lunes, 26 de julio de 2010

MOCIÓN DEL PARTIDO POPULAR RELATIVA A LA OFICIALIDAD DE LOS TOPÓNIMOS DEL CONCEJO DE CARREÑO

Este es el texto de la moción que el grupo municipal del Partido Popular ha presentado para su debate en el pleno del jueves, 29 de julio de 2010:
En virtud del Decreto 30/2005, de 21 de abril (BOPA de 6 de mayo de 2005), se determinaron los topónimos oficiales del Concejo de Carreño, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 1/98, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, y en el Decreto 98/2002, de 18 de julio.
Transcurridos varios años desde la aprobación de los topónimos, y teniendo en cuenta la disconformidad manifestada expresamente en estudios llevados a cabo en las parroquias de Guimarán y Piedeloro, con el resultado de una mayoría abrumadora a favor de los topónimos en castellano, Guimarán y Piedeloro, la Comisión de Cultura del Ayuntamiento de Carreño acordó hacer remisión de los estudios señalados a la Consejería de Cultura y Turismo, a los efectos oportunos.
Constatada la voluntad de los vecinos, favorable a recuperar la oficialidad de los topónimos que vienen usando desde tiempo inmemorial, se considera pertinente que el Pleno del Ayuntamiento de Carreño, inste a la Consejería de Cultura y Turismo el inicio del expediente de modificación de los topónimos oficiales del concejo de Carreño, en lo atinente a las parroquias de Guimarán y Piedeloro, que son aquellas cuyos vecinos se han manifestado expresamente en ese sentido.
.Esta moción pretende específicamente:
- Adecuar la toponimia a los usos de la inmensa mayoría de los vecinos de Carreño, conservando la denominación tradicional, querida y empleada por los carreñenses.
- Respetar los derechos lingüísticos de todos los vecinos, adoptando el topónimo bilingüe.
De este modo, se propone que el Pleno del Ayuntamiento de Carreño aprueba la siguiente moción:
Remitir a la Consejería de Cultura y Turismo, competente en materia de política lingüística, esta moción, instando la tramitación del expediente de modificación del Decreto 30/2005, de 21 de abril, de determinación de los topónimos oficiales del Concejo de Carreño, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del Bable/Asturiano, así como de conformidad con el Decreto 98/2002, de 18 de julio, por el que se establece el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia asturiana, en los siguientes términos:
Establecer como topónimos cooficiales los siguientes: Guimarán y Piedeloro, cuyos vecinos se han pronunciado expresamente a favor, en sendos estudios remitidos a esa Consejería, y sin perjuicio de la oficialidad de los topónimos en bable/ asturiano aprobados en virtud del Decreto 30/2005, de 21 de abril.