EN DUDAS RAZONABLES, Y EN CONSECUENCIA NO SE HAN IMPUESTO COSTAS

En la línea de lo que se acaba de señalar, la sentencia no impone costas a la parte recurrente, algo excepcional que pone de relieve las serias dudas que planteaba el caso resuelto.  Así, el artículo 139.1 de la Ley  29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece: "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho." Como se ha señalado previamente,  la no imposición de costas deriva de la apreciación de las serias dudas que fundamentaban el recurso.

ACTUACIÓN LEGAL Y AL MISMO TIEMPO IMPRESENTABLE DESDE EL PUNTO DE VISTA POLÍTICO

El Partido Popular de Carreño se da por satisfecho en el plano legal con esta sentencia, y por ello no ha interpuesto recurso de apelación. Ello no obsta que sigamos juzgando como profundamente despreciativo de la pluralidad municipal, el hecho de que el Alcalde, incapaz de forjar un acuerdo de su gusto,  eludiera los precedentes de décadas de corporaciones democráticas, optando por decidir unilateralmente lo que hasta ese momento había resuelto el Pleno. Es claro que su actuación fue legal, pero desde el punto de vista político, adoleció de falta de cintura democrática, o como gustaba decir al Señor Zapatero, de talante.

MIENTE EL PSOE: ESTE PROCESO EN NINGÚN CASO HA DEBIDO COSTAR DINERO A LA CIUDADANÍA DE CARREÑO.

Finalmente, nos congratulamos de que  la letrada encargada de este proceso en representación del Ayuntamiento, a diferencia de lo ocurrido en otros procedimientos, haya sido la abogada de la Mancomunidad, ahorrando así el coste de la contratación de abogados externos. Por lo tanto, mienten los socialistas cuando dicen que este proceso "ha costado dinero a la ciudadanía de Carreño." Si de lo que están hablando es de los honorarios del procurador nombrado para este caso, queremos recordar que el PP ya ha señalado en el ámbito del Ayuntamiento que la representación que vienen ejerciendo diversos procuradores, y no sólo la  defensa de nuestro consistorio, son funciones que deberían ser desempeñadas por la referida abogada de la Mancomunidad. Lo decimos  puesto que así lo establece el artículo 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: "la representación y defensa de las comunidades autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas."

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

DESESTIMADO EL RECURSO DEL PP CONTRA LOS VOCALES EN ÓRGANOS EXTERNOS

EL JUEZ AVALA A RIEGO PARA REPRESENTAR A CARREÑO EN CAJASTUR Y LA AUTORIDAD PORTUARIA


viernes, 7 de diciembre de 2012

SE CONFIRMA LO DICHO TANTAS VECES POR EL PP: EL MUSEO DE LA CONSERVA ERA UNA QUIMERA


En relación con la noticia aparecida  la prensa relativa al uso del edificio de Ortiz como "recinto ferial", el Partido Popular de Carreño desea recordar  lo que siempre ha dicho, esto es, que hacer otro museo en nuestro concejo, es un proyecto ruinoso e inviable. Así lo manifestábamos el pasado mes de septiembre: "Ni un euro más de dinero público para el ruinoso Museo de la Pesca". Y es que el problema mayor no es lo que puede costar terminar el museo. Lo más grave es lo que puede costar su mantenimiento, y la repercusión que ello implica en relación con el abultado gasto municipal. Por todo ello, hemos venido denunciando la ausencia de un proyecto riguroso, la carencia de un plan concreto para la creación del museo en cuestión, y el gasto inútil que a lo largo de estos años se ha llevado a cabo en la acumulación de fondos para dicho museo.

Frente a este planteamiento, el PSOE siempre ha negado la mayor, defendiendo el museo, a pesar de la inviabilidad económica del proyecto. Para muestra, esto anunciaban los socialistas en la prensa el pasado 1 de marzo: 


La pregunta es: ¿no sabía el Gobierno del PSOE hace sólo 9 meses que sus anuncios eran quimeras, por no decir falsedades?.

Pues bien, el pasado 6 de diciembre, y a través de los periódicos,  nos enteramos de que nada de museo. Al margen de las formas, dado que este uso "ferial" no ha sido debatido ni se nos ha informado del mismo en el Ayuntamiento, el PP considera positivo que el Gobierno del PSOE empiece a rectificar, y ya hable del proyecto del museo como algo irrealizable. Eso conlleva poner los pies en la tierra y puede calificarse como un planteamiento realista que, en tanto se define el uso definitivo, pueda emplearse las instalaciones al servicio de exposiciones y eventos concretos.

En todo caso, desde el PP instamos al Gobierno del PSOE a que explique todo esto en el Ayuntamiento, que ponga ya sobre la mesa el debate en torno al uso definitivo de Ortiz, una vez es clara la inviabilidad del museo, y en ese contexto el PP sigue señalando que cuando haya dinero suficiente para la inversión, el fin del edificio ha de ser  el desarrollo de las actividades actualmente realizadas en el Teatro Prendes, de tal manera que se mantengan los servicios públicos prestados y  no se aumente el número de equipamientos sostenidos con fondos municipales 

Dicho lo anterior, hay  un aspecto importante que hay que tener en cuenta: es necesario que el uso que ahora se decida para el edificio de Ortiz, esté avalado por un informe jurídico que pueda despejar ciertas dudas, dado que el edificio ha sido rehabilitado con cargo a una subvención para un uso concreto,  "hacer un museo". Así aparece recogido en la Resolución de concesión del Ministerio. Pues bien, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 32: " El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención." A su vez el artículo 37 de la misma ley, señala que es causa de reintegro de la subvención, el "Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
El PP considera que puede razonarse que  existe justificación para un uso temporal distinto al museístico, dado que no hay un museo, sino que estamos ante unas instalaciones únicamente rehabilitadas exteriormente. En cualquier caso, es necesario aclarar este aspecto, si es posible en contacto con el propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y llevar al Pleno el cambio de uso definitivo, para que no haya sorpresas desagradables en el futuro.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

PP Y FORO APOYAN QUE LA FÁBRICA DE ORTIZ SE UTILICE COMO RECINTO FERIAL EN CANDÁS

LA OPOSICIÓN APOYA EL USO DE ORTIZ PARA FERIAS Y DUDA DE QUE EL ANTÓN Y EL PRENDES SEAN VIABLES

jueves, 6 de diciembre de 2012

ESPAÑA SOMOS TODOS. ¡FELIZ DÍA DE LA CONSTITUCIÓN!

POLÍTICA PSOE: DINERO PÚBLICO PARA CURSOS DE DANZA DEL VIENTRE, MIENTRAS EL GASTO CORRIENTE Y LOS TRIBUTOS SIGUEN SUBIENDO


Recientemente fueron aprobadas las ordenanzas fiscales, con un incremento  muy significativo de ciertas tasas que afectan a servicios públicos esenciales de carácter municipal como son la recogida de basuras, el abastecimiento de agua y el alcantarillado. Al mismo tiempo, el Ayuntamiento está sometido a un plan de ajuste, debido a la existencia de deudas pendiente de pago a fecha 1 de enero de 2012. En esa coyuntura, tenemos un Gobierno local que se niega a priorizar los gastos, recortando los gastos corrientes innecesarios, produciendo con ello una política tributaria de continuos incrementos, en perjuicio del bolsillo de los vecinos.

Pues bien, en esta coyuntura hemos visto con sorpresa una resolución de la alcaldía correspondiente al mes de noviembre, que autoriza la realización de un curso de extensión cultural denominado “iniciación a la danza del vientre”. Hablamos de financiación, dado que la matrícula que pagan los alumnos, no cubre el coste del profesorado de los cursos. De hecho, si atendemos a los presupuestos de 2012, la previsión de ingresos por los cursos de extensión cultural era de 13.000 euros, y el coste del profesora ascendía a 19.000.

Nos parece positivo que en el marco de la política cultural haya cursos tales como artesanía, cerámica, pintura, gimnasia de mantenimiento, pero consideramos muy negativo que mientras el PSOE dice no al IBI social, y cientos de vecinos tienen que acudir a organizaciones no gubernamentales como Caritas, ante el colapso de los servicios sociales, se pueda gastar un solo euro de dinero público en un curso relativo a la “danza del vientre”, muy respetable, pero que no puede estar entre los gastos municipales.

El dinero público es sagrado, y su administración debe ser realista y ejemplar. Hay que gastar en lo esencial, y debe lanzarse un mensaje claro a la ciudadanía: hay servicios que no pueden ser financiados con dinero público, y el ciudadano que quiera aprender la danza del vientre, que se lo pague de su bolsillo.

Es obsceno y un ejemplo de cinismo ilimitado, que los socialistas de Carreño se quejen de los recortes de Rajoy como ellos dicen, mientras sus derroches se cuentan por cientos dentro del presupuesto municipal.

(Enlace a los cursos de extensión cultural AQUÍ).



sábado, 1 de diciembre de 2012

TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD: UNA FORMA ÚTIL DE SALDAR UNA DEUDA CON LA SOCIEDAD


El Partido Popular tiene la intención de trasladar a las comisiones informativas de Bienestar Social y Personal,  para su estudio y debate, la iniciativa de adhesión del Ayuntamiento al Convenio de colaboración entre  la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y  los Ayuntamientos para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Hay que recordar que los trabajos en beneficio de la comunidad son una pena privativa de derechos alternativa al ingreso en prisión en delitos de escasa gravedad,  cuya  imposición requiere el consentimiento del penado y le obliga a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública.

El trabajo en beneficio de la comunidad es una actividad complementaria, no remunerada, que no sustituye puestos de trabajo ni compite con el. mercado laboral. Cumple también una finalidad restitutiva a la vez que ejemplarizante e integradora.

Según establece la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, el abanico de actividades sociales susceptibles de ser desarrolladas es muy grande. Como parte de ellas podrían destacarse las siguientes:
- Comedores sociales: indigentes y niños.
- Apoyo a discapacitados físicos y psíquicos.
- Reparto de alimentos y ropa.
- Apoyo a personas mayores y dependientes.
- Apoyo a enfermos terminales.
- Apoyo a transporte adaptado y ambulancias.
- Apoyo centros de día, residencias para personas mayores y teleasistencia.
- Apoyo en centros de día: programas inserción sociolaboral,                                                  drogodependencias,violencia de género o doméstica.
- Apoyo en programas de orientación y búsqueda de empleo.
- Apoyo en comunidades terapéuticas.
- Apoyo en campañas y eventos culturales y deportivos.
- Apoyo en campañas de prevención, sensibilización, etc., ante el consumo de drogas, alcohol.
- Apoyo o participación en programas: alfabetización, español para extranjeros, formación profesional, inserción laboral, etc.
-  Apoyo o participación en programas de educación vial, primeros auxilios, socorrismo.
- Apoyo en programas de ocio y tiempo libre para distintos colectivos: mujeres, niños, jóvenes y extranjeros.
- Apoyo en las tareas de mantenimiento y limpieza.
- Apoyo administrativo: archivos, almacenes, atención teléfono, ofimática, mensajería, etc.
- Apoyo en oficios varios: albañilería, carpintería, fontanería, electricidad, cocina, etc

Pues bien, en ese marco, al igual que han hecho otros Ayuntamientos de Asturias como Oviedo, Gijón y Avilés, el Partido Popular plantea que se estudie la adhesión al convenio anteriormente referido, con un triple objetivo:
1) Como  medida de apoyo a la reintegración social de los penados residentes en el concejo de Carreño.

2) Teniendo en cuenta la dimensión retributiva frente al conjunto de la ciudadanía que  tiene el cumplimiento de una pena por parte de un recluso, el desarrollo de estos trabajos puede verse también como una forma de saldar la deuda contraída con la sociedad en el momento de la comisión del delito. Al mismo tiempo,  se puede plantear como una medida de optimización de los recursos propios del Ayuntamiento, teniendo presente que el trabajo desarrollado por los penados no es retribuido.  Es por ello que en el conjunto de trabajos ofrecidos por el Ayuntamiento de Carreño en el marco de este Convenio, deberán estar todas aquellas tareas en las que existen necesidades adicionales de personal, tales como las tareas de limpieza, jardinería y albañilería. En este punto hay que señalar que estos trabajos se llevarían a cabo como complemento y elemento coadyuvante de los desarrollados por los empleados públicos municipales.

3)  Es interesante la puesta en marcha de políticas sociales que tengan la eficiencia como uno de sus principales objetivos. Los trabajos en beneficio de la comunidad permiten al penado el cumplimiento de una condena, y al mismo tiempo, puede ser útiles para el conjunto de los vecinos al ayudar al Ayuntamiento a desarrollar una parte de sus funciones.